Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 607/1994EXPEDIENTE N°: 1197/PJ/1994TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âEl transporte de pasajeros con o sin equipaje que se efectúe --------------------utilizando vehÃculos denominados âREMISESâ, en el ámbito del Partido de SAN CAYETANO, se regirá por las normas dispuestas en la presente Ordenanza.---------------------------------------------------------------------------------------------- ArtÃculo 2º. âSe entiende por coche Remise, el automóvil con chofer destinado al -------------------transporte de pasajeros, que se presta por viaje o por tiempo y cuyo precio se fija en forma convencional entre el prestador y el usuario antes de iniciar el mismo.------------------------------------------------------------------------------------------------- ArtÃculo 3º. âEl servicio solo podrá prestarse mediante la utilización de vehÃculos -------------------habilitados y a través de choferes autorizados al efecto.----------------- ArtÃculo 4º. âSe entiende por coche de alquiler, el automóvil, sin chofer, que se da ------------------en locación por un cierto plazo que contractualmente se determine.--- DE LA AUTORIZACIÃN DEL SERVICIO ArtÃculo 5º. âLas agencias a autorizar para la explotación del servicio de remise -------------------deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser persona fÃsica mayor de edad o jurÃdica legalmente constituida. âEn ambos casos deberá fijar domicilio legal y comercial en el Partido de SAN CAYETANO.- b) Poseer unidades en perfecto estado, cuyas caracterÃsticas se expresan en el ArtÃculo 6, y presentar un detalle de los vehÃculos a utilizar, indicando marca, modelo, tipo número de motor y dominio.- c) Presentar un listado de choferes que prestarán su servicio, consignando datos personales, domicilio, y licencia de conductor, también presentarán un informe cuando se produzcan bajas.- d) Poseer local, debidamente habilitado por la Municipalidad de San Cayetano, y contar como mÃnimo con una lÃnea telefónica, pudiendo adaptarse una dependencia en un domicilio particular para tal efecto.- e) El precio o canon a cobrar por la Municipalidad será el que determine la reglamentación que acompañe a ésta Ordenanza.- ArtÃculo 6º. âSolo podrán habilitarse vehÃculos que reúnan las siguientes ---------------------condiciones: a) Automotor tipo sedan cuatro puertas, con capacidad para transportar, como mÃnimo, cuatro personas, incluido el chofer, con una antigüedad máxima de diez años.- b) Encontrarse en perfecto estado mecánico y estético.- c) Poseer seguro por responsabilidad civil hacia terceros, incluyendo personas transportadas hasta los lÃmites máximos autorizados por el organismo nacional regulador del mercado de seguro.- d) Poseer la identificación que la reglamentación de la presente Ordenanza disponga.- e) No podrán estar afectados a otros servicios.- f) Contar con clara iluminación interior para ser utilizada en el ascenso y descenso de pasajeros en horario nocturno.- g) Cumplimentar las medidas de seguridad que indiquen las leyes en la materia. DE LOS CONDUCTORES ArtÃculo 7º. âLas agencias prestatarias quedan obligadas a llevar un registro de -------------------conductores teniendo que reunir estos últimos los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad, titular de licencia de conductor con la categorÃa profesional expedida por autoridad competente.- b) Poseer libreta sanitaria al dÃa.- c) Tener su domicilio real en el Partido de SAN CAYETANO.- DE LAS OBLIGACIONES ArtÃculo 8º. âSon obligaciones de las agencias habilitadas para el servicio de --------------------remise: a) Solicitar autorización de la Municipalidad para proceder al reemplazo de automotores y o choferes.- b) Prestar el servicio en forma continua durante las 24 horas.- c) Someter los vehÃculos a desinfección y control técnico-municipal, semestralmente, en la forma que determine la reglamentación.- d) Que las unidades en servicio circulen portando el certificado de habilitación de la agencia, del automotor, del conductor, y la lista de precios a la vista de los pasajeros.- e) Las agencias contarán con un libro de registro intervenido previamente por el Municipio donde se asentarán las salidas de cada vehÃculo requerido para realizar un viaje, dejando constancia del horario de salida, domicilio y precio cobrado.- f) Que las unidades circulen portando una planilla que haga las veces de hoja en la que se asentarán todos los viajes que se realicen, con indicación del horario de inicio y finalización del viaje, y recorrido realizado.- g) Mantener las unidades en servicio con una antigüedad no mayor de diez (10) años.- h) Ser responsable de la calidad del servicio y del cumplimiento por parte de los choferes de las disposiciones de la presente Ordenanza, su reglamentación y las normas de tránsito, tengan o no relación contractual de dependencia. DE LAS PROHIBICIONES ArtÃculo 9º. âQueda expresamente prohibido: a) Estacionar unidades en la vÃa pública estableciendo PARADAS.- b) Reemplazar las unidades y o conductores sin la previa autorización municipal.- c) Ascender pasajeros en la vÃa pública o frente a salas de espectáculos públicos, deportivos, etc., que no se hayan solicitado previamente el servicio.- d) Transportar un número de pasajeros mayor a la capacidad autorizada para el vehÃculo.- e) Fumar dentro del vehÃculo en servicio.- DE LAS SANCIONES ArtÃculo 10º. âEl incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente --------------------Ordenanza hará pasible a las agencias de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento.- b) Multas entre el 50% y el 300% del salario mÃnimo municipal vigente al momento de la sanción.- c) Clausura temporaria o definitiva con pérdida de la habilitación.- ArtÃculo 11º. âLa presente ordenanza será reglamentada por el Departamento ---------------------Ejecutivo.---------------------------------------------------------------------------- ArtÃculo 12º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y -------------------cumplido. âARCHÃVESE.---------------------------------------------------------- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS DOS DÃAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-------------------------- Modificatoria: -ORDENANZA Nº 1.306/2005 -ORDENANZA Nº 1.509/2007 |
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