Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 455EXPEDIENTE N°: 879/D/1991TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âA partir del 1º de Noviembre de 1991 inclúyase en el Sueldo Básico del Personal Municipal, la suma no remunerativa de A 200.000.-, lo que representa un incremento del 8,64%, quedando establecido para las CategorÃas 1 a 25, los básicos que figuran como ANEXO I, Personal que cumple 7 horas diarias de labor y como ANEXO II Personal que cumple 8 horas diarias de labor. ArtÃculo 2º. âQueda establecido para el Personal Superior y Jerárquico, los básicos que resulten de tomar tres y medio (3 ½) sueldos básicos mÃnimos de la CategorÃa 25 para el Personal que cumple (7) siete horas diarias de labor, para el Sr. Intendente Municipal, 75% del básico y Gastos de Representación del Sr. Intendente Municipal para los Sres. Secretarios, 70% del básico y Gastos de Representación del Sr. Intendente Municipal, para el Contador Municipal y 50% para los Sres. Directores, Asesora Legal y Tesorero Municipal, de acuerdo a la siguiente escala: INTENDENTE MUNICIPAL A 8.805.631.- SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA A 13.208.444.- SECRETARIO TÃCNICO A 13.208.444.- CONTADOR MUNICIPAL A 12.327.875.- DIRECTOR DE SALUD Y HOSPITAL A 8.805.631.- DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÃBLICOS A 8.805.631.- TESORERO MUNICIPAL A 8.805.631.- ASESORA LEGAL A 8.805.631.- JEFE VIAL A 5.283.800.- JEFE DE COMPRAS â Clase I â CategorÃa 3 A 5.283.800.- CAPATAZ â Clase III â CategorÃa 7 A 4.780.509.- ADMINISTRADORA â Clase III â CategorÃa 9 A 4.528.875.- ArtÃculo 4º. âLos Gastos de Representación del Sr. Intendente Municipal, quedan fijados en A 8.805.631.-, a partir del 1º de Noviembre de 1991. ArtÃculo 5º. âFÃjase en concepto de indemnización prevista en el ArtÃculo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y para cada Concejal, el equivalente a 11/4 un sueldo y un cuarto, del sueldo mÃnimo fijado para la CategorÃa 25 del Personal que cumple 8 horas diarias de labor, o sea A 3.585.152.-, a partir del 1º de Noviembre de 1991. ArtÃculo 6º. âFÃjase en concepto de sueldo para la Secretaria Administrativa del Honorable Concejo Deliberante, el equivalente a dos sueldos mÃnimos fijados para la CategorÃa 25 del Personal que cumple ocho (8) horas diarias de labor o sea australes A 5.736.238.-, a partir del 1º de Febrero de 1991. ArtÃculo 7º. âEstablécese el pago de un adicional consistente en una suma fija no remunerativa de A 250.000.-, similar a la otorgada por el P.E.N. por Decreto Nº 261/91, a partir del 1º de Noviembre de 1991. ArtÃculo 7º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido.-ARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS TREINTA DÃAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. (La presente Ordenanza incluye Anexos) |
Tel-fax: +54 (2983) 470000 / 001 | E-mail:
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