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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 33

EXPEDIENTE N°: 62/D/1984


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Autorízase al Club Atlético Independiente de San Cayetano,
inscripto en la Dirección de Personas Jurídicas bajo el Legajo Nº 2081 y en el Registro Provincial de Entidades de Bien Público bajo el Nº 2059, a proseguir hasta el 31 de Diciembre de 1984 con la realización de las denominadas “Carreras Cuadreras o por anderivel”, aplicando los sistemas de apuestas de boleteadas y/o remates.

Artículo 2º. –La entidad autorizada deberá adecuar su actividad a las
disposiciones de la Ley 9233 y de la presente Ordenanza.

Artículo 3º. –El Club Atlético Independiente de San Cayetano deberá asumir
plena y exclusiva responsabilidad por el pago de las apuestas y premios y la seguridad de las personas y bienes de los concurrentes y participantes en el espectáculo.

Artículo 4º. –El Club Atlético Independiente de San Cayetano deberá abonar a la
Municipalidad en concepto de imposición fiscal el importe equivalente al cinco por ciento (5%) del total recaudado por apuestas y entradas; pudiendo la Municipalidad mediante personal facultado en ese efecto, fiscalizar la recaudación por los rubros indicados. –La presentación de cuentas y el pago efectivo, deberá efectuarlo dentro de los cinco días (5) hábiles subsiguientes a la realización del espectáculo.

Artículo 5º. –El incumplimiento por parte del Club Atlético Independiente de San
Cayetano de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente y en la Ley 9233, facultará a la Municipalidad a decretar la caducidad de la autorización conferida; pudiendo, dado el caso, reclamar las indemnizaciones pertinentes por daños y perjuicios si los hubiere.

Artículo 6º. –El Departamento Ejecutivo instrumentará el convenio a suscribir, con
el objeto de la presente, con los representantes legales de la entidad autorizada.

Artículo 7º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 
DEROGADO POR ORDENANZA Nº 46/1984 EL ARTÍCULO 4º

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