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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 358

EXPEDIENTE N°: 650/D/1990


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Establécese para el Personal Municipal, a partir del 1º de Marzo de
1990, un incremento salarial del (70%) setenta por ciento, para el Personal que cumple (7) siete y (8) ocho horas diarias de labor, correspondiendo para cada caso los básicos que figuran en los Anexos I y II de la presente.

Artículo 2º. –Fíjase el sueldo Básico Mínimo de la Categoría 25 para el Personal
que cumple (7) siete horas diarias de labor en A 434.520.-(Australes cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos veinte) y para el Personal que cumple (8) ocho horas diarias de labor en A 495.353.-(Australes cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y tres), a partir del 1º de Marzo de 1990.

Artículo 3º. –Queda establecido para el Personal Superior y Jerárquico, los
básicos que resulten de tomar (3½) tres y medio sueldos básicos mínimos de la Categoría 25 del Personal que cumple (7) siete horas diarias de labor para el Intendente Municipal, (75%) setenta y cinco por ciento del básico y Gastos de Representación del Sr. Intendente Municipal para los Sres. Secretarios; (70%) Setenta por ciento del básico y Gastos de Representación del Sr. Intendente Municipal para el Contador Municipal y (50%) Cincuenta por ciento para los Directores y Asesora Legal, de acuerdo al siguiente detalle:

INTENDENTE MUNICIPAL A 1.520.820.-
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA A 2.281.230.-
SECRETARIO TÉCNICO A 2.281.230.-
CONTADOR MUNICIPAL A 2.129.148.-
DIRECTOR DE SALUD Y HOSPITAL A 1.520.820.-
DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS A 1.520.820.-
TESORERO MUNICIPAL A 1.520.820.-
ASESOR LEGAL A 1.520.820.-
JEFE VIAL A 912.565.-
JEFE DE COMPRAS – Clase I – Categoría 3 A 912.565.-
CAPATAZ – Clase III – Categoría 7 A 825.642.-
ADMINISTRADORA – Clase IV – Categoría 9 A 782.182.-

Artículo 4º. –Los Gastos de Representación del Sr. Intendente Municipal, quedan
fijados en A 1.520.820.-(Australes un millón quinientos veinte mil ochocientos veinte), a partir del 1º de Marzo de 1990.

Artículo 5º. –Fíjase en concepto de indemnización prevista en el Artículo 92º de la
Ley Orgánica de las Municipalidades y para cada Concejal, el equivalente de (1 ¼) uno un cuarto del sueldo mínimo fijado para la Categoría 25 del Personal que cumple (8) ocho horas diarias de labor, o sea A 619.191.-(Australes seiscientos diecinueve mil ciento noventa y uno), a partir del 1º de Marzo de 1990.

Artículo 6º. –Fíjase en concepto de sueldo para la Secretaria Administrativa del
Honorable Concejo Deliberante, el equivalente de (2) dos sueldos mínimos fijados para la Categoría 25 del Personal que cumple (8) ocho horas diarias de labor o sea A 990.706.-(Australes novecientos noventa mil setecientos seis), a partir del 1º de Marzo de 1990.

Artículo 7º. –Fíjase la suma de A 50.000 (Australes cincuenta mil) para todo
Agente Municipal con carga de familia por cada hijo que curse el ciclo primario, en concepto de AYUDA ESCOLAR PRIMARIA, que será abonado con los haberes del mes de marzo de 1990.

Artículo 8º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido.-ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA. 
(La presente Ordenanza incluye Anexos)

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