Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 311EXPEDIENTE N°: 546/D/1989TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âEstablécese para el Personal Municipal, a partir del 1º de Julio de 1989, las CategorÃas salariales que figuran como ANEXO I - Personal que cumple 7 horas de labor y ANEXO II - Personal que cumple 8 horas de labor, de la presente, correspondiendo a cada una de ellas los básicos insertos en la misma. ArtÃculo 2º. âFÃjase el sueldo básico mÃnimo en la CategorÃa 25, para el Personal que cumple 7 horas diarias de labor en A 23.925,00 y para el Personal que cumple 8 horas diarias de labor en A 27.275,68, a partir del 1º de Julio de 1989. ArtÃculo 3º. âQueda establecido para el Personal Superior y Jerárquico los básicos que resulten de tomar 3,5 sueldos básicos mÃnimos de la CategorÃa 25 del personal que cumple 7 horas diarias de labor, para el Intendente Municipal; 75% del básico y Gastos de Representación del Intendente Municipal para los Secretarios; 70% del básico y Gastos de Representación del Intendente Municipal para el Contador Municipal y 50% para los Directores y Asesora Legal, de acuerdo al siguiente detalle: INTENDENTE MUNICIPAL A 83.737,50.- SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA A 125.606,25.- SECRETARIO TÃCNICO A 125.606,25.- CONTADOR A 117.232,50.- DIRECTOR DE SALUD Y HOSPITAL A 83.737,50.- DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÃBLICOS A 83.737,50.- ASESORA LEGAL A 83.737,50.- JEFE VIAL A 50.244,75.- TESORERO â Clase I â CategorÃa 2 A 51.441,08.- JEFE DE COMPRAS â Clase I â CategorÃa 3 A 50.244,75.- CAPATAZ â Clase III â CategorÃa 7 A 45.458,79.- ADMINISTRADORA â Clase IV â CategorÃa 9 A 43.065,93.- ArtÃculo 4º. âLos Gastos de Representación del Sr. Intendente Municipal, quedan fijados en A 83.737,50.- a partir del 1º de Julio de 1989. ArtÃculo 5º. âFÃjase en concepto de indemnización prevista en el ArtÃculo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y para cada Concejal, el equivalente a 1 ¼ (uno un cuarto) del sueldo básico mÃnimo fijado para la CategorÃa 25 del Personal que cumple 7 horas diarias de labor, o sea, A 29.906,25, a partir del 1º de julio de 1989. ArtÃculo 6º. âFÃjase en concepto de sueldo para la Secretaria Administrativa del Honorable Concejo Deliberante, el equivalente a dos (2) sueldos mÃnimos fijados para la CategorÃa 25 del Personal que cumple 7 horas diarias de labor, o sea de A 47.850, a partir del 1º de Julio de 1989. ArtÃculo 7º. âFÃjase para el Personal Jornalizado a partir del 1º de Julio de 1989, en concepto de retribución la vigésima parte del sueldo mÃnimo fijado para el personal municipal, tanto para el que cumple 7 horas diarias de labor como para el que cumple 8 horas diarias. ArtÃculo 8º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido.-ARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTITRÃS DÃAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE. (La presente Ordenanza incluye Anexos) |
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