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ORDENANZA N°: 2.236 /2012EXPEDIENTE N°: 5661/UCR/2012TESTIMONIO VISTO: La Ordenanza Nº 1145/2003 y su modificatoria Ordenanza Nº 1159/2003 con relación a la instalación de emprendimientos dedicados al engorde de animales a corral; y CONSIDERANDO: Que se deben implementar medidas aun, mas preventivas en lo referente a su ubicación territorial, como asà también en lo relativo a los problemas asociados al medio ambiente que derivan de estos sistemas intensivos. Que en función del impacto ambiental de la actividad, corresponde extremar los recaudos legales que eviten la potencial contaminación del suelo, cursos de agua superficial y subterránea por escorrentÃas y percolación, emisiones gaseosas y proliferación de vectores y menoscabo de la riqueza paisajÃstica. Que se deben establecer zonas de restricción lo suficientemente amplias en relación a los centros urbanos para protegerlos. Que es competencia municipal regular y condicionar la actividad exigiendo los recaudos necesarios a fin de evitar la contaminación del ambiente y enfermedades de las personas. Que los titulares de dominios y/o locatarios son los responsables únicos y directos del cumplimiento de los requisitos indicados y de las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes. POR TODO ELLO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1º: Todo establecimiento a instalarse en el Partido de San Cayetano bajo -----------------------el sistema de engorde de ganado a corral conocido como -feedlot- deberán inscribirse ante la Dirección Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria, previsto en la Resolución de SENASA 70/01.-------------------------------- ARTICULO 2º: Podrán establecerse en la zona rural, respetando una distancia -----------------------------mÃnima de 8 (ocho) km. del lÃmite de las áreas complementarias de las localidades del Distrito, no menos de 4 (cuatro) km. de las cuencas hÃdricas subterráneas o superficiales que provean de agua potable a dichos centros, a 3 (tres) km. de las rutas pavimentadas y a 1 (un) km. de los cascos de los establecimientos agricolaganaderos.----------------------------------------------------------------------------------------- ARTÃCULO 3º: El emprendimiento deberá realizar 2 (dos) perforaciones según la ---------------------------pendiente de escurrimiento y a indicación de la SecretarÃa Técnica de la Municipalidad de San Cayetano, con el fin de realizar el seguimiento y control del acuÃfero subterráneo.---------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4°: Los requisitos para la habilitación y registro de la actividad serán los ----------------------siguientes: a.- Datos de la Empresa. b.- Ubicación: Datos catastrales. Distancia a centros poblados. Distancia a rutas y caminos de uso frecuentes. Plano de ubicación de la Unidad Productiva. Plano de ubicación en la región. c.- Superficies: Total de la superficie de la explotación. Superficie afectada al feedlot. Superficies de las instalaciones construidas. ARTICULO 5°: Deberán presentar una Evaluación de Impacto Ambiental, la que -----------------------contemplará el análisis de los impactos provocados o previstos por el desarrollo de la actividad observando los siguientes contenidos mÃnimos: a.- Medio ambiente fÃsico natural: Suelos: CaracterÃsticas topográficas y edáficas, permeabilidad e irregularidad del terreno. Confección de un plano descriptivo de la topografÃa zonal y regional y pendientes.------------------------------------------------------------------------------------- Recursos hÃdricos: La realización de un estudio de los recursos hÃdricos superficiales y subterráneos, profundidad, calidad de escurrimiento, variaciones periódicas del nivel freático, probabilidad de anegamientos. Atmósfera: Presentar un análisis de las variables atmosféricas (precipitaciones, temperatura medias, mÃnimas y máximas, dirección y frecuencias de los vientos predominantes, evaporización media anual y estacional). b.- Medio biológico: Fauna y flora. c.- Medio económico-social. d.- Descripción de las externalidades y su ponderación en relación al número de animales. e.- Presentación del Plan de Mitigación de los Impactos ambientales: Gestión de Residuos: Programa de uso del estiércol y sistema de captación y manejo de efluentes lÃquidos. Recursos hÃdricos: Implica la realización de análisis de calidad de aguas en el área de feedlot y sectores de almacenamiento de efluentes a los efectos preventivos y/o ajustes y adecuaciones: Subterráneo: Realizar dos perforaciones según pendiente de escurrimiento aguas arriba y aguas abajo, dos análisis por año calendario, los que deberán ser realizados por laboratorio habilitado, donde deberá medirse: PH Demanda bioquÃmica de oxÃgeno. Demanda quÃmica de oxÃgeno. Nitrógeno Total. Fosforo total. Aniones: cloruros, nitratos, nitritos y fosfatos. Cationes: calcio, magnesio y amonio. Bacterias coliformes: totales y fecales. Superficial: Ordenar los vertidos de aguas residual, sistemas de canales colectores, embalse de aguas y evaporación y estructuras de recolección de efluentes y estiércol a los fines de maximizar su contención y procesamiento y minimizar las infiltraciones. Paisaje: Implantación de bosques, parquizaciones y cortinas forestales. Número de animales: A los fines de determinar la escala del emprendimiento. Superficies a disponer: Para la instalación de los corrales, caminos y desagües. Adjuntar plano de distribución de las instalaciones: Corrales de manejo, de distribución de agua, lagunas de almacenamiento de efluentes y apilado de estiércol, silos de acopio de cereales y lugar de procesado de los alimentos, oficinas y otros complementarios a la actividad. Circuitos de tránsito de animales y vehÃculos. Manejo sanitario. ARTICULO 6º: El permisionario deberá dar cumplimiento al Art. 65 del Decreto -----------------------3.511/07, reglamentario del Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires instituido por la Ley N°12.257, para la extracción de agua para el abrevamiento correspondiente a sistemas de engorde bovino a corral, la que deberá ser objeto de la correspondiente solicitud de permiso ante la Autoridad del Agua.------- ARTICULO 7º: Deróguese la Ordenanza N° 1145/2003 y su modificatoria, Ordenanza ----------------------N° 1159/2003.------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 8º: El visto y los considerandos forman parte de la presente.------------------ ARTICULO 9º: -ComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial y -------------------cumplido. -ARCHÃVESE.----------------------------------------------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS DIECISIETE DÃAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÃO DOS MIL DOCE.--------------------------------------------------------------------------------- |
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