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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 85/1964

EXPEDIENTE N°: 188/UCR Intransigente/1964


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –La distancia mínima de cualquier parte de los árboles, arbustos, etc.,
de más de cuatro (4) metros de altura, a la línea de edificación será de un (1) metro, siempre que no cause perturbaciones a vecinos, etc., en cuyo caso esa distancia será mayor.

Artículo 2º. –Fíjase un plazo de sesenta (60) días desde la promulgación de la
presente Ordenanza para el cumplimiento de la misma.

Artículo 3º. –Los infractores a esta Ordenanza serán penados con multas de: la
primera vez $100.-; la segunda vez $200.-; y la tercera vez $500.- moneda nacional de curso legal, sin perjuicio de dar cumplimiento a la misma. En casos de reincidencia a la tercera infracción la Municipalidad cortará los árboles por su cuenta y cobrará al infractor los gastos que demanden dicho trabajo.

Artículo 4º. –Comuníquese al D.E. a sus efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO. 


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Impreso desde el sitio: http://www.hcdsancayetano.gob.ar/imprimir.php?id=72