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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 120

EXPEDIENTE N°: 241/D/1986


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Establécese para el Personal Municipal, las categorías salariales que
figuran como ANEXO I de la presente, correspondiendo a cada una de ellas la cantidad de módulos que se determinan, la que multiplicando por el valor módulo, dará como resultado el sueldo de cada clase.

Artículo 2º. –Fíjase el valor módulo en A 0,88 a partir del 1º de Enero de 1986.

Artículo 3º. –Fíjase el sueldo mínimo para la Categoría 25 del Personal Municipal,
a partir del 1º de Enero de 1986, en 88 A (Australes ochenta y ocho).

Artículo 4º. –Establécese para el Personal Superior, los sueldos básicos que se
detallan a continuación:
INTENDENTE A 258,78.-
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA A 439,92.-
SECRETARIO TÉCNICO A 439,92.-

Artículo 5º. –Establécese para el Personal Jerárquico los siguientes sueldos
básicos que se detallan a continuación:
CONTADOR A 414,04.-
DIRECTOR DE SALUD Y HOSPITAL A 258,78.-
DIRECTOR MUNICIPAL DE OBRAS SANITARIAS A 258,78.-
DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS A 258,78.-
TESORERO – Clase 1 – Categoría 2 A 250,80.-
JEFE DE COMPRAS – Clase II – Categoría 5 A 224,40.-

Artículo 6º. –Fíjase los gastos de Representación del Sr. Intendente Municipal, en
la suma de A 258,78.- (Australes doscientos cincuenta y ocho con setenta y ocho centavos).

Artículo 7º. –Increméntanse los valores de las asignaciones familiares a partir del
1º de Enero de 1986, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
1.-Cónyuge A 5,40.-
2.-Hijo y/o familiar a cargo A 5,40.-
3.-Por hijo incapacitado A 5,40.-
4.-Por familiar incapacitado a cargo A 5,40.-
5.-Prenatal A 5,40.-
6.-Adicional por familia numerosa A 5,40.-
7.-Por pre-escolaridad A 2,10.-
8.-Por escolaridad primaria (corresponda o no pago
de asignación por familia numerosa) A 2,10.-
9.-Por escolaridad media y superior (corresponda
o no pago de asignación por familia numerosa) A 2,10.-
10.-Ayuda escolar primaria de pre-escolar a tercer
grado inclusive o cuando no se discrimine grado A 10,80.-
11.-Ayuda escolar primaria de cuarto a séptimo
grado inclusive A 13,50.-
12.-Por nacimiento de hijo A 31,50.-
13.-Por adopción A 31,50.-
14.-Por matrimonio A 31,50.-

Los importes de los conceptos 7), 8) y 9) se duplicarán cuando el alumno concurra a establecimientos donde se imparta educación diferencial.-

Artículo 8º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS. 


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