Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 1.616/2008EXPEDIENTE N°: 4224/PP/2008TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âAutorÃcese a la Empresa ETERNET SISTEMAS S.R.L., a utilizar el espacio aéreo del ejido urbano de la ciudad de San Cayetano, para el tendido de una red necesaria a fin de realizar el cableado que posibilite la instalación de un servicio de Internet Banda Ancha, tipo cable UTP, sin costo telefónico para el usuario. ArtÃculo 2º. âPrevio al inicio de los trabajos se deberá presentar en SecretarÃa Técnica Municipal, para su aprobación, el lugar exacto por donde se ejecutará el tendido en cada cuadra. ArtÃculo 3º. âEl cableado mencionado en el ArtÃculo 1º se deberá realizar únicamente utilizando los postes, columnas, ménsulas y soportes existentes pertenecientes al dominio público municipal, siempre que dicho uso no afecte el servicio para el cual han sido colocados originalmente, bajo estricta autorización de los organismos públicos y/o empresas privadas que han sido autorizadas con anterioridad para la utilización del espacio aéreo. En caso de necesitar la colocación de algún poste nuevo, se deberá solicitar la autorización a la SecretarÃa Técnica Municipal; no obstante, no se autorizará la colocación de nuevos postes en la zona delimitada por las calles 12 de Octubre, Colón, 6 de Septiembre e Italia. El tendido de cables deberá cumplir con los requisitos que a continuación se detallan: a) El cableado sobre elementos ubicados en veredas se colocará a una altura no menor de 3,50 metros del cordón cuneta. b) En el cruce de calles, la altura no será inferior a 5 metros del centro de la calzada. c) Los elementos de sujeción del cableado, asà como los empalmes, se regirán por las normas de calidad EIA y/o norma equivalente. d) No se permitirá el cruce de cables sobre espacios públicos ni veredas perimetrales. e) Todo el cableado aéreo se efectuará sobre vereda municipal sin invadir la propiedad privada. ArtÃculo 4º. âEl Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, verificará el cumplimiento de las normas dispuestas en el ArtÃculo 3º y liquidará en concepto de derechos de habilitación y ocupación y uso del espacio público, lo exigido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva del año correspondiente. ArtÃculo 5º. âLa empresa ETERNET SISTEMAS S.R.L. deberá cumplimentar las disposiciones que dicta la Ley 22.285 y reglamentaciones existentes. ArtÃculo 6º. âLa empresa ETERNET SISTEMAS S.R.L., será la única responsable de los daños y perjuicios que se ocasionaran a bienes públicos y/o privados en el tendido de cables y mantenimiento de la red. ArtÃculo 7º. âA los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá contar previamente con documentación que acredite la personerÃa invocada, copia de la autorización y/o licencia para desarrollar la actividad extendida por las autoridades nacionales o provinciales a nombre de la empresa y la aprobación de la SecretarÃa Técnica Municipal del proyecto y planos de funcionamiento del sistema, que asegure la viabilidad del mismo, conforme a las condiciones establecidas en la presente y demás aspectos técnico-legales que correspondan. ArtÃculo 8º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS SEIS DÃAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÃO DOS MIL OCHO. |
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