Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 73/1964EXPEDIENTE N°: 164/UCR Intransigente/1964TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âDentro del Partido, en los puntos donde existan usinas productoras de electricidad, todos los poseedores de aparatos eléctricos de cualquier clase que produzcan chispas perturbadoras para los receptores de radio, deberán proveerlos de dispositivos âcondensadoresâ o âfiltrosâ de probada eficacia para evitar la propagación de los parásitos artificiales. Se comprenden como aparatos eléctricos que pueden molestar a la radio-recepción, los motores eléctricos y dÃnamos de cualquier uso, soldadores eléctricos, aparatos de alta frecuencia para usos domésticos, diatermas y rayos X, arcos voltaicos, almohadillas térmicas, rectificadores, cargadores de baterÃas, campanillas de servicio continuado, transformadores, aspiradores de polvo, interruptores de lámparas y letreros luminosos, extractores de aire, ventiladores, electroherramientas y otro que la técnica considere perjudiciales para el buen funcionamiento de los radio receptores. ArtÃculo 2º. âLas usinas eléctricas del partido tendrán sus conexiones aéreas en condiciones evitando malos contactos que afecten a la radio-recepción y no proveerán de corriente a los aparatos eléctricos que no se encuentren en las condiciones establecidas en el artÃculo 1º. ArtÃculo 3º. âLa Oficina Técnica Municipal tendrá a su cargo la verificación del buen resultado o funcionamiento de los âfiltrosâ los que deberán ser aprobados para su adaptación. ArtÃculo 4º. âLos aficionados en Radio, miembros de instituciones afines y propietarios de receptores afectados, cooperarán denunciando a la Municipalidad, los que voluntaria o involuntariamente fueran infractores a esta Reglamentación. âLos Radio aficionados, poseedores de transmisores de ondas continuas o moduladas, deberán evitar la producción de armónicas en la banda de Broadcasting. ArtÃculo 5º. âFÃjase un plazo de 60 dÃas desde la promulgación de la presente Ordenanza para el cumplimiento de la misma. ArtÃculo 6º. âLos infractores a esta Ordenanza serán penados con multa de Cien Pesos M/N ($100.), la primara vez; Doscientos Pesos m/n. ($200.), la segunda; y Trescientos Pesos m/n. ($300.), la tercera infracción, sin perjuicio de dar cumplimiento a la misma. En los casos de reincidencia, a la tercera infracción se cortará el suministro de energÃa eléctrica hasta tanto el infractor proceda a colocar los eliminadores de ruidos parásitos para la Radio-recepción. ArtÃculo 7º. âComunÃquese al D.E. a sus efectos. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS OCHO DÃAS DEL MES DE JULIO DEL AÃO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO. |
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