Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 680/1996EXPEDIENTE N°: 1275/PP/1996TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âEl Servicio de autotransporte de escolares que no exceda el lÃmite del Partido de San Cayetano queda sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza, como asimismo toda la normativa de Orden Público, como de carácter subsidiario, respectivo del ámbito Provincial y Nacional. ArtÃculo 2º. DEFINICIÃN: Considérase servicio especializado de autotransporte de escolares los que llevan por finalidad el traslado de educandos de Jardines de Infantes, Escuelas Primarias y Secundarias, a tÃtulo oneroso entre sus domicilios particulares y el de los referidos establecimientos educacionales Públicos o Privados o viceversa, mediante el pago de tarifas de abono no inferiores a un mes por adelantado. ArtÃculo 3º. OPERATIVIDAD DEL SERVICIO: Operará entre los domicilios de los educandos y el de los establecimientos educacionales, adecuando los recorridos a los mismos y a los horarios establecidos de entrada y salida, respetando las normas de tránsito de las correspondientes jurisdicciones Municipales y las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, sus leyes complementarias y modificaciones sobrevinientes. ArtÃculo 4º. âEl ascenso y descenso de los escolares, solo podrá efectuarse en la acera del establecimiento al que concurran y en el de sus respectivos domicilios particulares, debiéndose detenerse completamente la marcha del vehÃculo junto al cordón de la acera. ArtÃculo 5º. âEn los casos en que el servicio transporte educandos que concurran a establecimientos de carácter preescolar y/o primarios deberá ser dotado de un celador. ArtÃculo 6º. âEn casos de emergencia por desperfectos mecánicos, el transportista podrá emplear un vehÃculo sustituto que guarde las condiciones establecidas para el transporte de pasajeros, a fin de cumplir con el traslado de los educandos a los respectivos establecimientos educacionales, debiendo en tal caso dar inmediato aviso de ello a todos los medios de comunicación y a los establecimientos educacionales, dejando constancia de donde se encuentra la unidad en reparación. âComprobado el desperfecto será autorizada la sustitución por un plazo no mayor de TREINTA (30) dÃas prorrogables a petición. âEl vehÃculo sustituido será objeto de inspección técnico-funcional y de desinfección dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de puesto en servicio, debiendo en esta oportunidad denunciarse y acreditarse la titularidad del dominio de la unidad a afectar como asà también constancia de encontrarse asegurada. ArtÃculo 7º. âSerán retirados del servicio e inhabilitados hasta tanto regularicen su situación aquellos vehÃculos que no cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos. ArtÃculo 8º. âCARACTERÃSTICAS DE LAS UNIDADES A HABILITAR: Los vehÃculos que se habiliten para estos servicios, deberán reunir las caracterÃsticas que determina la presente Ordenanza, Legislación Nacional y Provincial, Código de Tránsito, leyes complementarias y sus modificaciones debiendo considerarse los siguientes dispositivos de seguridad: a) Puertas de mano accionadas exclusivamente por el conductor para el ascenso y descenso, que permanecerán cerradas mientras el vehÃculo se desplace.- b) Una puerta de emergencia de accionamiento normal independiente de la plataforma de ascenso y descenso.- c) Ventanilla con sistema de seguridad que impidan exponer a los escolares partes de su cuerpo fuera del perÃmetro carrozado del vehÃculo.- d) Pisos recubiertos por materiales antideslizantes y de fácil limpieza.- e) Los vehÃculos deberán ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene.- f) Deberán contar con certificado de desinfección e higiene expedido por la comuna.- g) Los respaldos de los asientos en su parte posterior, deberán ser acolchados en material de fácil limpieza y toda estructura metálica que se encuentre a menos de 1,20 mts. del nivel del piso del rodado se recubrirá con un revestimiento de seguridad (caucho o similar).- h) Todos los vehÃculos sin excepción, deberán estar pintados exteriormente: 1.-CarrocerÃa baja y capot (Hasta la lÃnea inferior de las ventanillas) color naranja Nº 1.054 de las normas IRAM.- 2.-CarrocerÃa alta (techos y parantes) color blanco.- 3.-Deberán llevar bien visible desde el exterior las siguientes leyendas: TRANSPORTE ESCOLAR: Con letras de un tamaño no menor de 0,20 mts., en color negro, colocadas una a cada lado del vehÃculo en carrocerÃa baja, debajo del nivel de las ventanillas y en el centro otra en la parte media trasera y una última en la parte superior frontal centralizada.- LICENCIA Nº...: Llevarán el número de licencia habilitante pintado de color negro y de 0,20 mts. de alto en ambos lados del vehÃculo a la altura del torpedo y en la parte posterior debajo de la leyenda escolares.- CAPACIDAD...ESCOLARES: Debajo de la inscripción Licencia Nº..., llevará escrita con letras menores proporcionales la capacidad transportativa.