Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 03EXPEDIENTE N°: 04/D/1984TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante del Partido de San Cayetano, en uso de sus facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âLos contribuyentes y responsables de tributos municipales, cuyos vencimientos se hubieren operado y resultaren exigibles antes del 31 de Diciembre de 1983, podrán regularizar su deuda por tal concepto, de acuerdo al régimen establecido mediante la presente Ordenanza. ArtÃculo 2º. âQuedan comprendidos en la presente Ordenanza la totalidad de los tributos municipales, vigentes o no a la fecha de su sanción. ArtÃculo 3º. âLas deudas por tales tributos, serán actualizadas automáticamente mediante la aplicación del coeficiente de ajuste de deudas tributarias, conforme los Ãndices para los pagos fuera de término comunicados por Resolución D.P.A.M. Nro. 246/83, correspondientes al perÃodo comprendido entre la fecha de vencimiento y el mes de Diciembre de 1983. ArtÃculo 4º. âEl importe que deberá abonarse en cada caso, resultará de aplicar una quita del 40% (cuarenta por ciento) sobre el monto de actualización del tributo, que será adicionado al valor histórico del mismo. ArtÃculo 5º. âLos contribuyentes y responsables comprendidos en el artÃculo primero, tendrán las siguientes opciones para hacer efectivo el tributo cuyo importe se determina según el artÃculo cuarto: a) Al contado, sin intereses y con un descuento adicional del 10% (Diez por ciento) sobre el monto de la actualización.- b) En 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés del 24% (veinticuatro por ciento) directo.- c) En 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés del 48% (cuarenta y ocho por ciento) directo.- El monto que surja de la aplicación de los intereses establecidos precedentemente, será dividido por el número de cuotas correspondientes a la opción elegida, obteniéndose de este modo el importe de cada cuota.- ArtÃculo 6º. âEl vencimiento de la primera cuota, para los planes de pago en cuota, se operará de pleno derecho el dÃa 5 (cinco) del mes subsiguiente al acogimiento.- Las cuotas siguientes vencerán de igual modo los dÃas 5 (cinco) de cada mes. ArtÃculo 7º. âOperándose el incumplimiento de alguna de las cuotas del plan, el contribuyente gozará de un plazo de gracia de 25 (veinticinco) dÃas durante el cual se aplicará un interés punitorio del 10% (diez por ciento) mensual.- Si vencido el mismo, no se hiciere efectivo el importe de la cuota con el interés punitorio, caducará de pleno derecho el beneficio establecido en la presente Ordenanza, quedando vigente toda disposición fiscal e impositiva vigente por incumplimiento de las obligaciones fiscales a partir del vencimiento de cada una de ellas y hasta la fecha de su efectivo pago. ArtÃculo 8º. âLos contribuyentes y responsables comprendidos en el artÃculo primero, podrán acogerse al beneficio establecido por la presente Ordenanza hasta el dÃa 29 de febrero de 1984. ArtÃculo 9º. âLos pagos efectuados hasta la fecha por todo concepto, de deudas atrasadas se considerarán firmas y sin derecho de repetición. ArtÃculo 10º. âQuedan excluidos del sistema de la presente Ordenanza, los tributos retenidos o percibidos y que no hubieren sido ingresados y sus actualizaciones y accesorios. ArtÃculo 11º. âDe forma. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, A LOS DIECIOCHO DÃAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. |
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