Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 87 BisEXPEDIENTE N°: 184/D/1985TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âExÃmese total o parcialmente, a entidades o instituciones de beneficencia, culturales, deportivas, de servicios, religiosas y sociales, reconocidas como tales para el Honorable Concejo Deliberante; establecimientos educacionales cuyos planes de estudio estén aprobados por los Organismos Oficiales y Organizaciones Gremiales y polÃticas reconocidas como tales por la autoridad correspondiente, del pago de la TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÃN DE LA VÃA PÃBLICA, que grave directa y exclusivamente el inmueble de su dominio en donde esté constituida su sede o en el que se desarrolle su principal actividad. ArtÃculo 2º. âLa eximisión tendrá vigencia a partir del corriente año fiscal/1985. ArtÃculo 3º. âPara acogerse al beneficio, las entidades o instituciones recurrentes deberán inscribirse en un Registro que a ése efecto se habilitará en la Municipalidad, en los plazos y formas que el Departamento Ejecutivo determine en la reglamentación, no pudiendo tener deudas pendientes por derechos, servicios o tasas municipales. âEn el caso de tener deudas por esos conceptos, podrán abonarlas en su valor original actualizado, sin interés, multas o recargos, hasta en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. ArtÃculo 4º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS CATORCE DÃAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. MODIFICATORIA El Artículo 1º de la presente Ordenanza fue modificado por Ordenanza Nº 436/1991 |
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