Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 486EXPEDIENTE N°: 946/D/1992TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âAcuérdase una recomposición salarial a partir del 1º de Agosto de 1992, del 20% en el sueldo básico del Personal Municipal, absorbiendo este porcentaje la suma fija de $30.- que se abona como Gratificación Especial Remunerativa, quedando establecido para las CategorÃas 1 a 25 los básicos que figuran como ANEXO I, personal que cumple 7 horas diarias de labor y como ANEXO II, personal que cumple 8 horas diarias de labor. ArtÃculo 2º. âFÃjase el sueldo básico mÃnimo en la CategorÃa 25 para el Personal que cumple 7 horas diarias de labor en $ 301,91 y para el personal que cumple 8 horas diarias de labor en $ 344,18 a partir del 1º de Agosto de 1992. ArtÃculo 3º. âQueda establecido para el Personal Superior y Jerárquico, los básicos que resulten de tomar 3 ½ sueldo básicos mÃnimos de la CategorÃa 25 para el Personal que cumple 7 horas diarias de labor, para el Señor Intendente; 75% del básico y gastos de representación del señor Intendente Municipal para los Señores Secretarios; 70% del básico y gastos de representación del señor Intendente para el señor Contador Municipal y 50% para los señores Directores, Asesora Legal y Tesorero Municipal, de acuerdo a las siguientes escalas: INTENDENTE MUNICIPAL $ 1.057,67 SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA $ 1.585,01 SECRETARIO TÃCNICO $ 1.585,01 CONTADOR MUNICIPAL $ 1.479,35 DIRECTOR DE SALUD Y HOSPITAL $ 1.057,67 DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÃBLICOS $ 1.057,67 TESORERO MUNICIPAL $ 1.057,67 ASESORA LEGAL $ 1.057,67 JEFE VIAL $ 634,06 JEFE DE COMPRAS, CLASE I, CategorÃa 2 $ 649,15 CAPATAZ, CLASE III, CategorÃa 6 $ 588,77 ADMINISTRADORA, CLASE IV, CategorÃa $ 558,58 ArtÃculo 4º. âLos Gastos de Representación del Señor Intendente Municipal quedan fijados en $ 1.057,67 a partir del 1º de Agosto de 1992. ArtÃculo 5º. âFÃjase en concepto de indemnización prevista en el ArtÃculo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y para cada Concejal, el equivalente a 1 ¼ del sueldo mÃnimo fijado para la CategorÃa 25 del Personal que cumple 8 horas diarias de labor, o sea $ 430,22. ArtÃculo 6º. âFÃjase en concepto de sueldo, a partir del 1º de Agosto de 1992, para el Secretario Administrativo del Honorable Concejo Deliberante, el equivalente a dos sueldos mÃnimos fijados para la CategorÃa 25 del Personal que cumple 8 horas diarias de labor o sea $ 688,34. ArtÃculo 7º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplida. âARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS DOS DÃAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. (La presente Ordenanza incluye Anexos) |
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