Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 427EXPEDIENTE N°: 801/D/1991TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âAgréguese en el CapÃtulo I, Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la VÃa Pública, de la Ordenanza Fiscal â Parte Especial, al final del último párrafo del ArtÃculo 9º, Zona II, lo siguiente: âA pedido expreso de los Contribuyentes, se podrá exceptuar de esta zona, a los inmuebles cuya superficie sea igual o mayor de diez (10) hectáreas, como asà también a aquellos de menor superficie que, siendo del mismo propietario, presentaren en la SecretarÃa Técnica Municipal, el Plano de Unificación, del que resulta la cantidad de hectáreas exigidas. âEn ambos casos los inmuebles abonarán Tasa por CONSERVACIÃN, REPARACIÃN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPALâ. ArtÃculo 2º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido.-ARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS QUINCE DÃAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. |
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