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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 03

EXPEDIENTE N°: 04/D/1984


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de San Cayetano, en uso de sus facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Los contribuyentes y responsables de tributos municipales, cuyos
vencimientos se hubieren operado y resultaren exigibles antes del 31 de Diciembre de 1983, podrán regularizar su deuda por tal concepto, de acuerdo al régimen establecido mediante la presente Ordenanza.

Artículo 2º. –Quedan comprendidos en la presente Ordenanza la totalidad de los
tributos municipales, vigentes o no a la fecha de su sanción.

Artículo 3º. –Las deudas por tales tributos, serán actualizadas automáticamente
mediante la aplicación del coeficiente de ajuste de deudas tributarias, conforme los índices para los pagos fuera de término comunicados por Resolución D.P.A.M. Nro. 246/83, correspondientes al período comprendido entre la fecha de vencimiento y el mes de Diciembre de 1983.

Artículo 4º. –El importe que deberá abonarse en cada caso, resultará de aplicar
una quita del 40% (cuarenta por ciento) sobre el monto de actualización del tributo, que será adicionado al valor histórico del mismo.

Artículo 5º. –Los contribuyentes y responsables comprendidos en el artículo
primero, tendrán las siguientes opciones para hacer efectivo el tributo cuyo importe se determina según el artículo cuarto:
a) Al contado, sin intereses y con un descuento adicional del 10% (Diez por ciento) sobre el monto de la actualización.-
b) En 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés del 24% (veinticuatro por ciento) directo.-
c) En 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés del 48% (cuarenta y ocho por ciento) directo.-

El monto que surja de la aplicación de los intereses establecidos precedentemente, será dividido por el número de cuotas correspondientes a la opción elegida, obteniéndose de este modo el importe de cada cuota.-

Artículo 6º. –El vencimiento de la primera cuota, para los planes de pago en
cuota, se operará de pleno derecho el día 5 (cinco) del mes subsiguiente al acogimiento.- Las cuotas siguientes vencerán de igual modo los días 5 (cinco) de cada mes.

Artículo 7º. –Operándose el incumplimiento de alguna de las cuotas del plan, el
contribuyente gozará de un plazo de gracia de 25 (veinticinco) días durante el cual se aplicará un interés punitorio del 10% (diez por ciento) mensual.- Si vencido el mismo, no se hiciere efectivo el importe de la cuota con el interés punitorio, caducará de pleno derecho el beneficio establecido en la presente Ordenanza, quedando vigente toda disposición fiscal e impositiva vigente por incumplimiento de las obligaciones fiscales a partir del vencimiento de cada una de ellas y hasta la fecha de su efectivo pago.

Artículo 8º. –Los contribuyentes y responsables comprendidos en el artículo
primero, podrán acogerse al beneficio establecido por la presente Ordenanza hasta el día 29 de febrero de 1984.

Artículo 9º. –Los pagos efectuados hasta la fecha por todo concepto, de deudas
atrasadas se considerarán firmas y sin derecho de repetición.

Artículo 10º. –Quedan excluidos del sistema de la presente Ordenanza, los
tributos retenidos o percibidos y que no hubieren sido ingresados y sus actualizaciones y accesorios.

Artículo 11º. –De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 


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