Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 33EXPEDIENTE N°: 62/D/1984TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âAutorÃzase al Club Atlético Independiente de San Cayetano, inscripto en la Dirección de Personas JurÃdicas bajo el Legajo Nº 2081 y en el Registro Provincial de Entidades de Bien Público bajo el Nº 2059, a proseguir hasta el 31 de Diciembre de 1984 con la realización de las denominadas âCarreras Cuadreras o por anderivelâ, aplicando los sistemas de apuestas de boleteadas y/o remates. ArtÃculo 2º. âLa entidad autorizada deberá adecuar su actividad a las disposiciones de la Ley 9233 y de la presente Ordenanza. ArtÃculo 3º. âEl Club Atlético Independiente de San Cayetano deberá asumir plena y exclusiva responsabilidad por el pago de las apuestas y premios y la seguridad de las personas y bienes de los concurrentes y participantes en el espectáculo. ArtÃculo 4º. âEl Club Atlético Independiente de San Cayetano deberá abonar a la Municipalidad en concepto de imposición fiscal el importe equivalente al cinco por ciento (5%) del total recaudado por apuestas y entradas; pudiendo la Municipalidad mediante personal facultado en ese efecto, fiscalizar la recaudación por los rubros indicados. âLa presentación de cuentas y el pago efectivo, deberá efectuarlo dentro de los cinco dÃas (5) hábiles subsiguientes a la realización del espectáculo. ArtÃculo 5º. âEl incumplimiento por parte del Club Atlético Independiente de San Cayetano de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente y en la Ley 9233, facultará a la Municipalidad a decretar la caducidad de la autorización conferida; pudiendo, dado el caso, reclamar las indemnizaciones pertinentes por daños y perjuicios si los hubiere. ArtÃculo 6º. âEl Departamento Ejecutivo instrumentará el convenio a suscribir, con el objeto de la presente, con los representantes legales de la entidad autorizada. ArtÃculo 7º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS CINCO DÃAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. DEROGADO POR ORDENANZA Nº 46/1984 EL ARTÍCULO 4º |
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