Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 85/1964EXPEDIENTE N°: 188/UCR Intransigente/1964TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âLa distancia mÃnima de cualquier parte de los árboles, arbustos, etc., de más de cuatro (4) metros de altura, a la lÃnea de edificación será de un (1) metro, siempre que no cause perturbaciones a vecinos, etc., en cuyo caso esa distancia será mayor. ArtÃculo 2º. âFÃjase un plazo de sesenta (60) dÃas desde la promulgación de la presente Ordenanza para el cumplimiento de la misma. ArtÃculo 3º. âLos infractores a esta Ordenanza serán penados con multas de: la primera vez $100.-; la segunda vez $200.-; y la tercera vez $500.- moneda nacional de curso legal, sin perjuicio de dar cumplimiento a la misma. En casos de reincidencia a la tercera infracción la Municipalidad cortará los árboles por su cuenta y cobrará al infractor los gastos que demanden dicho trabajo. ArtÃculo 4º. âComunÃquese al D.E. a sus efectos. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS CATORCE DÃAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÃO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO. |
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