Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 2.490/2014EXPEDIENTE N°: 6216/D/2014TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º: AutorÃcese al Señor Intendente Municipal a firmar Contrato de ------------------Locación del inmueble situado en el Balneario San Cayetano, denominado Colonia de Vacaciones âSamuel Sáenz Rozasâ, con el Sr. Gustavo Emilio Ruppell, quien acredita identidad con D.N.I. Nº 21.448.703, domiciliado en Calle 9 de Julio Nº 145 de la ciudad de San Cayetano. Se adjunta Contrato como ANEXO I.-------------------------------------------------------------------------------------------------- ArtÃculo 2º: El precio total de la locación se fija en PESOS DOS MIL -------------------QUINIENTOS ($2.500.-). Dicho importe se abonará al momento de la firma del Contrato. El término de la locación comenzará a correr desde las 20:00 horas del dÃa viernes 30 de Enero de 2015 (30/01/2015) hasta las 20:00 horas del dÃa domingo 1º de Febrero de 2015 (01/02/2015), fecha en que el locatario deberá restituir el inmueble sin necesidad de requerimiento o intimación alguna, libre de personas, ocupantes y/o cosas.--------------------------------------------------------------------- ArtÃculo 3º: Las instalaciones objeto de la locación serán destinadas --------------------exclusivamente a la realización de la actividad que se especifique en el Contrato que al efecto suscriba, estando prohibido otorgar otro destino principal o secundario.------------------------------------------------------------------------------------------------ ArtÃculo 4º: El âLocatarioâ deberá proveerse de todos los elementos materiales y -----------------muebles necesarios para la reunión programada. Se deja constancia que el âLocatarioâ podrá hacer uso del salón principal, cocina, fogón y sanitarios, no teniendo acceso a los dormitorios del inmueble.------------------------------------------------ ArtÃculo 5º: El âLocatarioâ es responsable de la conservación del inmueble. Todo ----------------daño, deterioro y/o destrucción, total o parcial, será a su cargo y sólo se eximirá de esta responsabilidad por caso fortuito proveniente de la naturaleza.-- ArtÃculo 6º: El Municipio no asume responsabilidad de ninguna Ãndole por daños -----------------que pudieran sufrir terceras personas, a raÃz de su permanencia en el inmueble. El âLocatarioâ se compromete a contratar los seguros de responsabilidad civil necesarios para cubrir todo daño que puedan sufrir terceras personas como consecuencia de la realización del evento para el que se arrienda el inmueble, debiendo efectuar la presentación pertinente al momento de suscribir el Contrato.--- ArtÃculo 7º: ComunÃquese al Departamento Ejecutivo, desde al Registro Oficial y -----------------cumplido. âARCHÃVESE.------------------------------------------------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÃO DOS MIL CATORCE.----------------------------------------------------------------------------------- |
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