- a) No se habilitarán unidades que no se ajusten a las caracterÃsticas exigidas por la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y todo el Régimen Legal que exige la presente Ordenanza, exceptuándose las Kombi.- MODELO AÃO: De acuerdo a lo establecido por disposición Nº 140 del año 1981 y actualizaciones sobrevinientes.- ArtÃculo 9º. âDE LOS CONDUCTORES: Deberán contar con Licencia habilitante para conducir este tipo de vehÃculos de acuerdo a lo que ordena la presente Ordenanza, Legislación Nacional y Provincial, Código de Tránsito, leyes complementarias y modificaciones, tener antecedentes de buena conducta y poseer libreta sanitaria. ArtÃculo 10º. âDE LOS CELADORES: Serán encargados de velar por la disciplina exigiendo y adoptando los máximos recaudos de seguridad para garantizar el servicio, limitando al conductor a su exclusiva función. âDeberán ser mayores de edad, contar con antecedentes de buena conducta y poseer libreta sanitaria. ArtÃculo 11º. âINSPECCIÃN PERIÃDICA TÃCNICO-FUNCIONAL Y DE SEGURIDAD DE LAS UNIDADES: La inspección técnico-funcional y de seguridad de las unidades habilitadas para la prestación adoptará para estos servicios el carácter de periódicas obligatorias.- A tal efecto los autorizados para la prestación de los servicios quedan obligados a presentar las correspondientes unidades para su inspección dentro de los siguientes perÃodos: a) Durante los TREINTA (30) dÃas anteriores a la iniciación de los cursos lectivos.- b) Durante el receso escolar de invierno.- Oportunidad esta en que deberán concurrir munidos de la siguiente documentación: 1.-Ficha técnica de habilitación de la unidad.- 2.-Libreta Sanitaria del conductor y/o conductores.- 3.-Libreta Sanitaria del celador y/o celadores.- 4.-Certificado de desinfección e Higiene de la Unidad.- Ãstas inspecciones obligatorias no eximen de que las unidades sean inspeccionadas en cualquier momento y lugar que la inspección asà considere.- ArtÃculo 12º. â DISPOSICIONES GENERALES: La capacidad transportiva, será determinada por la inspección técnico-funcional, que se efectuará previo a conferir la autorización para la explotación del servicio.- Queda terminantemente prohibido transportar educandos de pie.- No se habilitarán unidades que no estén originariamente diseñadas para el transporte de personas y que su dominio no se encuentre a nombre de quien gestione la autorización para la explotación del servicio.- Es obligación del conductor y celador vestir correctamente, con chaqueta de un solo color y ser impecable en su aseo personal y presentación.- Queda prohibido todo tipo de publicidad interior y exterior en las unidades.- ArtÃculo 13º. âGESTIÃN PARA OBTENER HABILITACIÃN: La autorización para la explotación de estos servicios, deberá ser solicitada ante la Dirección del Transporte ajustando la petición a los siguientes requisitos y adjuntando la documentación que se detalla: a) Apellido, nombre, domicilio real, domicilio legal, nº de documento de identidad del o de los solicitantes.- -Si se tratase de sociedades, deberá acompañarse testimonio del contrato social debidamente inscripto ante la autoridad de competencia en fotocopia certificada por Escribano Público.- b) Certificado de domicilio real expedido por PolicÃa.- c) Copias de las correspondientes Pólizas de Seguro, administradas por las compañÃas aseguradora o en su defecto fotocopia autenticada por Escribano Público, de acuerdo a lo que rijan las leyes en la materia.- d) Nómina de conductores que estarán a cargo de las unidades en la prestación del servicio, especificando: apellido, nombre, domicilio, nº de documento de identidad, nº de registro de conductor y agregando certificado de antecedentes expedido por PolicÃa y constancia de poseer Libreta Sanitaria expedida por la comuna que corresponda a la Jurisdicción del domicilio real.- e) Nómina de las personas que cumplirán la función de celadores, especificando: apellido, nombre, domicilio, nº de documento de identidad, y agregando certificado de antecedentes expedido por PolicÃa y constancia de poseer Libreta Sanitaria expedida por la comuna que corresponda a la jurisdicción del domicilio real.- f) Declaración Jurada donde se deje expresa constancia de conocer y aceptar las normas y obligaciones establecidas para la prestación por la Ley Orgánica del Transporte y su Decreto reglamentario, Código de Tránsito, leyes complementarias y sus actualizaciones.- g) Reposición fiscal.- ArtÃculo 14º. âVIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES: La vigencia de las autorizaciones se renuevan al comienzo de cada año lectivo con la presentación de la documentación que la reglamentación exija. ArtÃculo 15º. âADVERTENCIA: En ningún caso serán transferibles las habilitaciones para la prestación de estos servicios.- En caso de renovación o cambio de unidades deberá documentarse y gestionar la correspondiente baja y alta.- En caso de cese en la actividad deberá solicitarse la baja total del servicio.- ArtÃculo 16º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTIDÃS DÃAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. |
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