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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 83

EXPEDIENTE N°: 179/D/1985


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Establécese para el Personal Municipal, las categorías salariales que
figuran como Anexo 1 de la presente, correspondiendo a cada una de ellas la cantidad de módulos que se determinan, la que multiplicado por el valor módulo, dará como resultado el sueldo de cada clase.

Artículo 2º. –Fíjase el valor módulo en $a 434.- (Cuatrocientos treinta y cuatro
pesos argentinos) a partir del 1º de Marzo de 1985 y en $a 538.- (Quinientos treinta y ocho pesos argentinos) a partir del 1º de Abril de 1985.

Artículo 3º. –Fíjase el sueldo mínimo para la Categoría 25 del Personal Municipal,
a partir del 1º de Marzo de 1985 en $a 43.400.- y a partir del 1º de Abril de 1985 en $a 53.800.

Artículo 4º. –Establécese para el Personal Superior los sueldos básicos que se
detallan a continuación, a partir del 1º de Abril de 1985:

INTENDENTE MUNICIPAL $a 158.870.-
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA $a 270.080.-
SECRETARIO TÉCNICO $a 270.080.-

Artículo 5º. –Establécese para el Personal Jerárquico los siguientes sueldos
básicos que se detallan a continuación, a partir del 1º de Abril de 1985:

CONTADOR $a 254.192.-
DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS $a 238.306.-
DIRECTOR DE SALUD Y HOSPITAL $a 158.870.-
DIRECTOR MUNICIPAL DE OBRAS SANITARIAS $a 158.870.-
TESORERO – Clase I – Categoría 2 $a 153.330.-
JEFE DE COMPRAS – Clase II – Categoría 5 $a 137.190.-

Artículo 6º. –Fíjanse los gastos de representación del Sr. Intendente Municipal, en
la suma de $a 158.870.-(Ciento cincuenta y ocho mil ochocientos setenta pesos argentinos).

Artículo 7º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 


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