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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 131

EXPEDIENTE N°: 264/BR/1986


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Con el fin de proteger, preservar, estudiar y desarrollar las plazas y
espacios verdes constituidos por césped, árboles, arbustos, herbáceas, florales, juegos, bancos, papeleros, bebederos, elementos de iluminación, monumentos, espejos de agua y cualquier otro elemento que forma parte constitutiva o complementaria de Parques, Ramblas, Plazas, Plazoletas, Veredas y Jardines del Partido de San Cayetano, declárase de interés y utilidad pública, la defensa, mejoramiento, ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes de los espacios verdes, que forman parte del patrimonio del Partido de San Cayetano.

TÍTULO I
DEFINICIONES

Artículo 2º. – Parque público: Ámbito con importante conformación natural,
ubicado dentro de la periferia urbana o suburbana, cuya superficie supere las dos hectáreas y destinado a servir a la recreación de la comunidad y depuración del medio ambiente. El mismo puede contar con equipamiento deportivo y estar dedicado a la práctica espontánea o programada de deportes o actividades recreativas (espectáculos, fogones, paseos, etc.).-
Plaza Pública: Ámbito de esparcimiento público, ubicado dentro del área urbanizada, cuya superficie no supere las dos hectáreas y con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios). Aptas para congregar a la población en actos públicos, actividades culturales y de descanso. Posibilitan el libre esparcimiento infantil pero sin distorsionar su función paisajista y su esencia de conformación natural.-
Rambla: Espacios Verdes, con césped, árboles y arbustos ubicada en el eje de una calle.-
Plazoleta: Pequeño espacio verde, ubicado generalmente en la intersección de calles y/o avenidas; con juegos, bancos, árboles y arbustos, destinados al solaz de la población.-
Autoridades de aplicación: La Dirección de Obras y Servicios Públicos será la encargada de ejecutar tareas, implementar las medidas de prevención y control e interpretar y valorar las transgresiones a la presente Ordenanza.-

TÍTULO II
PROHIBICIONES

Artículo 3º. –A los fines de preservar los espacios vegetales (árboles, arbustos
florales, herbáceas, césped, etc.) queda prohibido:
a) Extraerlos en forma definitiva o con fines de traslado.-
b) Todo tipo de lesión a la anatomía (incisiones, agujeros, descortezamiento, cortes) a la fisiología vegetal, que afecten en forma directa o indirecta su normal desarrollo y crecimiento.-

Artículo 4º. –Prohíbese dentro de las plazas, ramblas, plazoletas, jardines, lo
siguiente:
a) Transitar con cualquier vehículo, fundamentalmente bicicletas, motocicletas o motos, cabalgar, practicar deportes o juegos, fuera de los lugares habilitados para tal fin.
b) Estacionar vehículos de cualquier tipo fuera de los lugares habilitados para tal fin.
c) Arrojar ó depositar con carácter provisorio o definitivo cualquier objeto, sustancia, residuo, etc.
d) Pasear animales domésticos, sin la debida medida de protección, individualización y sanidad.
e) Atar o soltar animales.
f) Cazar, prender fuego fuera de los lugares habilitados para ello.
g) Cualquier tipo de alteración, remodelación o cambio de las construcciones existentes (inmuebles, monumentos, fuentes, veredas, obras de arquitectura, etc.)

TÍTULO III
AUTORIZACIONES

Artículo 5º. –La autoridad de aplicación determinará, autorizará y establecerá lo
siguiente:
a) Oportunidad y tecnología a aplicar en cuanto a mantenimiento, preservación y reposición de las especies vivas, atendiendo a los temas técnicos vinculados a las mismas, tales como: podas, raleos, despuntes, plantaciones, control de plagas, fertilizaciones, etc.
b) Tiempo de permanencia, ubicación, condiciones de equipamiento, presentación y obligación a lo expuesto.
c) Corte de raíces, en la época y forma que se establezca.
d) Proyecto de remodelación o cambios del estado actual de los espacios verdes alcanzados por esta Ordenanza.

Artículo 6º. –Son obligaciones de la autoridad de aplicación:
a) Desarrollar actitudes y acciones positivas hacia los espacios verdes y todos sus componentes, para lo cual buscará la participación de la Comunidad a través de los centros educativos, de divulgación e información y promoverá el desarrollo de actividades culturales que complementarán ese interés. –Se establecerán los medios y formas para que se cumplan anualmente campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas, advirtiendo sobre la función del árbol y los vegetales en general, en el sistema ecológico y sus consecuencias sobre la salud física y psíquica de los habitantes. Asimismo se tratará de orientar a las nuevas generaciones en la adquisición de conocimientos que les permitan valorizar este legado.
b) Dar participación y favorecer el asesoramiento a la Comunidad y Organismos Públicos y Privados, en relación a los proyectos vinculados a esta Ordenanza.
c) Coadyuvar la conservación de determinados árboles, monumentos o diseños arquitectónicos en razón de su ubicación, edad o causas de índole científico o histórico
d) Crear, reglamentar y mantener un “FONDO DE RECUPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ARBOLADO PÚBLICO Y ESPACIOS VERDES DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO”, el cual estará integrado por el monto que se recauda por la aplicación de las penalidades establecidas en el Título V.

TÍTULO IV
OBLIGACIONES

Artículo 7º. –Es obligación de la Comunidad:
a) Solicitar formalmente autorización a la correspondiente área para realizar cualquier actividad que pueda en forma inmediata o futura, afectar el desarrollo y crecimiento de los espacios vegetales; ya sea de interesados particulares frentistas o Empresas particulares.
b) Solicitar autorización al área correspondiente para la realización de trabajos previstos en esta Ordenanza; la cual realizará la inspección y autorizará o denegará la misma.

TÍTULO V
PENALIDADES Y MULTAS

Artículo 8º. –A) El incumplimiento de las normas establecidas en el presente, hará
pasible a los infractores de las siguientes penalidades, teniendo como referencia el sueldo mínimo del empleado municipal, vigente al momento de la infracción:
1ª vez 20% del sueldo.-
2ª vez 40% del sueldo.-
Reiteradas veces 100% del sueldo.-
Independientemente de las penalidades fijadas precedentemente, el infractor está obligado a pagar el costo de reparación y/o reposición de los daños producidos.

B) El quebrantamiento a lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 4º dará lugar al secuestro de los vehículos, hasta tanto el infractor haga efectiva la multa respectiva.

Artículo 9º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS. 


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