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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 2016/2011

EXPEDIENTE N°: 5231/UCR/2011


TESTIMONIO

VISTO: -------La Ordenanza 1852/2010 que implementa el uso del limitador sonométrico y,

CONSIDERANDO:
---------Que la misma alcanza a los establecimientos o locales que funciones como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, boites y demás locales donde se realicen actividades similares tanto en lugares cerrados, como al aire libre.-
---------Que mediante el decreto reglamentario 176/2011 se establecen las características técnicas de los dispositivos electrónicos controladores de emisión de sonido, y las penalidades a toda violación o alteración producida a los mismos.-
---------Que se ha realizado una reunión con los propietarios de los establecimientos o locales alcanzados a fin de ponerlos en conocimiento del a mencionada Ordenanza y su Decreto Reglamentario.-
---------Que se hace necesario modificar la Ordenanza correspondiente para dar cumplimiento del Código Contravencional en su Artículo 91, modificado por la Ordenanza Nº 1674/09 que “Prohíbe producir, causar estimular o provocar ruidos molestos que puedan perturbar la tranquilidad de los vecinos”.-

POR TODO ELLO:
---------El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 1º que quedará redactado de la siguiente -----------------manera: “ARTICULO 1º: Impleméntese el uso de limitador registrador sonometrico:
a) En los establecimientos o locales que funcionen como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, boites y demás locales donde se realicen actividades similares tanto en lugares cerrados como al aire libre.
b) En los equipos de sonido móviles de alquiler cuyos propietarios presten los servicios en los establecimientos o locales mencionados. A tal efecto los prestadores deberán registrarse en la Oficina de Comercio de la Municipalidad de San Cayetano”.-----------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2º. El visto y los considerandos forman parte de la presente.------------------

Artículo 3º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial y -------------------cumplido. –ARCHÍVESE.----------------------------------------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.------------------------------------------------------------ 


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Av. San Martín 439 1° piso| San Cayetano (7521) - Pcia. de Buenos Aires - Argentina


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