Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 2.467/2014EXPEDIENTE N°: 6128/D/2014TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSTALACIÃN Y FUNCIONAMIENTO DE ANTENAS DE TELEFONÃA Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES CAPÃTULO I DISPOSICIONES GENERALES ArtÃculo 1º: La presente Ordenanza regula la instalación y la inspección de las -----------------estructuras de soporte de antenas, como asà también de los elementos transmisores y/o receptores que se ubican en dichas estructuras dentro del Partido de San Cayetano.--------------------------------------------------------------------------------------- DEFINICIONES ArtÃculo 2º: Se denomina âestructura de soporteâ de antenas, a toda estructura, -----------------equipamiento o elemento especÃfico que, desde el terreno o sobre una edificación, es instalado con el fin de soportar estructuralmente los elementos necesarios para realizar y/o recibir transmisiones.- Se denomina âantenaâ a cada uno de los elementos transmisores y/o receptores de señales que se emplazan en la estructura de soporte.- Se entiende por âpropietarioâ, al titular o dueño de la estructura de soporte de antenas.- Se entiende por âexplotadorâ al titular del servicio que hace uso de la estructura soporte.- La SecretarÃa Técnica de la Municipalidad determinará qué tipos de estructuras soporte deberán dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, conforme al tamaño, la ubicación de acuerdo al área de prohibición que se anexa al presente y demás caracterÃsticas que considere relevantes. El anexo que delimita el área de ubicación de las estructuras soportes y/o antenas es aplicable para las solicitudes de instalación que se realicen con fecha posterior a la aprobación de la presente Ordenanza.- PERMISO DE CONSTRUCCIÃN â REQUISITOS A CUMPLIMENTAR ArtÃculo 3º: Antes de instalar nuevas estructuras de soporte, los propietarios y/o ----------------explotadores de las mismas, deberán solicitar autorización para construirlas, a cuyo fin deberán cumplimentar las siguientes exigencias: a) Presentación de una NOTA DIRIGIDA A ESTA MUNICIPALIDAD, solicitando la inscripción en el âRegistro Municipal de Estructuras de Soporte de Antenasâ referido en el ArtÃculo 5º de la presente Ordenanza, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación: a.1) Constancia de CUIT suscripta por persona autorizada.- a.2) Domicilio Legal.- a.3) Copia de Estatuto Social, de corresponder.- a.4) Copia de Poder del/los firmante/s, de corresponder.- a.5) Licencia de Operador de Telecomunicaciones.- a.6) Persona o Ãrea de la Empresa que operará como contacto (teléfonos, dirección de correo electrónico, etc).- b) Presentación de una SOLICITUD DE FACTIBILIDAD, en la que conste la ubicación de la futura estructura de soporte (domicilio, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura necesaria de instalación.- c) Presentación de una NOTA DE SOLICITUD DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÃN Y PUESTA EN MARCHA, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación: c.1) Declaración Jurada de la radio base presentada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones.- c.2) Contrato de Locación, permiso o escritura del inmueble en el que se efectuará la instalación.- c.3) Informe de impacto ambiental, suscripto por la Empresa y por un profesional competente.- c.4) Cálculo teórico de radiaciones no ionizantes.- c.5) Póliza de seguro de responsabilidad civil.- c.6) Cómputo y presupuesto de la obra.- c.7) Plano de proyectos de obra y electromecánicos, firmados por ingeniero y visado por el Consejo Profesional correspondiente.- d) Pago de la TASA POR HABILITACIÃN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÃN que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el CapÃtulo II de la presente Ordenanza.