Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 2.493/2014EXPEDIENTE N°: 6224/UCR/2014TESTIMONIO VISTO: La Ordenanza Nº 2.367/2013, y: CONSIDERANDO: Que el espÃritu de la misma es normar lo necesario para que la Laguna âLa Saladaâ del Balneario de San Cayetano, sea un espacio de recreación, descanso, deportivo, tranquilo y de esparcimiento. Que debemos seguir cuidando el medio ambiente insistiendo en la conciencia colectiva. Que tenemos que seguir cumpliendo y hacer cumplir las Ordenanzas Municipales, las disposiciones del Ministerio de Asuntos Agrarios y la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477, que regula la extracción, protección y conservación de los recursos acuáticos. Que se ha recuperado el principal recurso acuático de la misma, que es el pejerrey, pero debemos conservarlo para que este lugar siga siendo una laguna que permita a los pescadores seguir practicando ese deporte. Que el crecimiento de la misma, debido sin lugar a dudas por las copiosas lluvias de los últimos años, permitirÃa la división en dos sectores bien identificados para realizar distintos deportes. POR TODO ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA  ArtÃculo 1º: Deróguese el ArtÃculo 3º de la Ordenanza Nº 2.367/2013.----------------- ArtÃculo 2º: Impleméntese la división de la Laguna âLa Saladaâ del Balneario de -----------------San Cayetano, mediante un boyado de norte a sur, creando dos sectores bien identificados. El Sector Oeste quedarÃa solamente para la pesca deportiva con caña y el Sector Este se abrirÃa para pesca embarcada con motores de cuatro tiempos, motores con escapes hacia afuera del agua, motores eléctricos, todos hasta un máximo de 15 Hp y embarcaciones a remo.--------------------------------- ArtÃculo 3º: Solo podrán ingresar a la laguna otro tipo de embarcación como la de -----------------Bomberos Voluntarios, Moto de Agua del Cuerpo de Guardavidas o aquellas que el Departamento Ejecutivo autorice.---------------------------------------------- ArtÃculo 4º: El número máximo de pejerreyes que se podrá extraer será de treinta -----------------(30) por persona y mayores a veinticinco (25) centÃmetros.---------------- ArtÃculo 5º: El no cumplimiento a esta Ordenanza será multado de acuerdo al -----------------Código Contravencional de este Municipio.------------------------------------- ArtÃculo 6º: El visto y los considerandos forman parte de la presente.------------------- ArtÃculo 7º: ComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial y -----------------cumplido. âARCHÃVESE.------------------------------------------------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS TRES DÃAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÃO DOS MIL CATORCE.----------------------------------------------------------------------------------- |
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