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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 675/1996

EXPEDIENTE N°: 1337/D/1996


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Declarar a los predios denominados catastralmente como: Circ. I Secc. A – Manz. 101 – Parc. 19, 20, 21 y 22, como denominación Z.A.D. (Zona de Almacenaje y Depósito).

Artículo 2º. –Las citadas parcelas no podrán aumentar su capacidad de almacenamiento, es decir, no deberán agregarse silos, depósitos y/o celdas de almacenamiento.

Artículo 3º. –La Empresa propietaria de la Planta deberá gestionar ante los Organismos correspondientes la debida categorización y a continuación, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL de la mencionada Planta.

Artículo 4º. –Remítase copia de la presente a la Cooperativa Agrícola Ltda. de San Cayetano, a fin que tome conocimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 5º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial y cumplido.
–ARCHÍVESE.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. 


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