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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 585/1994

EXPEDIENTE N°: 1152 Bis/PJ/1994


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Quedarán exentos en cada ejercicio fiscal, del pago de
----------------------Contribuciones por Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, los contribuyentes jubilados, pensionados y discapacitados propietarios de vivienda única o usufructuarios no propietarios que efectivamente la habiten, cuyo haber jubilatorio o ingreso total (en el caso de los discapacitados) no superen el haber mínimo municipal vigente al momento de solicitar la exención.

Artículo 2º. –La presentación solicitando la exención deberá efectuarse mediante
------------------Declaración Jurada ante la oficina de Acción Social de esta Municipalidad en horario de atención al Público hasta el día 30 de octubre de cada año con la documentación que acredite titularidad de dominio o usufructo del inmueble por el que se solicita el beneficio, así como el monto de percepción mensual o su equivalente del grupo familiar conviviente.-----------------------------------

Artículo 3º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
-------------------cumplido. –ARCHÍVESE.----------------------------------------------------------

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, EL PRIMERO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-------------------------------------------------------- 
Modificatoria
-ORDENANZA Nº 1.406/2006


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