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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 167

EXPEDIENTE N°: 323/D/1987


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Establécese para el Personal Municipal, las categorías que figuran
como ANEXO I de la presente, correspondiendo a cada una de ellas, la cantidad de módulos que se determinan, la que multiplicando por el valor del módulo dará como resultado el sueldo de cada clase.

Artículo 2º. –Fíjase el valor módulo en A 1,19.-(Australes uno c/19 ctvs.), a partir
del 1º de Enero de 1987.

Artículo 3º. –Fíjase el sueldo mínimo para la Categoría 25 del Personal Municipal
a partir del 1º de Enero de 1987, en A 150.-(Australes ciento cincuenta).

Artículo 4º. –Establécese para el Personal Superior, los sueldos básicos que se
detallan a continuación:
INTENDENTE MUNICIPAL A 351,75.-
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA A 597,98.-
SECRETARIO TÉCNICO A 597,98.-

Artículo 5º. –Establécese para el Personal Jerárquico los siguientes sueldos
básicos, que se detallan a continuación:
CONTADOR A 562,80.-
DIRECTOR DE SALUD Y HOSPITAL A 351,75.-
DIRECTOR DE OBRAS SANITARIAS A 351,75.-
DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS A 351,75.-
TESORERO – CLASE I – Categoría 2 A 339,15.-
JEFE DE COMPRAS – CLASE I – Categoría 4 A 315,35.-

Artículo 6º. –Fíjanse los gastos de representación del Sr. Intendente Municipal, en
la suma de A 351,75 (Australes trescientos cincuenta y uno c/75 ctvs.).

Artículo 7º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE. 
(La presente Ordenanza incluye Anexos)

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Tel-fax: +54 (2983) 470000 / 001 | E-mail: [email protected]
Av. San Martín 439 1° piso| San Cayetano (7521) - Pcia. de Buenos Aires - Argentina


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