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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 607/1994

EXPEDIENTE N°: 1197/PJ/1994


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –El transporte de pasajeros con o sin equipaje que se efectúe
--------------------utilizando vehículos denominados “REMISES”, en el ámbito del Partido de SAN CAYETANO, se regirá por las normas dispuestas en la presente Ordenanza.----------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2º. –Se entiende por coche Remise, el automóvil con chofer destinado al
-------------------transporte de pasajeros, que se presta por viaje o por tiempo y cuyo precio se fija en forma convencional entre el prestador y el usuario antes de iniciar el mismo.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 3º. –El servicio solo podrá prestarse mediante la utilización de vehículos
-------------------habilitados y a través de choferes autorizados al efecto.-----------------

Artículo 4º. –Se entiende por coche de alquiler, el automóvil, sin chofer, que se da
------------------en locación por un cierto plazo que contractualmente se determine.---

DE LA AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 5º. –Las agencias a autorizar para la explotación del servicio de remise
-------------------deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física mayor de edad o jurídica legalmente constituida. –En ambos casos deberá fijar domicilio legal y comercial en el Partido de SAN CAYETANO.-
b) Poseer unidades en perfecto estado, cuyas características se expresan en el Artículo 6, y presentar un detalle de los vehículos a utilizar, indicando marca, modelo, tipo número de motor y dominio.-
c) Presentar un listado de choferes que prestarán su servicio, consignando datos personales, domicilio, y licencia de conductor, también presentarán un informe cuando se produzcan bajas.-
d) Poseer local, debidamente habilitado por la Municipalidad de San Cayetano, y contar como mínimo con una línea telefónica, pudiendo adaptarse una dependencia en un domicilio particular para tal efecto.-
e) El precio o canon a cobrar por la Municipalidad será el que determine la reglamentación que acompañe a ésta Ordenanza.-

Artículo 6º. –Solo podrán habilitarse vehículos que reúnan las siguientes
---------------------condiciones:
a) Automotor tipo sedan cuatro puertas, con capacidad para transportar, como mínimo, cuatro personas, incluido el chofer, con una antigüedad máxima de diez años.-
b) Encontrarse en perfecto estado mecánico y estético.-
c) Poseer seguro por responsabilidad civil hacia terceros, incluyendo personas transportadas hasta los límites máximos autorizados por el organismo nacional regulador del mercado de seguro.-
d) Poseer la identificación que la reglamentación de la presente Ordenanza disponga.-
e) No podrán estar afectados a otros servicios.-
f) Contar con clara iluminación interior para ser utilizada en el ascenso y descenso de pasajeros en horario nocturno.-


g) Cumplimentar las medidas de seguridad que indiquen las leyes en la materia.

DE LOS CONDUCTORES

Artículo 7º. –Las agencias prestatarias quedan obligadas a llevar un registro de
-------------------conductores teniendo que reunir estos últimos los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, titular de licencia de conductor con la categoría profesional expedida por autoridad competente.-
b) Poseer libreta sanitaria al día.-
c) Tener su domicilio real en el Partido de SAN CAYETANO.-

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 8º. –Son obligaciones de las agencias habilitadas para el servicio de
--------------------remise:
a) Solicitar autorización de la Municipalidad para proceder al reemplazo de automotores y o choferes.-
b) Prestar el servicio en forma continua durante las 24 horas.-
c) Someter los vehículos a desinfección y control técnico-municipal, semestralmente, en la forma que determine la reglamentación.-
d) Que las unidades en servicio circulen portando el certificado de habilitación de la agencia, del automotor, del conductor, y la lista de precios a la vista de los pasajeros.-
e) Las agencias contarán con un libro de registro intervenido previamente por el Municipio donde se asentarán las salidas de cada vehículo requerido para realizar un viaje, dejando constancia del horario de salida, domicilio y precio cobrado.-
f) Que las unidades circulen portando una planilla que haga las veces de hoja en la que se asentarán todos los viajes que se realicen, con indicación del horario de inicio y finalización del viaje, y recorrido realizado.-
g) Mantener las unidades en servicio con una antigüedad no mayor de diez (10) años.-
h) Ser responsable de la calidad del servicio y del cumplimiento por parte de los choferes de las disposiciones de la presente Ordenanza, su reglamentación y las normas de tránsito, tengan o no relación contractual de dependencia.

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 9º. –Queda expresamente prohibido:
a) Estacionar unidades en la vía pública estableciendo PARADAS.-
b) Reemplazar las unidades y o conductores sin la previa autorización municipal.-
c) Ascender pasajeros en la vía pública o frente a salas de espectáculos públicos, deportivos, etc., que no se hayan solicitado previamente el servicio.-
d) Transportar un número de pasajeros mayor a la capacidad autorizada para el vehículo.-
e) Fumar dentro del vehículo en servicio.-

DE LAS SANCIONES

Artículo 10º. –El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
--------------------Ordenanza hará pasible a las agencias de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.-
b) Multas entre el 50% y el 300% del salario mínimo municipal vigente al momento de la sanción.-
c) Clausura temporaria o definitiva con pérdida de la habilitación.-

Artículo 11º. –La presente ordenanza será reglamentada por el Departamento
---------------------Ejecutivo.----------------------------------------------------------------------------

Artículo 12º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
-------------------cumplido. –ARCHÍVESE.----------------------------------------------------------

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-------------------------- 
Modificatoria:
-ORDENANZA Nº 1.306/2005
-ORDENANZA Nº 1.509/2007


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