Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 756/1997EXPEDIENTE N°: 1551/D/1997TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âAmplÃese los términos de los ArtÃculos 2º y 3º de la Ordenanza Nº 637/95, los que quedarán redactados de la siguiente manera: âArtÃculo 2º. âDicho sector contará con los siguientes indicadores urbanÃsticos: Densidad: 150 hab/ha. F.O.S.: 0,6 F.O.T.: 1 Medidas mÃnimas de lote: 10 m de frente y 250 m2 de superficie. Ancho de la calle: 12 mts.â âArtÃculo 3º. âEl mismo contará con los siguientes servicios esenciales: AGUA CORRIENTE, DESAGÃES CLOACALES, ENERGÃA ELÃCTRICA, ALUMBRADO PÃBLICO, APERTURA DE CALLES, ABOVEDADO, ALCANTARILLADO Y DESAGÃES PLUVIALES. ArtÃculo 2º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS SEIS DÃAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. |
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