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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 2.490/2014

EXPEDIENTE N°: 6216/D/2014


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorícese al Señor Intendente Municipal a firmar Contrato de
------------------Locación del inmueble situado en el Balneario San Cayetano, denominado Colonia de Vacaciones “Samuel Sáenz Rozas”, con el Sr. Gustavo Emilio Ruppell, quien acredita identidad con D.N.I. Nº 21.448.703, domiciliado en Calle 9 de Julio Nº 145 de la ciudad de San Cayetano. Se adjunta Contrato como ANEXO I.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2º: El precio total de la locación se fija en PESOS DOS MIL
-------------------QUINIENTOS ($2.500.-). Dicho importe se abonará al momento de la firma del Contrato. El término de la locación comenzará a correr desde las 20:00 horas del día viernes 30 de Enero de 2015 (30/01/2015) hasta las 20:00 horas del día domingo 1º de Febrero de 2015 (01/02/2015), fecha en que el locatario deberá restituir el inmueble sin necesidad de requerimiento o intimación alguna, libre de personas, ocupantes y/o cosas.---------------------------------------------------------------------

Artículo 3º: Las instalaciones objeto de la locación serán destinadas
--------------------exclusivamente a la realización de la actividad que se especifique en el Contrato que al efecto suscriba, estando prohibido otorgar otro destino principal o secundario.------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 4º: El “Locatario” deberá proveerse de todos los elementos materiales y
-----------------muebles necesarios para la reunión programada. Se deja constancia que el “Locatario” podrá hacer uso del salón principal, cocina, fogón y sanitarios, no teniendo acceso a los dormitorios del inmueble.------------------------------------------------

Artículo 5º: El “Locatario” es responsable de la conservación del inmueble. Todo
----------------daño, deterioro y/o destrucción, total o parcial, será a su cargo y sólo se eximirá de esta responsabilidad por caso fortuito proveniente de la naturaleza.--

Artículo 6º: El Municipio no asume responsabilidad de ninguna índole por daños
-----------------que pudieran sufrir terceras personas, a raíz de su permanencia en el inmueble. El “Locatario” se compromete a contratar los seguros de responsabilidad civil necesarios para cubrir todo daño que puedan sufrir terceras personas como consecuencia de la realización del evento para el que se arrienda el inmueble, debiendo efectuar la presentación pertinente al momento de suscribir el Contrato.---

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, desde al Registro Oficial y
-----------------cumplido. –ARCHÍVESE.-------------------------------------------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.----------------------------------------------------------------------------------- 


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Av. San Martín 439 1° piso| San Cayetano (7521) - Pcia. de Buenos Aires - Argentina


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