Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 358EXPEDIENTE N°: 650/D/1990TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âEstablécese para el Personal Municipal, a partir del 1º de Marzo de 1990, un incremento salarial del (70%) setenta por ciento, para el Personal que cumple (7) siete y (8) ocho horas diarias de labor, correspondiendo para cada caso los básicos que figuran en los Anexos I y II de la presente. ArtÃculo 2º. âFÃjase el sueldo Básico MÃnimo de la CategorÃa 25 para el Personal que cumple (7) siete horas diarias de labor en A 434.520.-(Australes cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos veinte) y para el Personal que cumple (8) ocho horas diarias de labor en A 495.353.-(Australes cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y tres), a partir del 1º de Marzo de 1990. ArtÃculo 3º. âQueda establecido para el Personal Superior y Jerárquico, los básicos que resulten de tomar (3½) tres y medio sueldos básicos mÃnimos de la CategorÃa 25 del Personal que cumple (7) siete horas diarias de labor para el Intendente Municipal, (75%) setenta y cinco por ciento del básico y Gastos de Representación del Sr. Intendente Municipal para los Sres. Secretarios; (70%) Setenta por ciento del básico y Gastos de Representación del Sr. Intendente Municipal para el Contador Municipal y (50%) Cincuenta por ciento para los Directores y Asesora Legal, de acuerdo al siguiente detalle: INTENDENTE MUNICIPAL A 1.520.820.- SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA A 2.281.230.- SECRETARIO TÃCNICO A 2.281.230.- CONTADOR MUNICIPAL A 2.129.148.- DIRECTOR DE SALUD Y HOSPITAL A 1.520.820.- DIRECTOR DE OBRAS PÃBLICAS A 1.520.820.- TESORERO MUNICIPAL A 1.520.820.- ASESOR LEGAL A 1.520.820.- JEFE VIAL A 912.565.- JEFE DE COMPRAS â Clase I â CategorÃa 3 A 912.565.- CAPATAZ â Clase III â CategorÃa 7 A 825.642.- ADMINISTRADORA â Clase IV â CategorÃa 9 A 782.182.- ArtÃculo 4º. âLos Gastos de Representación del Sr. Intendente Municipal, quedan fijados en A 1.520.820.-(Australes un millón quinientos veinte mil ochocientos veinte), a partir del 1º de Marzo de 1990. ArtÃculo 5º. âFÃjase en concepto de indemnización prevista en el ArtÃculo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y para cada Concejal, el equivalente de (1 ¼) uno un cuarto del sueldo mÃnimo fijado para la CategorÃa 25 del Personal que cumple (8) ocho horas diarias de labor, o sea A 619.191.-(Australes seiscientos diecinueve mil ciento noventa y uno), a partir del 1º de Marzo de 1990. ArtÃculo 6º. âFÃjase en concepto de sueldo para la Secretaria Administrativa del Honorable Concejo Deliberante, el equivalente de (2) dos sueldos mÃnimos fijados para la CategorÃa 25 del Personal que cumple (8) ocho horas diarias de labor o sea A 990.706.-(Australes novecientos noventa mil setecientos seis), a partir del 1º de Marzo de 1990. ArtÃculo 7º. âFÃjase la suma de A 50.000 (Australes cincuenta mil) para todo Agente Municipal con carga de familia por cada hijo que curse el ciclo primario, en concepto de AYUDA ESCOLAR PRIMARIA, que será abonado con los haberes del mes de marzo de 1990. ArtÃculo 8º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido.-ARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTISIETE DÃAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA. (La presente Ordenanza incluye Anexos) |
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