- Cumplimentada la totalidad de los requisitos, la Municipalidad procederá a otorgar el respectivo permiso de construcción y puesta en marcha, si asà correspondiera. Una vez acreditada la finalización de la obra, la Municipalidad otorgará sin más el correspondiente certificado de habilitación de la estructura portante. Previo a ello, podrá disponer la realización de una inspección técnica para determinar si la obra se ajusta a la autorización concedida y a los antecedentes que se tuvieron en cuenta para otorgar dicha autorización. En caso de estructuras de soporte que ya se encontraren instaladas a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, los propietarios responsables, explotadores y/o administradores de las estructuras de soporte, deberán cumplimentar los requisitos previstos en los Incisos a); c.1) a c.5); c.7 y d) del presente artÃculo, y la Municipalidad otorgará el correspondiente certificado de habilitación. Previo a ello, podrá disponer la realización de una inspección técnica para determinar las condiciones de instalación y funcionamiento. REUBICACIÃN DE ANTENAS ArtÃculo 4º: Por razones de interés público, la Municipalidad podrá exigir la ------------------modificación de la ubicación de las estructuras de soporte, siendo esta modificación obligatoria para la empresa autorizada, sin que pueda reclamar indemnización alguna por daños, perjuicios o costo alguno. Dicha resolución deberá encontrarse debidamente fundada y en ella se indicará el plazo otorgado para la reubicación.------------------------------------------------------------------------------------- REGISTRO DE ESTRUCTURAS Y/O ANTENAS ArtÃculo 5º: Créase el âRegistro Municipal de Estructuras de Soporte de ------------------Antenasâ, en el que deberán anotarse todas aquellas empresas destinadas a esta actividad, mediante la presentación de una Nota solicitando la inclusión en el mismo, conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo 3º, Inciso a) de la presente Ordenanza. En el caso de estructuras de soporte que ya estuvieran instaladas a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, la solicitud de inclusión en el Registro deberá efectuarse dentro de los plazos indicados en el ArtÃculo 14º.-- CAPÃTULO II TASA POR HABILITACIÃN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÃN HECHO IMPONIBLE ArtÃculo 6º: Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, ----------------inspección, como asà también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales, que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y permiso de instalación de estructuras de soporte de antenas, se abonarán por única vez los importes que al efecto se establezcan.----------------------- BASE IMPONIBLE ArtÃculo 7º: Los derechos se abonarán por cada estructura de soporte antena por -----------------la que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y permiso de instalación que se consideren como unidad acorde lo que determine el área técnica del Departamento Ejecutivo y conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.------------------------------------------------------------------------------------------------ CONTRIBUYENTES RESPONSABLES ArtÃculo 8º: Son responsables de estos derechos y están obligados al pago, las -----------------personas fÃsicas o jurÃdicas solicitantes de la factibilidad de localización y permiso de instalación.-------------------------------------------------------------- DEL PAGO ArtÃculo 9º: Por el derecho de la factibilidad de localización y permiso de ------------------instalación de estructuras de soporte de antenas de telefonÃa celular, radiofrecuencia, radiodifusión, y tele y radiocomunicaciones, conforme a la actividad y naturaleza del servicio, se abonará por única vez al momento de solicitar el trámite: 1) Empresas privada, para uso propio $300,00.- 2) Empresas de TV por cable y/o radios $500,00.- 3) Empresas de telefonÃa $5.000,00.- 4) Empresas servidoras de Internet Satelital $2.500,00.- 5) Empresas servidoras de Internet Inalámbrica $2.500,00.- 6) Oficiales y radioaficionados Sin cargo El monto referido se abonará por cada estructura de soporte respeto de la cual se requiera el permiso de construcción y/o habilitación. En aquellos casos en que se solicite el permiso de instalación de una estructura con destino a más de un servicio, se abonará el derecho por el de mayor importe.------------------------------------ CAPÃTULO III TASA POR INSPECCIÃN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS HECHO IMPONIBLE ArtÃculo 10º: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, -------------------conservación, mantenimiento y las condiciones de funcionamiento de cada estructura portante de telefonÃa celular, radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones y sus infraestructuras directamente relacionadas y siempre que las mismas estén vinculadas a actividades con fines lucrativos y/o comerciales, se abonarán mensualmente los importes fijos previstos en el artÃculo siguiente.