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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1.629/2008

EXPEDIENTE N°: 4468/D/2008


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Adhiérase la Municipalidad de San Cayetano a la Ley Provincial Nº
13.850, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma.

Artículo 2º. –Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Provincia de
Buenos Aires, el convenio cuyo modelo se aprueba como Anexo a la presente y toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de la puesta en marcha de la operatoria descripta en el Título V de la Ley Nº 13.850.

Artículo 3º. –Derogase, a partir del 1º del mes de septiembre del corriente año,
los Artículos 35º (tercer párrafo) del Capítulo V “Derechos por Publicidad y Propaganda” y, los artículos 49º, 50º, 51º, 51º bis y 52º del Capítulo VII “Tasa por Inspección Veterinaria y Bromatológica” de la Ordenanza Fiscal – Parte Especial vigente y toda norma que se contraponga con lo establecido en el Artículo 42º de la Ley 13.850.

Artículo 4º. –Derogase, a partir del 1º del mes de septiembre del corriente año, el
Artículo 7º del Capítulo V “Derechos por Publicidad y Propaganda” y, los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º del Capítulo VII “Tasa por Inspección Veterinaria y Bromatológica” de la Ordenanza Impositiva Anual vigente y toda norma que se contraponga con lo establecido en el Artículo 42º de la Ley 13.850.

Artículo 5º. –Establézcase que el Departamento Ejecutivo deberá dar
cumplimiento con los servicios y/o conceptos a que refiere el Artículo 42º de la Ley Nº 13.850 y a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en virtud de la sanción de la presente norma y la aplicación de la Ley antes mencionada.

Artículo 6º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. 


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