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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 220

EXPEDIENTE N°: 407/D/1988


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar con el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, un empréstito por la suma A 500.000.-(Quinientos mil) cancelable en el plazo de seis (6) años mediante once (11) amortizaciones semestrales crecientes de acuerdo a la siguiente proporción:

PRIMERA CUOTA: a los 12 meses: 4% SEGUNDA CUOTA: a los 18 meses: 5%
TERCERA CUOTA: a los 24 meses: 6% CUARTA CUOTA: a los 30 meses: 7%
QUINTA CUOTA: a los 236 meses: 8% SEXTA CUOTA: a los 42 meses: 9%
SÉPTIMA CUOTA: a los 48 meses: 10% OCTAVA CUOTA: a los 54 meses: 11%
NOVENA CUOTA: a los 60 meses: 12% DÉCIMA CUOTA: a los 66 meses: 13%
UNDÉCIMA CUOTA: a los 72 meses: 15%, con más un interés anual reajustable del 24%.

Artículo 2º. –El monto citado del empréstito será destinado a OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA E INTERÉS PÚBLICO, acorde a los lineamientos de la Ordenanza General Nº 40/69 y modificatoria Nº 213/77.

Artículo 3º. –El Departamento Ejecutivo, deberá prever en los Presupuestos
futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 4º. –En garantía del fiel cumplimiento del compromiso que se contrae, la
Municipalidad declara afectados los ingresos provenientes del régimen de coparticipación Ley Nº 10.559.

Artículo 5º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido.-ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. 


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Av. San Martín 439 1° piso| San Cayetano (7521) - Pcia. de Buenos Aires - Argentina


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