-------------------------------------------------------------------------------------------------- BASE IMPONIBLE ArtÃculo 11º: La Tasa por Inspección se abonará por cada estructura soporte de ------------------antena y conforme a lo establecido por la presente Ordenanza.--------- CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES ArtÃculo 12º: Son responsables de esta Tasa y están obligadas al pago, las --------------------personas fÃsicas o jurÃdicas permisionarias, propietarios y/o exploradores de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte. Serán responsables solidarios del pago, los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios.--------------------------------- DEL PAGO ArtÃculo 13º: Por la inspección de antenas de telefonÃa celular, radiofrecuencia, -------------------radiodifusión y tele y radiocomunicaciones, y sus estructuras soporte, conforme la actividad y naturaleza del servicio, se abonará por mes y por unidad: 1) Empresas privada, para uso propio $20,00.- 2) Empresas de radio $50,00.- 3) Empresas de TV por cable $200,00.- 4) Empresas de telefonÃa $1.200,00.- 5) Empresas servidoras de Internet Satelital $600,00.- 6) Empresas servidoras de Internet Inalámbrica $600,00.- 7) Oficiales y radioaficionados Sin cargo El plazo para el pago vencerá del 1 al 10 de cada mes, a partir del mes siguiente al de instalación de la estructura de soporte.------------------------------------------------------- CAPÃTULO IV OTRAS DISPOSICIONES REFERIDAS A ANTENAS SITUACIÃN DE LAS ESTRUCTURAS PORTANTES EXISTENTES A LA FECHA DE SANCIÃN â MODIFICACIÃN DE ESTRUCTURAS E INSTALACIÃN DE NUEVAS ANTENAS ArtÃculo 10º: Toda estructura portante que al momento de sanción de esta --------------------Ordenanza se encuentre emplazada en jurisdicción de esta Municipalidad, deberá solicitar la habilitación de la misma en un término no mayor a noventa (90) dÃas, que se podrá prorrogar a solicitud del interesado por igual plazo, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, cumplimentando los requisitos previstos en el ArtÃculo 3º de la presente Ordenanza (con las limitaciones que surgen del último párrafo de esa norma). Asimismo, antes de efectuar modificaciones en estructuras portantes o de instalar nuevas antenas (aún en estructuras portantes ya existentes), deberá presentarse una nota antes esta Municipalidad, mediante la cual se solicite autorización para efectuar la modificación o instalación. La autorización se entenderá automáticamente concedida si no es expresamente rechazada dentro de los treinta (30) dÃas hábiles contados a partir de la solicitud. La realización de las modificaciones sin la previa autorización municipal, dará lugar a una multa automática por el valor equivalente al 50% del monto de la âTASA POR HABILITACIÃN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÃNâ que corresponderÃa abonar por la estructura portante relacionada a la instalación que se pretende modificar o sobre la cual se pretende instalar la nueva antena.------------------------------------------------------------------ INFRACCIONES Y SANCIONES ArtÃculo 15º: Transcurridos los plazos previstos en la presente Ordenanza u --------------------otorgados por la Municipalidad sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos, el Departamento Ejecutivo intimará por un plazo perentorio a dar cumplimiento a la normativa en cuestión. Si el cumplimiento persiste se aplicará una multa graduable entre el 50% y el 200% del valor de la âTASA POR HABILITACIÃN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÃNâ que le correspondiere. Las multas referidas en el presente artÃculo generarán intereses y/o recargos hasta el momento del efectivo pago. Además de las sanciones previstas en este artÃculo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsables de las mismas, cuando estas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos o la comunidad.------------------------------------- ArtÃculo 16º: La presente Ordenanza entrará en vigencia al dÃa siguiente de su -------------------promulgación.------------------------------------------------------------------------- ArtÃculo 17º: ComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial y -----------------cumplido. âARCHÃVESE.------------------------------------------------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS DIECISIETE DÃAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÃO DOS MIL CATORCE.--------------------------------------------------------------------------- |
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