Logo Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano

Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1.772/2009

EXPEDIENTE N°: 4743/FPV/2009


TESTIMONIO

VISTO:
La necesidad de una especial protección a las personas con necesidades especiales, y:

CONSIDERANDO:
Que se deben arbitrar todo tipo de medios para hacer más fácil el acceso a trámites a aquellas personas que por su situación personal, temporaria o permanente, tienen necesidades especiales.
Que una forma de protección es otorgando prioridad en la atención a las personas que no es conveniente o posible que estén mucho o mediano tiempo esperando ser atendidas.
Que es facultad de este Cuerpo velar por la salud y el bienestar de la población.

POR TODO ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. Establécese prioridad de atención, en todas las Oficinas de atención
al público, dependientes de la Municipalidad de San Cayetano, a las siguientes personas: Mujeres Embarazadas, Adultos Mayores de Setenta Años, Discapacitados Motrices.

Artículo 2º. En todas las Oficinas de atención al público dependiente de esta
Municipalidad deberá exhibirse un cartel de 20 cm por 30 cm con la siguiente inscripción: “PRIORIDAD DE ATENCIÓN: MUJERES EMBARAZADAS, ADULTOS MAYORES DE 70 AÑOS Y DISCAPACITADOS MOTRICES”, así como el número de Ordenanza que así lo obligue.

Artículo 3º. El Visto y los Considerandos forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 4º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial y
cumplido. ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. 


Imprimir Ordenanza


Tel-fax: +54 (2983) 470000 / 001 | E-mail: [email protected]
Av. San Martín 439 1° piso| San Cayetano (7521) - Pcia. de Buenos Aires - Argentina


Impreso desde el sitio: http://www.hcdsancayetano.gob.ar/imprimir.php?id=2034