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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 680/1996

EXPEDIENTE N°: 1275/PP/1996


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –El Servicio de autotransporte de escolares que no exceda el límite
del Partido de San Cayetano queda sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza, como asimismo toda la normativa de Orden Público, como de carácter subsidiario, respectivo del ámbito Provincial y Nacional.

Artículo 2º. DEFINICIÓN: Considérase servicio especializado de autotransporte
de escolares los que llevan por finalidad el traslado de educandos de Jardines de Infantes, Escuelas Primarias y Secundarias, a título oneroso entre sus domicilios particulares y el de los referidos establecimientos educacionales Públicos o Privados o viceversa, mediante el pago de tarifas de abono no inferiores a un mes por adelantado.

Artículo 3º. OPERATIVIDAD DEL SERVICIO: Operará entre los domicilios de los
educandos y el de los establecimientos educacionales, adecuando los recorridos a los mismos y a los horarios establecidos de entrada y salida, respetando las normas de tránsito de las correspondientes jurisdicciones Municipales y las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, sus leyes complementarias y modificaciones sobrevinientes.

Artículo 4º. –El ascenso y descenso de los escolares, solo podrá efectuarse en la
acera del establecimiento al que concurran y en el de sus respectivos domicilios particulares, debiéndose detenerse completamente la marcha del vehículo junto al cordón de la acera.

Artículo 5º. –En los casos en que el servicio transporte educandos que concurran
a establecimientos de carácter preescolar y/o primarios deberá ser dotado de un celador.

Artículo 6º. –En casos de emergencia por desperfectos mecánicos, el
transportista podrá emplear un vehículo sustituto que guarde las condiciones establecidas para el transporte de pasajeros, a fin de cumplir con el traslado de los educandos a los respectivos establecimientos educacionales, debiendo en tal caso dar inmediato aviso de ello a todos los medios de comunicación y a los establecimientos educacionales, dejando constancia de donde se encuentra la unidad en reparación. –Comprobado el desperfecto será autorizada la sustitución por un plazo no mayor de TREINTA (30) días prorrogables a petición. –El vehículo sustituido será objeto de inspección técnico-funcional y de desinfección dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de puesto en servicio, debiendo en esta oportunidad denunciarse y acreditarse la titularidad del dominio de la unidad a afectar como así también constancia de encontrarse asegurada.

Artículo 7º. –Serán retirados del servicio e inhabilitados hasta tanto regularicen
su situación aquellos vehículos que no cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos.

Artículo 8º. –CARACTERÍSTICAS DE LAS UNIDADES A HABILITAR: Los
vehículos que se habiliten para estos servicios, deberán reunir las características que determina la presente Ordenanza, Legislación Nacional y Provincial, Código de Tránsito, leyes complementarias y sus modificaciones debiendo considerarse los siguientes dispositivos de seguridad:

a) Puertas de mano accionadas exclusivamente por el conductor para el ascenso y descenso, que permanecerán cerradas mientras el vehículo se desplace.-
b) Una puerta de emergencia de accionamiento normal independiente de la plataforma de ascenso y descenso.-
c) Ventanilla con sistema de seguridad que impidan exponer a los escolares partes de su cuerpo fuera del perímetro carrozado del vehículo.-
d) Pisos recubiertos por materiales antideslizantes y de fácil limpieza.-
e) Los vehículos deberán ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene.-
f) Deberán contar con certificado de desinfección e higiene expedido por la comuna.-
g) Los respaldos de los asientos en su parte posterior, deberán ser acolchados en material de fácil limpieza y toda estructura metálica que se encuentre a menos de 1,20 mts. del nivel del piso del rodado se recubrirá con un revestimiento de seguridad (caucho o similar).-
h) Todos los vehículos sin excepción, deberán estar pintados exteriormente:
1.-Carrocería baja y capot (Hasta la línea inferior de las ventanillas) color naranja Nº 1.054 de las normas IRAM.-
2.-Carrocería alta (techos y parantes) color blanco.-
3.-Deberán llevar bien visible desde el exterior las siguientes leyendas:

TRANSPORTE ESCOLAR: Con letras de un tamaño no menor de 0,20 mts., en color negro, colocadas una a cada lado del vehículo en carrocería baja, debajo del nivel de las ventanillas y en el centro otra en la parte media trasera y una última en la parte superior frontal centralizada.-

LICENCIA Nº...: Llevarán el número de licencia habilitante pintado de color negro y de 0,20 mts. de alto en ambos lados del vehículo a la altura del torpedo y en la parte posterior debajo de la leyenda escolares.-

CAPACIDAD...ESCOLARES: Debajo de la inscripción Licencia Nº..., llevará escrita con letras menores proporcionales la capacidad transportativa.-
a) No se habilitarán unidades que no se ajusten a las características exigidas por la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y todo el Régimen Legal que exige la presente Ordenanza, exceptuándose las Kombi.-

MODELO AÑO: De acuerdo a lo establecido por disposición Nº 140 del año 1981 y actualizaciones sobrevinientes.-

Artículo 9º. –DE LOS CONDUCTORES: Deberán contar con Licencia habilitante
para conducir este tipo de vehículos de acuerdo a lo que ordena la presente Ordenanza, Legislación Nacional y Provincial, Código de Tránsito, leyes complementarias y modificaciones, tener antecedentes de buena conducta y poseer libreta sanitaria.

