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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1.703/2009

EXPEDIENTE N°: 4612/D/2009


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. Todas las gomerías, casa de venta y/o reparación de neumáticos de
todo tipo (vehículos de uso familiar, industrial o agrícola) deberán proceder al ordenamiento de los neumáticos en desuso de manera que no junten agua. A tal fin deberán ser dispuestos ordenadamente bajo techo o apilados o cubiertos con recubrimiento impermeable y resistente, o eventualmente rellenados de tierra o arena; y en el caso de neumáticos inservibles perforarlos para no junten agua. Cuando los neumáticos sean llevados al basurero deberán dar aviso al Departamento de Medioambiente para el control posterior de su disposición final.

Artículo 2º. A partir de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza no se
permitirá la habilitación en el ejido urbano de depósitos de chatarra a cielo abierto. Todo predio destinado a este fin deberá radicarse a más de 1000 metros del casco urbano de la ciudad. Las ya existentes deberán proceder al ordenamiento y traslado de las mismas, realizándose las acciones pertinentes a fin de prevenir, controlar y erradicar los posibles focos infecciosos.

Artículo 3º. En el Cementerio Municipal se reemplazará el agua por arena en los
floreros, y a tal fin en los puntos de provisión de agua se dispondrán depósitos de arena lavada, la que estará cubierta y con carteles indicativos para su uso.

Artículo 4º. Se dispondrá de una campaña constante de Educación para la
Salud, concientizando a la población sobre los hábitos del mosquito y la importancia de eliminar los criaderos domiciliarios.

Artículo 5º. A partir de la fecha de sanción de la presente, la autoridad sanitaria
local otorgará, mediante notificación fehaciente, un plazo de sesenta (60) días, a los comercios citados en los Artículos 1º y 2º para acondicionar sus instalaciones de acuerdo a la norma.

Artículo 6º. La Dirección de Salud Municipal a través del Departamento de
Medioambiente realizará inspecciones periódicas de los comercios citados y del cementerio para velar por el cumplimiento de lo establecido.

Artículo 7º. Cumplido el plazo establecido en el Artículo 5º, se aplicarán las
multas previstas en el Artículo 50º y concordantes del Código Contravencional Municipal, en el caso de que los comercios no cumplan con las acciones de prevención antes mencionadas y hasta tanto regularicen su situación.

Artículo 8º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial y
cumplido. ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. 


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