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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 73/1964

EXPEDIENTE N°: 164/UCR Intransigente/1964


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Dentro del Partido, en los puntos donde existan usinas productoras
de electricidad, todos los poseedores de aparatos eléctricos de cualquier clase que produzcan chispas perturbadoras para los receptores de radio, deberán proveerlos de dispositivos “condensadores” o “filtros” de probada eficacia para evitar la propagación de los parásitos artificiales. Se comprenden como aparatos eléctricos que pueden molestar a la radio-recepción, los motores eléctricos y dínamos de cualquier uso, soldadores eléctricos, aparatos de alta frecuencia para usos domésticos, diatermas y rayos X, arcos voltaicos, almohadillas térmicas, rectificadores, cargadores de baterías, campanillas de servicio continuado, transformadores, aspiradores de polvo, interruptores de lámparas y letreros luminosos, extractores de aire, ventiladores, electroherramientas y otro que la técnica considere perjudiciales para el buen funcionamiento de los radio receptores.

Artículo 2º. –Las usinas eléctricas del partido tendrán sus conexiones aéreas en
condiciones evitando malos contactos que afecten a la radio-recepción y no proveerán de corriente a los aparatos eléctricos que no se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 1º.

Artículo 3º. –La Oficina Técnica Municipal tendrá a su cargo la verificación del
buen resultado o funcionamiento de los “filtros” los que deberán ser aprobados para su adaptación.

Artículo 4º. –Los aficionados en Radio, miembros de instituciones afines y
propietarios de receptores afectados, cooperarán denunciando a la Municipalidad, los que voluntaria o involuntariamente fueran infractores a esta Reglamentación. –Los Radio aficionados, poseedores de transmisores de ondas continuas o moduladas, deberán evitar la producción de armónicas en la banda de Broadcasting.

Artículo 5º. –Fíjase un plazo de 60 días desde la promulgación de la presente
Ordenanza para el cumplimiento de la misma.

Artículo 6º. –Los infractores a esta Ordenanza serán penados con multa de Cien
Pesos M/N ($100.), la primara vez; Doscientos Pesos m/n. ($200.), la segunda; y Trescientos Pesos m/n. ($300.), la tercera infracción, sin perjuicio de dar cumplimiento a la misma. En los casos de reincidencia, a la tercera infracción se cortará el suministro de energía eléctrica hasta tanto el infractor proceda a colocar los eliminadores de ruidos parásitos para la Radio-recepción.

Artículo 7º. –Comuníquese al D.E. a sus efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO. 


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