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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 2.467/2014

EXPEDIENTE N°: 6128/D/2014


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ANTENAS DE TELEFONÍA Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: La presente Ordenanza regula la instalación y la inspección de las
-----------------estructuras de soporte de antenas, como así también de los elementos transmisores y/o receptores que se ubican en dichas estructuras dentro del Partido de San Cayetano.---------------------------------------------------------------------------------------

DEFINICIONES

Artículo 2º: Se denomina “estructura de soporte” de antenas, a toda estructura,
-----------------equipamiento o elemento específico que, desde el terreno o sobre una edificación, es instalado con el fin de soportar estructuralmente los elementos necesarios para realizar y/o recibir transmisiones.-
Se denomina “antena” a cada uno de los elementos transmisores y/o receptores de señales que se emplazan en la estructura de soporte.-
Se entiende por “propietario”, al titular o dueño de la estructura de soporte de antenas.-
Se entiende por “explotador” al titular del servicio que hace uso de la estructura soporte.-
La Secretaría Técnica de la Municipalidad determinará qué tipos de estructuras soporte deberán dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, conforme al tamaño, la ubicación de acuerdo al área de prohibición que se anexa al presente y demás características que considere relevantes. El anexo que delimita el área de ubicación de las estructuras soportes y/o antenas es aplicable para las solicitudes de instalación que se realicen con fecha posterior a la aprobación de la presente Ordenanza.-

PERMISO DE CONSTRUCCIÓN – REQUISITOS A CUMPLIMENTAR

Artículo 3º: Antes de instalar nuevas estructuras de soporte, los propietarios y/o
----------------explotadores de las mismas, deberán solicitar autorización para construirlas, a cuyo fin deberán cumplimentar las siguientes exigencias:
a) Presentación de una NOTA DIRIGIDA A ESTA MUNICIPALIDAD, solicitando la inscripción en el “Registro Municipal de Estructuras de Soporte de Antenas” referido en el Artículo 5º de la presente Ordenanza, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a.1) Constancia de CUIT suscripta por persona autorizada.-
a.2) Domicilio Legal.-
a.3) Copia de Estatuto Social, de corresponder.-
a.4) Copia de Poder del/los firmante/s, de corresponder.-
a.5) Licencia de Operador de Telecomunicaciones.-
a.6) Persona o Área de la Empresa que operará como contacto (teléfonos, dirección de correo electrónico, etc).-

b) Presentación de una SOLICITUD DE FACTIBILIDAD, en la que conste la ubicación de la futura estructura de soporte (domicilio, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura necesaria de instalación.-
c) Presentación de una NOTA DE SOLICITUD DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
c.1) Declaración Jurada de la radio base presentada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones.-
c.2) Contrato de Locación, permiso o escritura del inmueble en el que se efectuará la instalación.-
c.3) Informe de impacto ambiental, suscripto por la Empresa y por un profesional competente.-
c.4) Cálculo teórico de radiaciones no ionizantes.-
c.5) Póliza de seguro de responsabilidad civil.-
c.6) Cómputo y presupuesto de la obra.-
c.7) Plano de proyectos de obra y electromecánicos, firmados por ingeniero y visado por el Consejo Profesional correspondiente.-
d) Pago de la TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo II de la presente Ordenanza.-
Cumplimentada la totalidad de los requisitos, la Municipalidad procederá a otorgar el respectivo permiso de construcción y puesta en marcha, si así correspondiera.
Una vez acreditada la finalización de la obra, la Municipalidad otorgará sin más el correspondiente certificado de habilitación de la estructura portante. Previo a ello, podrá disponer la realización de una inspección técnica para determinar si la obra se ajusta a la autorización concedida y a los antecedentes que se tuvieron en cuenta para otorgar dicha autorización.
En caso de estructuras de soporte que ya se encontraren instaladas a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, los propietarios responsables, explotadores y/o administradores de las estructuras de soporte, deberán cumplimentar los requisitos previstos en los Incisos a); c.1) a c.5); c.7 y d) del presente artículo, y la Municipalidad otorgará el correspondiente certificado de habilitación. Previo a ello, podrá disponer la realización de una inspección técnica para determinar las condiciones de instalación y funcionamiento.
REUBICACIÓN DE ANTENAS

Artículo 4º: Por razones de interés público, la Municipalidad podrá exigir la
------------------modificación de la ubicación de las estructuras de soporte, siendo esta modificación obligatoria para la empresa autorizada, sin que pueda reclamar indemnización alguna por daños, perjuicios o costo alguno. Dicha resolución deberá encontrarse debidamente fundada y en ella se indicará el plazo otorgado para la reubicación.-------------------------------------------------------------------------------------

REGISTRO DE ESTRUCTURAS Y/O ANTENAS

Artículo 5º: Créase el “Registro Municipal de Estructuras de Soporte de
------------------Antenas”, en el que deberán anotarse todas aquellas empresas destinadas a esta actividad, mediante la presentación de una Nota solicitando la inclusión en el mismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º, Inciso a) de la presente Ordenanza. En el caso de estructuras de soporte que ya estuvieran instaladas a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, la solicitud de inclusión en el Registro deberá efectuarse dentro de los plazos indicados en el Artículo 14º.--

CAPÍTULO II
TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN

HECHO IMPONIBLE

Artículo 6º: Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes,
----------------inspección, como así también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales, que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y permiso de instalación de estructuras de soporte de antenas, se abonarán por única vez los importes que al efecto se establezcan.-----------------------

