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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 486

EXPEDIENTE N°: 946/D/1992


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Acuérdase una recomposición salarial a partir del 1º de Agosto de
1992, del 20% en el sueldo básico del Personal Municipal, absorbiendo este porcentaje la suma fija de $30.- que se abona como Gratificación Especial Remunerativa, quedando establecido para las Categorías 1 a 25 los básicos que figuran como ANEXO I, personal que cumple 7 horas diarias de labor y como ANEXO II, personal que cumple 8 horas diarias de labor.

Artículo 2º. –Fíjase el sueldo básico mínimo en la Categoría 25 para el Personal
que cumple 7 horas diarias de labor en $ 301,91 y para el personal que cumple 8 horas diarias de labor en $ 344,18 a partir del 1º de Agosto de 1992.

Artículo 3º. –Queda establecido para el Personal Superior y Jerárquico, los
básicos que resulten de tomar 3 ½ sueldo básicos mínimos de la Categoría 25 para el Personal que cumple 7 horas diarias de labor, para el Señor Intendente; 75% del básico y gastos de representación del señor Intendente Municipal para los Señores Secretarios; 70% del básico y gastos de representación del señor Intendente para el señor Contador Municipal y 50% para los señores Directores, Asesora Legal y Tesorero Municipal, de acuerdo a las siguientes escalas:

INTENDENTE MUNICIPAL $ 1.057,67
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA $ 1.585,01
SECRETARIO TÉCNICO $ 1.585,01
CONTADOR MUNICIPAL $ 1.479,35
DIRECTOR DE SALUD Y HOSPITAL $ 1.057,67
DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS $ 1.057,67
TESORERO MUNICIPAL $ 1.057,67
ASESORA LEGAL $ 1.057,67
JEFE VIAL $ 634,06
JEFE DE COMPRAS, CLASE I, Categoría 2 $ 649,15
CAPATAZ, CLASE III, Categoría 6 $ 588,77
ADMINISTRADORA, CLASE IV, Categoría $ 558,58

Artículo 4º. –Los Gastos de Representación del Señor Intendente Municipal
quedan fijados en $ 1.057,67 a partir del 1º de Agosto de 1992.

Artículo 5º. –Fíjase en concepto de indemnización prevista en el Artículo 92º de la
Ley Orgánica de las Municipalidades y para cada Concejal, el equivalente a 1 ¼ del sueldo mínimo fijado para la Categoría 25 del Personal que cumple 8 horas diarias de labor, o sea $ 430,22.

Artículo 6º. –Fíjase en concepto de sueldo, a partir del 1º de Agosto de 1992,
para el Secretario Administrativo del Honorable Concejo Deliberante, el equivalente a dos sueldos mínimos fijados para la Categoría 25 del Personal que cumple 8 horas diarias de labor o sea $ 688,34.

Artículo 7º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplida. –ARCHÍVESE.





DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. 
(La presente Ordenanza incluye Anexos)

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Tel-fax: +54 (2983) 470000 / 001 | E-mail: [email protected]
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