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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1.616/2008

EXPEDIENTE N°: 4224/PP/2008


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Autorícese a la Empresa ETERNET SISTEMAS S.R.L., a utilizar
el espacio aéreo del ejido urbano de la ciudad de San Cayetano, para el tendido de una red necesaria a fin de realizar el cableado que posibilite la instalación de un servicio de Internet Banda Ancha, tipo cable UTP, sin costo telefónico para el usuario.

Artículo 2º. –Previo al inicio de los trabajos se deberá presentar en
Secretaría Técnica Municipal, para su aprobación, el lugar exacto por donde se ejecutará el tendido en cada cuadra.

Artículo 3º. –El cableado mencionado en el Artículo 1º se deberá
realizar únicamente utilizando los postes, columnas, ménsulas y soportes existentes pertenecientes al dominio público municipal, siempre que dicho uso no afecte el servicio para el cual han sido colocados originalmente, bajo estricta autorización de los organismos públicos y/o empresas privadas que han sido autorizadas con anterioridad para la utilización del espacio aéreo. En caso de necesitar la colocación de algún poste nuevo, se deberá solicitar la autorización a la Secretaría Técnica Municipal; no obstante, no se autorizará la colocación de nuevos postes en la zona delimitada por las calles 12 de Octubre, Colón, 6 de Septiembre e Italia.
El tendido de cables deberá cumplir con los requisitos que a continuación se detallan:
a) El cableado sobre elementos ubicados en veredas se colocará a una altura no menor de 3,50 metros del cordón cuneta.
b) En el cruce de calles, la altura no será inferior a 5 metros del centro de la calzada.
c) Los elementos de sujeción del cableado, así como los empalmes, se regirán por las normas de calidad EIA y/o norma equivalente.
d) No se permitirá el cruce de cables sobre espacios públicos ni veredas perimetrales.
e) Todo el cableado aéreo se efectuará sobre vereda municipal sin invadir la propiedad privada.

Artículo 4º. –El Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente,
verificará el cumplimiento de las normas dispuestas en el Artículo 3º y liquidará en concepto de derechos de habilitación y ocupación y uso del espacio público, lo exigido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva del año correspondiente.

Artículo 5º. –La empresa ETERNET SISTEMAS S.R.L. deberá cumplimentar
las disposiciones que dicta la Ley 22.285 y reglamentaciones existentes.

Artículo 6º. –La empresa ETERNET SISTEMAS S.R.L., será la única
responsable de los daños y perjuicios que se ocasionaran a bienes públicos y/o privados en el tendido de cables y mantenimiento de la red.

Artículo 7º. –A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente
Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá contar previamente con documentación que acredite la personería invocada, copia de la autorización y/o licencia para desarrollar la actividad extendida por las autoridades nacionales o provinciales a nombre de la empresa y la aprobación de la Secretaría Técnica Municipal del proyecto y planos de funcionamiento del sistema, que asegure la viabilidad del mismo, conforme a las condiciones establecidas en la presente y demás aspectos técnico-legales que correspondan.

Artículo 8º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO. 


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