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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 2343/2013

EXPEDIENTE N°: 5898/D/2013


TESTIMONIOS
El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA

Artículo 1°: -Facultase al señor Intendente Municipal para confeccionar el llamado a ---------------concurso de Oferta con el fin de otorgar un (1) permiso de explotación para el alquiler de caballos en el Balneario San Cayetano.-------------------------------------------------------
Artículo 2°: -El Poder Ejecutivo Municipal confeccionará el correspondiente Pliego de Bases y -----------------Condiciones en un todo de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica Municipal y Reglamento de contabilidad.--------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 3°: -El contrato de concesión tendrá un plazo de 03 MESES, al solo efecto de ---------------prestar servicio durante la temporada estival desde el 1º de diciembre de 2013 al 28 de febrero de 2014 inclusive.------------------------------------------------------------------------------
Artículo 4°: -El Poder Ejecutivo determinará el precio y condiciones de pago del canon.-------
Artículo 5°: -El permisionario tendrá las siguientes obligaciones:
a).- Del espacio a utilizar: El permisionario no podrá ceder ni transferir bajo ningún concepto el espacio público cedido en uso el cual se indica en plano adjunto que como ANEXO I forma parte de la presente.
b).- De la atención: El permisionario debe brindar una excelente atención al público, con personal idóneo y suficiente para conformar las demandas de la clientela, con precios que resulten accesibles para el consumidor.
c).- De la fiscalización del cumplimiento del contrato: El cumplimiento de las obligaciones a cargo del permisionario será controlado por la Municipalidad mediante la realización de inspecciones en las instalaciones y controles en la prestación de los servicios.
d).- Tasas y multas: El permisionario queda eximido de abonar las tasas municipales que gravan la actividad laboral que desempeña. Asimismo, deberá afrontar las multas que se hicieren pasibles por incumplimientos de todo tipo de disposiciones vigentes o de las obligaciones de la concesión.-
e).- Cumplimiento de leyes laborales y cargas sociales: Será obligación del permisionario encontrarse al día con el pago de los sueldos, jornales, sueldo anual complementario y demás obligaciones que la Ley de Contrato de Trabajo, Convenciones Colectivas aplicables y toda otra legislación de trabajo ponga a su cargo con respecto a su personal. El permisionario tomará para sí y declarará a la Municipalidad desligada de toda responsabilidad inherente a cualquier cuestión de carácter administrativo, judicial, o extrajudicial que derive del ejercicio de su comercio, como así también de las relaciones con el personal a su cargo en lo relativo a remuneraciones, cumplimiento de leyes sociales, laborales, previsionales y de accidentes.
f).- Conservación del predio: Será obligación del permisionario el control del predio concesionado. Contratar el servicio de suministro eléctrico. Hacerse cargo de la limpieza, acondicionamiento e higiene del lugar. A la culminación del permiso deberá restituir el predio en el mismo buen estado en que lo recibe, salvo los deterioros y desgastes provocados por el buen uso y la acción natural del tiempo, siendo responsable de toda sustracción, daño o deterioro causado en el lugar, por sí, por sus dependientes o por terceros.
g).- Contratación de Seguros: El concesionario deberá contratar los siguientes seguros:
1).-Durante la explotación cubriendo la totalidad del personal por accidentes de trabajo; 2).- Durante todo el plazo de la concesión, cubriendo el riesgo de accidentes producidos a terceros por la actividad que realiza.
La presentación de la póliza y el certificado de pago respectivo, son requisitos previos para comenzar la explotación-
Artículo 6°: -La Municipalidad tendrá derecho a rescindir el contrato, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, en los siguientes casos:
a).- Cuando se modifique el objeto del contrato.
b).- Cuando el permisionario contravenga las obligaciones detalladas en el contrato.
c).- Cuando el permisionario transfiera el contrato.
d).- Por deficiencias graves o reiteradas en el cumplimiento del servicio.
e).- Si el permisionario incurriere en falta de pago del canon pactado.
f).- Cuando por dolo, culpa o negligencia del permisionario se ocasione un daño grave al Municipio de San Cayetano.
Artículo 7°: En caso de rescisión del contrato por alguna de las causas enumeradas en el artículo anterior; la Municipalidad de San Cayetano tendrá derecho a reclamar los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento. El municipio tomará posesión del predio cedido para la explotación para el alquiler de caballos de pleno derecho sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.
Artículo 8º:-Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al registro Oficial y ----------------cumplido.-ARCHIVESE.---------------------------------------------------------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 


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