Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 2.559/2015EXPEDIENTE N°: 6377/D/2015TESTIMONIO VISTO: La importancia y necesidad de regular la comercialización de los productos artesanales locales, y: CONSIDERANDO: Que se han desarrollado reuniones entre algunos emprendedores artesanales locales y los integrantes del Honorable Concejo Deliberante, y posteriormente, entre los Concejales e integrantes del Departamento Ejecutivo. Que durante las mismas, se consensuó la realización de una Ordenanza provisoria, autorizando a los artesanos locales la utilización de los distintos espacios públicos para la comercialización de sus artesanÃas, hasta tanto se disponga de un lugar especifico para poder radicar una feria a tales fines. Que, en tal sentido, se está trabajando desde las distintas áreas municipales en la confección de una Ordenanza definitiva, donde se regule de acuerdo a la normativa vigente y el desarrollo de la actividad artesanal local, para que la misma contemple todas las situaciones que requieran tratamiento y se resguarde la actividad artesanal por sobre la comercial o simple reventa de productos no artesanales. Que, a efectos de otorgar un permiso transitorio a todos aquellos artesanos que lo soliciten, es menester de la presente, a los fines de darles el encuadre jurÃdico pertinente. PORTODO ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º: A los fines de esta normativa, se considera artesano a todo trabajador ----------------que, de acuerdo a su oficio e ingenio, se dedique personalmente a la elaboración de un objeto utilizando la habilidad de sus manos o técnicas materiales y herramientas que el medio le provea, prevaleciendo en el producto final, el trabajo manual al de la máquina.-------------------------------------------------------- ArtÃculo 2º: Se define como artesanÃa, todo objeto utilitario o decorativo para la ------------------vida cotidiana del hombre, producido en forma independiente, utilizando materiales en su estado natural y/o procesados industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas en las que la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una caracterÃstica artÃstica que refleje la personalidad del artesano.--------------------------------------------------------- ArtÃculo 3º: El Departamento Ejecutivo otorgará los correspondientes permisos ------------------que serán de carácter eminentemente precario, personal, intransferible y gratuito, previo dictamen positivo de la Comisión de Evaluación de artesanÃas.----------------------------------------------------------------------------------------------- ArtÃculo 4º: La autoridad de aplicación de la presente será la SecretarÃa de ------------------Gobierno y la Comisión de Evaluación estará integrada por el Subsecretario de Producción, el Asesor y Coordinador de Cultura y Educación, el Director de Deportes, Turismo y Recreación y un (1) Concejal por cada partido polÃtico representado en el Honorable Concejo Deliberante.------------------------------- ArtÃculo 5º: Se terminan los siguientes lugares donde podrán funcionar los -------------------puestos artesanales sujetos a las normas de esta Ordenanza: 1) Plaza América 2) Plaza España 3) Espacio âFrente de VÃasâ ArtÃculo 6º: El Departamento Ejecutivo al reglamentar las actividades de los ------------------Puestos de ArtesanÃas, dispondrá las normas necesarias para vigilar el orden y la salubridad pública de los lugares asignados, pudiendo cancelar las actividades de la misma o algunos de los feriantes por faltas reiteradas o graves a los mismos.---------------------------------------------------------------------------------------------- ArtÃculo 7º: El Departamento Ejecutivo establecerá anualmente el canon --------------------correspondiente, pudiendo eximir del pago a aquellos artesanos que posean domicilio en el Partido de San Cayetano, previo dictamen favorable de la Comisión de Evaluaciones.----------------------------------------------------------------------- ArtÃculo 8º: ProhÃbase hasta tanto sea sancionada la Ordenanza definitiva que los -----------------regule, los feriantes de productos alimenticios.------------------------------- ArtÃculo 9º: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 1.065/2001.--------- ArtÃculo 10º: El visto y los considerandos forman parte de la presente.---------------- ArtÃculo 11º: ComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial y -----------------cumplido. âARCHÃVESE.------------------------------------------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS DIECISÃIS DÃAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÃO DOS MIL QUINCE.-------------------------------------------------- |
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