Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 2342/2013EXPEDIENTE N°: 5897/D/2013TESTIMONIOS El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º: -Facultase al señor Intendente Municipal para confeccionar el llamado a Concurso de Oferta con el fin de dar en locación los locales del centro comercial ubicados en el acceso al Balneario San Cayetano, individualizados como locales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del plano que se adjunta, para ser destinados al desarrollo de actividad comercial.---------------------------- ArtÃculo 2°: -El Poder Ejecutivo Municipal confeccionará el correspondiente Pliego de Bases y ----------------Condiciones en un todo de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica Municipal y Reglamento de contabilidad.------------------------------------------------------------------------------------ ArtÃculo 3°: -El contrato de concesión tendrá vigencia desde el 1º de diciembre de 2013 al -----------------28 de febrero de 2015 inclusive.-------------------------------------------------------------- ArtÃculo 4°: Los Locatarios tendrán las siguientes obligaciones: a).- De la fiscalización del cumplimiento del contrato: El cumplimiento de las obligaciones a cargo del locatario será controlado por la Municipalidad mediante la realización de inspecciones en las instalaciones y controles en la prestación de los servicios.-------------------- b).- Tasas y multas: El locatario queda eximido de abonar las tasas municipales que gravan la actividad laboral que desempeña. Asimismo, deberá afrontar las multas que se hicieren pasibles por incumplimientos de todo tipo de disposiciones vigentes o de las obligaciones de la concesión.------------------------------------------------------------------------------------------------------- c).- Cumplimiento de leyes laborales y cargas sociales: Será obligación del locatario encontrarse al dÃa con el pago de los sueldos, jornales, sueldo anual complementario y demás obligaciones que la Ley de Contrato de Trabajo, Convenciones Colectivas aplicables y toda otra legislación de trabajo ponga a su cargo con respecto a su personal. El locatario tomará para sà y declarará a la Municipalidad desligada de toda responsabilidad inherente a cualquier cuestión de carácter administrativo, judicial, o extrajudicial que derive del ejercicio de su comercio, como asà también de las relaciones con el personal a su cargo en lo relativo a remuneraciones, cumplimiento de leyes sociales, laborales, previsionales y de accidentes.-- d).- Conservación del inmueble: Será obligación del permisionario el control del inmueble concesionado. Hacerse cargo de la limpieza, acondicionamiento e higiene del lugar, como asà también de la conexión del servicio de energÃa eléctrica. A la culminación del permiso deberá restituir el predio en el mismo buen estado en que lo recibe, salvo los deterioros y desgastes provocados por el buen uso y la acción natural del tiempo, siendo responsable de toda sustracción, daño o deterioro causado en el lugar, por sÃ, por sus dependientes o por terceros.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ e).- Contratación de Seguros: El concesionario deberá contratar los siguientes seguros: 1).-Durante la explotación del local, cubriendo la totalidad del personal por accidentes de trabajo; 2).- Durante todo el plazo de la locación, cubriendo el riesgo de incendio, en razón del local, sus instalaciones y amoblamiento. La presentación de la póliza y el certificado de pago respectivo, son requisitos previos para comenzar la explotación.-------------------------------------- ArtÃculo 5°: -La Municipalidad tendrá derecho a rescindir el contrato, sin necesidad de previa ---------------intimación judicial o extrajudicial, en los siguientes casos: a).- Cuando se modifique el objeto del contrato. b).- Cuando el permisionario contravenga las obligaciones detalladas en el contrato. c).- Cuando el permisionario transfiera el contrato. d).- Por deficiencias graves o reiteradas en el cumplimiento del servicio. e).- Si el permisionario incurriere en falta de pago del canon pactado. f).- Cuando por dolo, culpa o negligencia del permisionario se ocasione un daño grave al Municipio de San Cayetano. ArtÃculo 6°: -En caso de rescisión del contrato por alguna de las causas enumeradas en el ---------------artÃculo anterior; la Municipalidad de San Cayetano tendrá derecho a reclamar los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento. El municipio tomará posesión del inmueble de pleno derecho sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.------------------ ArtÃculo 7º:-ComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dese al registro Oficial y ----------------cumplido.-ARCHIVESE.--------------------------------------------------------------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS DIECIOCHO DÃAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÃO DOS MIL TRECE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- |
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