Artículo 10º. –DE LOS CELADORES: Serán encargados de velar por la disciplina
exigiendo y adoptando los máximos recaudos de seguridad para garantizar el servicio, limitando al conductor a su exclusiva función. –Deberán ser mayores de edad, contar con antecedentes de buena conducta y poseer libreta sanitaria.

Artículo 11º. –INSPECCIÓN PERIÓDICA TÉCNICO-FUNCIONAL Y DE
SEGURIDAD DE LAS UNIDADES: La inspección técnico-funcional y de seguridad de las unidades habilitadas para la prestación adoptará para estos servicios el carácter de periódicas obligatorias.-
A tal efecto los autorizados para la prestación de los servicios quedan obligados a presentar las correspondientes unidades para su inspección dentro de los siguientes períodos:


a) Durante los TREINTA (30) días anteriores a la iniciación de los cursos lectivos.-
b) Durante el receso escolar de invierno.- Oportunidad esta en que deberán concurrir munidos de la siguiente documentación:
1.-Ficha técnica de habilitación de la unidad.-
2.-Libreta Sanitaria del conductor y/o conductores.-
3.-Libreta Sanitaria del celador y/o celadores.-
4.-Certificado de desinfección e Higiene de la Unidad.-
Éstas inspecciones obligatorias no eximen de que las unidades sean inspeccionadas en cualquier momento y lugar que la inspección así considere.-

Artículo 12º. – DISPOSICIONES GENERALES: La capacidad transportiva, será
determinada por la inspección técnico-funcional, que se efectuará previo a conferir la autorización para la explotación del servicio.-
Queda terminantemente prohibido transportar educandos de pie.-
No se habilitarán unidades que no estén originariamente diseñadas para el transporte de personas y que su dominio no se encuentre a nombre de quien gestione la autorización para la explotación del servicio.-
Es obligación del conductor y celador vestir correctamente, con chaqueta de un solo color y ser impecable en su aseo personal y presentación.-
Queda prohibido todo tipo de publicidad interior y exterior en las unidades.-

Artículo 13º. –GESTIÓN PARA OBTENER HABILITACIÓN: La autorización para
la explotación de estos servicios, deberá ser solicitada ante la Dirección del Transporte ajustando la petición a los siguientes requisitos y adjuntando la documentación que se detalla:

a) Apellido, nombre, domicilio real, domicilio legal, nº de documento de identidad del o de los solicitantes.-
-Si se tratase de sociedades, deberá acompañarse testimonio del contrato social debidamente inscripto ante la autoridad de competencia en fotocopia certificada por Escribano Público.-
b) Certificado de domicilio real expedido por Policía.-
c) Copias de las correspondientes Pólizas de Seguro, administradas por las compañías aseguradora o en su defecto fotocopia autenticada por Escribano Público, de acuerdo a lo que rijan las leyes en la materia.-
d) Nómina de conductores que estarán a cargo de las unidades en la prestación del servicio, especificando: apellido, nombre, domicilio, nº de documento de identidad, nº de registro de conductor y agregando certificado de antecedentes expedido por Policía y constancia de poseer Libreta Sanitaria expedida por la comuna que corresponda a la Jurisdicción del domicilio real.-
e) Nómina de las personas que cumplirán la función de celadores, especificando: apellido, nombre, domicilio, nº de documento de identidad, y agregando certificado de antecedentes expedido por Policía y constancia de poseer Libreta Sanitaria expedida por la comuna que corresponda a la jurisdicción del domicilio real.-
f) Declaración Jurada donde se deje expresa constancia de conocer y aceptar las normas y obligaciones establecidas para la prestación por la Ley Orgánica del Transporte y su Decreto reglamentario, Código de Tránsito, leyes complementarias y sus actualizaciones.-
g) Reposición fiscal.-

Artículo 14º. –VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES: La vigencia de las
autorizaciones se renuevan al comienzo de cada año lectivo con la presentación de la documentación que la reglamentación exija.

Artículo 15º. –ADVERTENCIA: En ningún caso serán transferibles las
habilitaciones para la prestación de estos servicios.-

En caso de renovación o cambio de unidades deberá documentarse y gestionar la correspondiente baja y alta.-
En caso de cese en la actividad deberá solicitarse la baja total del servicio.-

Artículo 16º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. 


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