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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 366

EXPEDIENTE N°: 659/D/1990


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Otórgase Crédito Suplementario a las Partidas citadas en la Primera
Columna del ANEXO que forma parte integrante de la presente, y que importan la suma de A 182.331.791,70 (Australes ciento ochenta y dos millones trescientos treinta y un mil setecientos noventa y uno c/70 ctvs.).

Artículo 2º. –Los refuerzos para las Partidas enunciadas en el Artículo anterior, se
financiarán con:
a) Ampliación del Cálculo de Recursos de acuerdo al Artículo 120º - Inc. 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades, según las Partidas de la segunda columna del ANEXO que forma parte integrante de la presente, y que importan la suma de A 175.831.074,70 (Australes ciento setenta y cinco millones ochocientos treinta y un mil setenta y cuatro c/70 ctvs.).-
b) Deducción de economías por no inversión de Partidas del Presupuesto de Gastos según nómina indicada en la tercera columna del ANEXO indicado precedentemente y, que importan la suma de A 6.500.717.-(Australes seis millones quinientos mil setecientos diecisiete).

Artículo 3º. –Amplíase el Cálculo de Recursos de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 120º, Inciso 4), de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en las Partidas detallas en la segunda columna del ANEXO que forma parte integrante de la presente, y que importan la suma de A 85.840.208,99 (Australes ochenta y cinco millones ochocientos cuarenta mil doscientos ocho c/99 ctvs.).

Artículo 4º. –El importe de A 85.840.208,99 (Australes ochenta y cinco millones
ochocientos cuarenta mil doscientos ocho c/99 ctvs.), mencionados en el Artículo anterior, será utilizado para otorgar Crédito Suplementario a las Partidas que se detallan en la primera columna del ANEXO que forma parte integrante de la presente.

Artículo 5º. –Créase en el Presupuesto General de Gastos 1989, las siguientes
Partidas:

Finalidad 3 – Sección 1 – Sector 1 – Inciso 1 – Pda. Ppal. 3 – Pda. Parcial 5 – Apartado 8 – “BONIFICACIÓN POR JORNADA PROLONGADA”, por la suma de a 45.029.- (Australes cuarenta y cinco mil veintinueve).-

Finalidad 4 – Sección 1 – Sector 1 – Inciso 1 – Pda. Ppal. 3 – Pta. Parcial 5 – Apartado 8 “BONIFICACIÓN POR JORNADA PROLONGADA”, por la suma de A 21.701.-(Australes veintiún mil setecientos uno).-

Artículo 6º. –Las creaciones dispuestas en el Artículo anterior serán afrontadas
con: Finalidad 6 – A Clasificar: Crédito Adicional, de Sección 1 – Sector 4 – Inciso 1 – por la suma de A 66.730.-(Australes sesenta y seis mil setecientos treinta).

Artículo 7º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido.-ARCHÍVESE.





DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA. 
(La presente Ordenanza incluye Anexos)

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