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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 455

EXPEDIENTE N°: 879/D/1991


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –A partir del 1º de Noviembre de 1991 inclúyase en el Sueldo Básico del Personal Municipal, la suma no remunerativa de A 200.000.-, lo que representa un incremento del 8,64%, quedando establecido para las Categorías 1 a 25, los básicos que figuran como ANEXO I, Personal que cumple 7 horas diarias de labor y como ANEXO II Personal que cumple 8 horas diarias de labor.

Artículo 2º. –Queda establecido para el Personal Superior y Jerárquico, los
básicos que resulten de tomar tres y medio (3 ½) sueldos básicos mínimos de la Categoría 25 para el Personal que cumple (7) siete horas diarias de labor, para el Sr. Intendente Municipal, 75% del básico y Gastos de Representación del Sr. Intendente Municipal para los Sres. Secretarios, 70% del básico y Gastos de Representación del Sr. Intendente Municipal, para el Contador Municipal y 50% para los Sres. Directores, Asesora Legal y Tesorero Municipal, de acuerdo a la siguiente escala:

INTENDENTE MUNICIPAL A 8.805.631.-
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA A 13.208.444.-
SECRETARIO TÉCNICO A 13.208.444.-
CONTADOR MUNICIPAL A 12.327.875.-
DIRECTOR DE SALUD Y HOSPITAL A 8.805.631.-
DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS A 8.805.631.-
TESORERO MUNICIPAL A 8.805.631.-
ASESORA LEGAL A 8.805.631.-
JEFE VIAL A 5.283.800.-
JEFE DE COMPRAS – Clase I – Categoría 3 A 5.283.800.-
CAPATAZ – Clase III – Categoría 7 A 4.780.509.-
ADMINISTRADORA – Clase III – Categoría 9 A 4.528.875.-

Artículo 4º. –Los Gastos de Representación del Sr. Intendente Municipal, quedan
fijados en A 8.805.631.-, a partir del 1º de Noviembre de 1991.

Artículo 5º. –Fíjase en concepto de indemnización prevista en el Artículo 92º de la
Ley Orgánica de las Municipalidades y para cada Concejal, el equivalente a 11/4 un sueldo y un cuarto, del sueldo mínimo fijado para la Categoría 25 del Personal que cumple 8 horas diarias de labor, o sea A 3.585.152.-, a partir del 1º de Noviembre de 1991.

Artículo 6º. –Fíjase en concepto de sueldo para la Secretaria Administrativa del
Honorable Concejo Deliberante, el equivalente a dos sueldos mínimos fijados para la Categoría 25 del Personal que cumple ocho (8) horas diarias de labor o sea australes A 5.736.238.-, a partir del 1º de Febrero de 1991.

Artículo 7º. –Establécese el pago de un adicional consistente en una suma fija no
remunerativa de A 250.000.-, similar a la otorgada por el P.E.N. por Decreto Nº 261/91, a partir del 1º de Noviembre de 1991.

Artículo 7º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido.-ARCHÍVESE.





DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. 
(La presente Ordenanza incluye Anexos)

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