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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 311

EXPEDIENTE N°: 546/D/1989


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Establécese para el Personal Municipal, a partir del 1º de Julio de
1989, las Categorías salariales que figuran como ANEXO I - Personal que cumple 7 horas de labor y ANEXO II - Personal que cumple 8 horas de labor, de la presente, correspondiendo a cada una de ellas los básicos insertos en la misma.

Artículo 2º. –Fíjase el sueldo básico mínimo en la Categoría 25, para el Personal
que cumple 7 horas diarias de labor en A 23.925,00 y para el Personal que cumple 8 horas diarias de labor en A 27.275,68, a partir del 1º de Julio de 1989.

Artículo 3º. –Queda establecido para el Personal Superior y Jerárquico los
básicos que resulten de tomar 3,5 sueldos básicos mínimos de la Categoría 25 del personal que cumple 7 horas diarias de labor, para el Intendente Municipal; 75% del básico y Gastos de Representación del Intendente Municipal para los Secretarios; 70% del básico y Gastos de Representación del Intendente Municipal para el Contador Municipal y 50% para los Directores y Asesora Legal, de acuerdo al siguiente detalle:

INTENDENTE MUNICIPAL A 83.737,50.-
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA A 125.606,25.-
SECRETARIO TÉCNICO A 125.606,25.-
CONTADOR A 117.232,50.-
DIRECTOR DE SALUD Y HOSPITAL A 83.737,50.-
DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS A 83.737,50.-
ASESORA LEGAL A 83.737,50.-
JEFE VIAL A 50.244,75.-
TESORERO – Clase I – Categoría 2 A 51.441,08.-
JEFE DE COMPRAS – Clase I – Categoría 3 A 50.244,75.-
CAPATAZ – Clase III – Categoría 7 A 45.458,79.-
ADMINISTRADORA – Clase IV – Categoría 9 A 43.065,93.-

Artículo 4º. –Los Gastos de Representación del Sr. Intendente Municipal, quedan
fijados en A 83.737,50.- a partir del 1º de Julio de 1989.

Artículo 5º. –Fíjase en concepto de indemnización prevista en el Artículo 92º de la
Ley Orgánica de las Municipalidades y para cada Concejal, el equivalente a 1 ¼ (uno un cuarto) del sueldo básico mínimo fijado para la Categoría 25 del Personal que cumple 7 horas diarias de labor, o sea, A 29.906,25, a partir del 1º de julio de 1989.

Artículo 6º. –Fíjase en concepto de sueldo para la Secretaria Administrativa del
Honorable Concejo Deliberante, el equivalente a dos (2) sueldos mínimos fijados para la Categoría 25 del Personal que cumple 7 horas diarias de labor, o sea de A 47.850, a partir del 1º de Julio de 1989.

Artículo 7º. –Fíjase para el Personal Jornalizado a partir del 1º de Julio de 1989,
en concepto de retribución la vigésima parte del sueldo mínimo fijado para el personal municipal, tanto para el que cumple 7 horas diarias de labor como para el que cumple 8 horas diarias.

Artículo 8º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido.-ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE. 
(La presente Ordenanza incluye Anexos)

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