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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 87 Bis

EXPEDIENTE N°: 184/D/1985


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Exímese total o parcialmente, a entidades o instituciones de
beneficencia, culturales, deportivas, de servicios, religiosas y sociales, reconocidas como tales para el Honorable Concejo Deliberante; establecimientos educacionales cuyos planes de estudio estén aprobados por los Organismos Oficiales y Organizaciones Gremiales y políticas reconocidas como tales por la autoridad correspondiente, del pago de la TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, que grave directa y exclusivamente el inmueble de su dominio en donde esté constituida su sede o en el que se desarrolle su principal actividad.

Artículo 2º. –La eximisión tendrá vigencia a partir del corriente año fiscal/1985.

Artículo 3º. –Para acogerse al beneficio, las entidades o instituciones recurrentes
deberán inscribirse en un Registro que a ése efecto se habilitará en la Municipalidad, en los plazos y formas que el Departamento Ejecutivo determine en la reglamentación, no pudiendo tener deudas pendientes por derechos, servicios o tasas municipales. –En el caso de tener deudas por esos conceptos, podrán abonarlas en su valor original actualizado, sin interés, multas o recargos, hasta en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Artículo 4º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 
MODIFICATORIA
El Artículo 1º de la presente Ordenanza fue modificado por Ordenanza Nº 436/1991


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