Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 120EXPEDIENTE N°: 241/D/1986TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âEstablécese para el Personal Municipal, las categorÃas salariales que figuran como ANEXO I de la presente, correspondiendo a cada una de ellas la cantidad de módulos que se determinan, la que multiplicando por el valor módulo, dará como resultado el sueldo de cada clase. ArtÃculo 2º. âFÃjase el valor módulo en A 0,88 a partir del 1º de Enero de 1986. ArtÃculo 3º. âFÃjase el sueldo mÃnimo para la CategorÃa 25 del Personal Municipal, a partir del 1º de Enero de 1986, en 88 A (Australes ochenta y ocho). ArtÃculo 4º. âEstablécese para el Personal Superior, los sueldos básicos que se detallan a continuación: INTENDENTE A 258,78.- SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA A 439,92.- SECRETARIO TÃCNICO A 439,92.- ArtÃculo 5º. âEstablécese para el Personal Jerárquico los siguientes sueldos básicos que se detallan a continuación: CONTADOR A 414,04.- DIRECTOR DE SALUD Y HOSPITAL A 258,78.- DIRECTOR MUNICIPAL DE OBRAS SANITARIAS A 258,78.- DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÃBLICOS A 258,78.- TESORERO â Clase 1 â CategorÃa 2 A 250,80.- JEFE DE COMPRAS â Clase II â CategorÃa 5 A 224,40.- ArtÃculo 6º. âFÃjase los gastos de Representación del Sr. Intendente Municipal, en la suma de A 258,78.- (Australes doscientos cincuenta y ocho con setenta y ocho centavos). ArtÃculo 7º. âIncreméntanse los valores de las asignaciones familiares a partir del 1º de Enero de 1986, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: 1.-Cónyuge A 5,40.- 2.-Hijo y/o familiar a cargo A 5,40.- 3.-Por hijo incapacitado A 5,40.- 4.-Por familiar incapacitado a cargo A 5,40.- 5.-Prenatal A 5,40.- 6.-Adicional por familia numerosa A 5,40.- 7.-Por pre-escolaridad A 2,10.- 8.-Por escolaridad primaria (corresponda o no pago de asignación por familia numerosa) A 2,10.- 9.-Por escolaridad media y superior (corresponda o no pago de asignación por familia numerosa) A 2,10.- 10.-Ayuda escolar primaria de pre-escolar a tercer grado inclusive o cuando no se discrimine grado A 10,80.- 11.-Ayuda escolar primaria de cuarto a séptimo grado inclusive A 13,50.- 12.-Por nacimiento de hijo A 31,50.- 13.-Por adopción A 31,50.- 14.-Por matrimonio A 31,50.- Los importes de los conceptos 7), 8) y 9) se duplicarán cuando el alumno concurra a establecimientos donde se imparta educación diferencial.- ArtÃculo 8º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS TREINTA Y UN DÃAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS. |
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