Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 131EXPEDIENTE N°: 264/BR/1986TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âCon el fin de proteger, preservar, estudiar y desarrollar las plazas y espacios verdes constituidos por césped, árboles, arbustos, herbáceas, florales, juegos, bancos, papeleros, bebederos, elementos de iluminación, monumentos, espejos de agua y cualquier otro elemento que forma parte constitutiva o complementaria de Parques, Ramblas, Plazas, Plazoletas, Veredas y Jardines del Partido de San Cayetano, declárase de interés y utilidad pública, la defensa, mejoramiento, ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes de los espacios verdes, que forman parte del patrimonio del Partido de San Cayetano. TÃTULO I DEFINICIONES ArtÃculo 2º. â Parque público: Ãmbito con importante conformación natural, ubicado dentro de la periferia urbana o suburbana, cuya superficie supere las dos hectáreas y destinado a servir a la recreación de la comunidad y depuración del medio ambiente. El mismo puede contar con equipamiento deportivo y estar dedicado a la práctica espontánea o programada de deportes o actividades recreativas (espectáculos, fogones, paseos, etc.).- Plaza Pública: Ãmbito de esparcimiento público, ubicado dentro del área urbanizada, cuya superficie no supere las dos hectáreas y con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios). Aptas para congregar a la población en actos públicos, actividades culturales y de descanso. Posibilitan el libre esparcimiento infantil pero sin distorsionar su función paisajista y su esencia de conformación natural.- Rambla: Espacios Verdes, con césped, árboles y arbustos ubicada en el eje de una calle.- Plazoleta: Pequeño espacio verde, ubicado generalmente en la intersección de calles y/o avenidas; con juegos, bancos, árboles y arbustos, destinados al solaz de la población.- Autoridades de aplicación: La Dirección de Obras y Servicios Públicos será la encargada de ejecutar tareas, implementar las medidas de prevención y control e interpretar y valorar las transgresiones a la presente Ordenanza.- TÃTULO II PROHIBICIONES ArtÃculo 3º. âA los fines de preservar los espacios vegetales (árboles, arbustos florales, herbáceas, césped, etc.) queda prohibido: a) Extraerlos en forma definitiva o con fines de traslado.- b) Todo tipo de lesión a la anatomÃa (incisiones, agujeros, descortezamiento, cortes) a la fisiologÃa vegetal, que afecten en forma directa o indirecta su normal desarrollo y crecimiento.- ArtÃculo 4º. âProhÃbese dentro de las plazas, ramblas, plazoletas, jardines, lo siguiente: a) Transitar con cualquier vehÃculo, fundamentalmente bicicletas, motocicletas o motos, cabalgar, practicar deportes o juegos, fuera de los lugares habilitados para tal fin. b) Estacionar vehÃculos de cualquier tipo fuera de los lugares habilitados para tal fin. c) Arrojar ó depositar con carácter provisorio o definitivo cualquier objeto, sustancia, residuo, etc. d) Pasear animales domésticos, sin la debida medida de protección, individualización y sanidad. e) Atar o soltar animales. f) Cazar, prender fuego fuera de los lugares habilitados para ello. g) Cualquier tipo de alteración, remodelación o cambio de las construcciones existentes (inmuebles, monumentos, fuentes, veredas, obras de arquitectura, etc.) TÃTULO III AUTORIZACIONES ArtÃculo 5º. âLa autoridad de aplicación determinará, autorizará y establecerá lo siguiente: a) Oportunidad y tecnologÃa a aplicar en cuanto a mantenimiento, preservación y reposición de las especies vivas, atendiendo a los temas técnicos vinculados a las mismas, tales como: podas, raleos, despuntes, plantaciones, control de plagas, fertilizaciones, etc. b) Tiempo de permanencia, ubicación, condiciones de equipamiento, presentación y obligación a lo expuesto. c) Corte de raÃces, en la época y forma que se establezca. d) Proyecto de remodelación o cambios del estado actual de los espacios verdes alcanzados por esta Ordenanza. ArtÃculo 6º. âSon obligaciones de la autoridad de aplicación: a) Desarrollar actitudes y acciones positivas hacia los espacios verdes y todos sus componentes, para lo cual buscará la participación de la Comunidad a través de los centros educativos, de divulgación e información y promoverá el desarrollo de actividades culturales que complementarán ese interés. âSe establecerán los medios y formas para que se cumplan anualmente campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas, advirtiendo sobre la función del árbol y los vegetales en general, en el sistema ecológico y sus consecuencias sobre la salud fÃsica y psÃquica de los habitantes. Asimismo se tratará de orientar a las nuevas generaciones en la adquisición de conocimientos que les permitan valorizar este legado. b) Dar participación y favorecer el asesoramiento a la Comunidad y Organismos Públicos y Privados, en relación a los proyectos vinculados a esta Ordenanza. c) Coadyuvar la conservación de determinados árboles, monumentos o diseños arquitectónicos en razón de su ubicación, edad o causas de Ãndole cientÃfico o histórico d) Crear, reglamentar y mantener un âFONDO DE RECUPERACIÃN Y MANTENIMIENTO DEL ARBOLADO PÃBLICO Y ESPACIOS VERDES DEL PARTIDO DE SAN CAYETANOâ, el cual estará integrado por el monto que se recauda por la aplicación de las penalidades establecidas en el TÃtulo V. TÃTULO IV OBLIGACIONES ArtÃculo 7º. âEs obligación de la Comunidad: a) Solicitar formalmente autorización a la correspondiente área para realizar cualquier actividad que pueda en forma inmediata o futura, afectar el desarrollo y crecimiento de los espacios vegetales; ya sea de interesados particulares frentistas o Empresas particulares. b) Solicitar autorización al área correspondiente para la realización de trabajos previstos en esta Ordenanza; la cual realizará la inspección y autorizará o denegará la misma. TÃTULO V PENALIDADES Y MULTAS ArtÃculo 8º. âA) El incumplimiento de las normas establecidas en el presente, hará pasible a los infractores de las siguientes penalidades, teniendo como referencia el sueldo mÃnimo del empleado municipal, vigente al momento de la infracción: 1ª vez 20% del sueldo.- 2ª vez 40% del sueldo.- Reiteradas veces 100% del sueldo.- Independientemente de las penalidades fijadas precedentemente, el infractor está obligado a pagar el costo de reparación y/o reposición de los daños producidos. B) El quebrantamiento a lo dispuesto en los incisos a) y b) del artÃculo 4º dará lugar al secuestro de los vehÃculos, hasta tanto el infractor haga efectiva la multa respectiva. ArtÃculo 9º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTINUEVE DÃAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS. |
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