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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 427

EXPEDIENTE N°: 801/D/1991


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Agréguese en el Capítulo I, Tasa por Alumbrado, Limpieza y
Conservación de la Vía Pública, de la Ordenanza Fiscal – Parte Especial, al final del último párrafo del Artículo 9º, Zona II, lo siguiente: “A pedido expreso de los Contribuyentes, se podrá exceptuar de esta zona, a los inmuebles cuya superficie sea igual o mayor de diez (10) hectáreas, como así también a aquellos de menor superficie que, siendo del mismo propietario, presentaren en la Secretaría Técnica Municipal, el Plano de Unificación, del que resulta la cantidad de hectáreas exigidas.
“En ambos casos los inmuebles abonarán Tasa por CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL”.

Artículo 2º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido.-ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. 


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