BASE IMPONIBLE

Artículo 7º: Los derechos se abonarán por cada estructura de soporte antena por
-----------------la que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y permiso de instalación que se consideren como unidad acorde lo que determine el área técnica del Departamento Ejecutivo y conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.------------------------------------------------------------------------------------------------

CONTRIBUYENTES RESPONSABLES

Artículo 8º: Son responsables de estos derechos y están obligados al pago, las
-----------------personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y permiso de instalación.--------------------------------------------------------------

DEL PAGO

Artículo 9º: Por el derecho de la factibilidad de localización y permiso de
------------------instalación de estructuras de soporte de antenas de telefonía celular, radiofrecuencia, radiodifusión, y tele y radiocomunicaciones, conforme a la actividad y naturaleza del servicio, se abonará por única vez al momento de solicitar el trámite:
1) Empresas privada, para uso propio $300,00.-
2) Empresas de TV por cable y/o radios $500,00.-
3) Empresas de telefonía $5.000,00.-
4) Empresas servidoras de Internet Satelital $2.500,00.-
5) Empresas servidoras de Internet Inalámbrica $2.500,00.-
6) Oficiales y radioaficionados Sin cargo
El monto referido se abonará por cada estructura de soporte respeto de la cual se requiera el permiso de construcción y/o habilitación. En aquellos casos en que se solicite el permiso de instalación de una estructura con destino a más de un servicio, se abonará el derecho por el de mayor importe.------------------------------------

CAPÍTULO III
TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS

HECHO IMPONIBLE

Artículo 10º: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad,
-------------------conservación, mantenimiento y las condiciones de funcionamiento de cada estructura portante de telefonía celular, radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones y sus infraestructuras directamente relacionadas y

siempre que las mismas estén vinculadas a actividades con fines lucrativos y/o comerciales, se abonarán mensualmente los importes fijos previstos en el artículo siguiente.--------------------------------------------------------------------------------------------------

BASE IMPONIBLE

Artículo 11º: La Tasa por Inspección se abonará por cada estructura soporte de
------------------antena y conforme a lo establecido por la presente Ordenanza.---------

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Artículo 12º: Son responsables de esta Tasa y están obligadas al pago, las
--------------------personas físicas o jurídicas permisionarias, propietarios y/o exploradores de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte. Serán responsables solidarios del pago, los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios.---------------------------------

DEL PAGO

Artículo 13º: Por la inspección de antenas de telefonía celular, radiofrecuencia,
-------------------radiodifusión y tele y radiocomunicaciones, y sus estructuras soporte, conforme la actividad y naturaleza del servicio, se abonará por mes y por unidad:
1) Empresas privada, para uso propio $20,00.-
2) Empresas de radio $50,00.-
3) Empresas de TV por cable $200,00.-
4) Empresas de telefonía $1.200,00.-
5) Empresas servidoras de Internet Satelital $600,00.-
6) Empresas servidoras de Internet Inalámbrica $600,00.-
7) Oficiales y radioaficionados Sin cargo
El plazo para el pago vencerá del 1 al 10 de cada mes, a partir del mes siguiente al de instalación de la estructura de soporte.-------------------------------------------------------

CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES REFERIDAS A ANTENAS

SITUACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS PORTANTES EXISTENTES A LA FECHA DE SANCIÓN – MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS E INSTALACIÓN DE NUEVAS ANTENAS

Artículo 10º: Toda estructura portante que al momento de sanción de esta
--------------------Ordenanza se encuentre emplazada en jurisdicción de esta Municipalidad, deberá solicitar la habilitación de la misma en un término no mayor a noventa (90) días, que se podrá prorrogar a solicitud del interesado por igual plazo, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, cumplimentando los requisitos previstos en el Artículo 3º de la presente Ordenanza (con las limitaciones que surgen del último párrafo de esa norma). Asimismo, antes de efectuar modificaciones en estructuras portantes o de instalar nuevas antenas (aún en estructuras portantes ya existentes), deberá presentarse una nota antes esta Municipalidad, mediante la cual se solicite autorización para efectuar la modificación o instalación. La autorización se entenderá automáticamente concedida si no es expresamente rechazada dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la solicitud. La realización de las modificaciones sin la previa autorización municipal, dará lugar a una multa automática por el valor equivalente al 50% del monto de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” que correspondería abonar por la estructura portante relacionada a la instalación que se pretende modificar o sobre la cual se pretende instalar la nueva antena.------------------------------------------------------------------

INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 15º: Transcurridos los plazos previstos en la presente Ordenanza u
--------------------otorgados por la Municipalidad sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos, el Departamento Ejecutivo intimará por un plazo perentorio a dar cumplimiento a la normativa en cuestión. Si el cumplimiento persiste se aplicará una multa graduable entre el 50% y el 200% del valor de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” que le correspondiere. Las multas referidas en el presente artículo generarán intereses y/o recargos hasta el momento del efectivo pago. Además de las sanciones previstas en este artículo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsables de las mismas, cuando estas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos o la comunidad.-------------------------------------

Artículo 16º: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su
-------------------promulgación.-------------------------------------------------------------------------

Artículo 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial y
-----------------cumplido. –ARCHÍVESE.-------------------------------------------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.--------------------------------------------------------------------------- 


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