Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 180EXPEDIENTE N°: 133/D/1987TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âModifÃcase a partir del 1º de Junio de 1987, los artÃculos de la Ordenanza Nº 68/84, que se detallan a continuación: âArtÃculo 157º. âDetermÃnase para el Personal de la Planta Permanente con estabilidad 25 categorÃas salariales, desarrolladas de acuerdo al siguiente detalle: CATEGORÃAS SUELDO BÃSICO 1 A 440,00.- 2 A 430,00.- 3 A 420,00.- 4 A 410,00.- 5 A 400,00.- 6 A 390,00.- 7 A 380,00.- 8 A 370,00.- 9 A 360,00.- 10 A 350,00.- 11 A 340,00.- 12 A 330,00.- 13 A 320,00.- 14 A 310,00.- 15 A 300,00.- 16 A 290,00.- 17 A 280,00.- 18 A 270,00.- 19 A 260,00.- 20 A 250,00.- 21 A 240,00.- 22 A 230,00.- 23 A 220,00.- 24 A 210,00.- 25 A 200,00.- âArtÃculo 158º. âLa categorÃa número 1 (uno) corresponde al cargo de Sub-Director y será el tope máximo a que pueda llegar en la carrera con estabilidad el agente de la administración municipal. -El último cargo en forma descendente será ejercido por el agente mayor de 18 años, âingresanteâ, su sueldo será el mÃnimo básico del escalafón y su número Ãndice de categorÃa será 25. -En todos los casos el sueldo básico determinado para la CategorÃa 25 corresponderá al sueldo mÃnimo básico y servirá de base para la adecuación salarial automática de las respectivas categorÃas. -Para el caso de los agentes que revisten en los sub-grupos corresponderán los siguientes porcentajes aplicados en la misma forma aludida precedentemente con relación a la categorÃa 25, pero en forma descendente, según la edad: âAâ â 14 años 70% âBâ â 15 años 72% âCâ â 16 años 76% âDâ â 17 años 80% âArtÃculo 165º. âLos agentes municipales comprendidos en el presente Estatuto y Escalafón percibirán en concepto de antigüedad, por cada año de servicio, una suma equivalente al 2,5% del sueldo básico.â ArtÃculo 2º. âModifÃcase a partir del 1º de Junio de 1987, el ArtÃculo 4º de la Ordenanza Nº 169/87, ANEXO I â Ordenanza Complementaria, que quedará redactada de la siguiente forma: âArtÃculo 4º. âEl agente que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal será retribuido por hora, en función directa al sueldo y su jornada habitual de trabajo. -A los efectos indicados precedentemente se entiende por sueldo del agente, la retribución que éste percibe en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y toda otra remuneración que esté sujeta a aportes jubilatorios. -Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o dÃas feriados, al valor normal de la hora se le adicionará hasta un 100% (Cien por Ciento) conforma a lo dispuesto por el ArtÃculo 168º de la Ordenanza Nº 68/84. -El personal Jerárquico, podrá percibir remuneraciones suplementarias al igual que los restantes agentes, en caso de laborar horas extraordinarias.- Entiéndase por Personal Jerárquico que gozará de tal beneficio, al escalafonado en las categorÃas dispuestas en el Estatuto de Estabilidad y Escalafón para el Personal Municipal, se excluye de las disposiciones del presente artÃculo, a los demás agentes del agrupamiento Jerárquico.â ArtÃculo 3º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS 1º DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE. |
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