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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 180

EXPEDIENTE N°: 133/D/1987


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Modifícase a partir del 1º de Junio de 1987, los artículos de la
Ordenanza Nº 68/84, que se detallan a continuación:

“Artículo 157º. –Determínase para el Personal de la Planta Permanente con estabilidad 25 categorías salariales, desarrolladas de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORÍAS SUELDO BÁSICO
1 A 440,00.-
2 A 430,00.-
3 A 420,00.-
4 A 410,00.-
5 A 400,00.-
6 A 390,00.-
7 A 380,00.-
8 A 370,00.-
9 A 360,00.-
10 A 350,00.-
11 A 340,00.-
12 A 330,00.-
13 A 320,00.-
14 A 310,00.-
15 A 300,00.-
16 A 290,00.-
17 A 280,00.-
18 A 270,00.-
19 A 260,00.-
20 A 250,00.-
21 A 240,00.-
22 A 230,00.-
23 A 220,00.-
24 A 210,00.-
25 A 200,00.-

“Artículo 158º. –La categoría número 1 (uno) corresponde al cargo de Sub-Director y será el tope máximo a que pueda llegar en la carrera con estabilidad el agente de la administración municipal.
-El último cargo en forma descendente será ejercido por el agente mayor de 18 años, “ingresante”, su sueldo será el mínimo básico del escalafón y su número índice de categoría será 25.
-En todos los casos el sueldo básico determinado para la Categoría 25 corresponderá al sueldo mínimo básico y servirá de base para la adecuación salarial automática de las respectivas categorías.
-Para el caso de los agentes que revisten en los sub-grupos corresponderán los siguientes porcentajes aplicados en la misma forma aludida precedentemente con relación a la categoría 25, pero en forma descendente, según la edad:
“A” – 14 años 70%
“B” – 15 años 72%
“C” – 16 años 76%
“D” – 17 años 80%

“Artículo 165º. –Los agentes municipales comprendidos en el presente Estatuto y Escalafón percibirán en concepto de antigüedad, por cada año de servicio, una suma equivalente al 2,5% del sueldo básico.”

Artículo 2º. –Modifícase a partir del 1º de Junio de 1987, el Artículo 4º de la
Ordenanza Nº 169/87, ANEXO I – Ordenanza Complementaria, que quedará redactada de la siguiente forma:
“Artículo 4º. –El agente que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal será retribuido por hora, en función directa al sueldo y su jornada habitual de trabajo.
-A los efectos indicados precedentemente se entiende por sueldo del agente, la retribución que éste percibe en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y toda otra remuneración que esté sujeta a aportes jubilatorios.
-Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor normal de la hora se le adicionará hasta un 100% (Cien por Ciento) conforma a lo dispuesto por el Artículo 168º de la Ordenanza Nº 68/84.
-El personal Jerárquico, podrá percibir remuneraciones suplementarias al igual que los restantes agentes, en caso de laborar horas extraordinarias.- Entiéndase por Personal Jerárquico que gozará de tal beneficio, al escalafonado en las categorías dispuestas en el Estatuto de Estabilidad y Escalafón para el Personal Municipal, se excluye de las disposiciones del presente artículo, a los demás agentes del agrupamiento Jerárquico.”

Artículo 3º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS 1º DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE. 


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