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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1.621/2008

EXPEDIENTE N°: 4444/D/2008


TESTIMONIO

VISTO:
La denuncia efectuada por el Departamento Ejecutivo en relación a supuestas irregularidades ocurridas en vísperas de la asunción al gobierno de la actual administración, las que han ocasionado un perjuicio en el Patrimonio Municipal, y:

CONSIDERANDO:
Que, con posterioridad y desconociendo los actuados judiciales consecuentes, el comerciante proveedor –presuntamente involucrado en esas irregularidades- formuló una denuncia pública respecto de otras irregularidades, con amplia difusión en los medios de comunicación locales y zonales.
Que estas supuestas irregularidades afectaban a la anterior administración y a algunos de sus funcionarios, por sus procedimientos en la adjudicación de obras, provisión de materiales y manejo de fondos públicos.
Que la Fiscal a cargo de la UFI Nº 2 del Departamento Judicial de Necochea interviniente, Dra. Silvia Gabriela, afirmó estar “totalmente convencida” sobre la existencia de delito patrimonial, manifestando que “la investigación está bastante avanzada; hemos practicado un allanamiento, que ha sido positivo, respecto de lo que pensábamos encontrar, documentación que está orientada a probar los hechos que Gargaglione denunció en su momento. Se han tomado testimoniales, que también han aportado mucho, y tenemos videos de reuniones que el Intendente ha mantenido con ciertas personas que aparecen involucradas en la causa”. (Fuente Diario “La Voz del Pueblo” de la ciudad de Tres Arroyos)
Que algunas de esas formar irregulares de gestión fueron denunciadas públicamente y con amplia difusión mediática, por la anterior administración respecto del gobierno precedente, ambos de origen político común, distinto del actual, citándose en el caso –por parte de los políticos partidarios y los entonces funcionarios- la herencia de “la deuda indocumentada”, sin que tal denuncia tuviera su correlato judicial.
Que el Contador Municipal, señor José María Cinalli, DNI Nº 14.322.951, ha sido un funcionario común a todas las administraciones mencionadas.
Que la prueba examinada, presuntamente involucra al Señor Contador y también a otros –entonces- funcionarios, en especial el documento –que en copia certificada por la fiscalía se adjunta al presente- con la firma que aparentemente le corresponde y que incluye abreviaturas de nombres cuya pertenencia no es difícil de identificar.
Que el cargo de Contador Municipal es de eminente carácter técnico, debiendo cumplir funciones específicas de su ciencia, sin involucrarse en la política o estrategia económica de la administración de turno; todo ello en un marco de legalidad y de estricta observancia y respeto de los principios básicos de la ética.
Que el Contador Municipal debe preservar su independencia de criterio y evitar verse involucrado en situaciones que puedan comprometer su imparcialidad y honorabilidad; encontrándose obligado como todo funcionario público, a cumplir con los deberes y pautas de comportamiento ético, con probidad, prudencia, idoneidad y responsabilidad.
Que esos documentos y las afirmaciones que supuestamente lo vinculan con situaciones irregulares, sin perjuicio de que puedan ser ciertas o no –lo que deberá ser probado en otro ámbito ajeno a esta Municipalidad- han creado un cono de sombra sobre su comportamiento.
Que todo ello, y sin que implique prejuzgar sobre su conducta, ha generado una pérdida de confianza por parte del Ejecutivo Municipal.
Que la confianza es un elemento esencial en todas las relaciones humanas; es un pilar básico para desarrollar proyectos personales, sociales y especialmente para un trabajo en equipo, como lo requiere una correcta administración municipal.

Que cuando la confianza se pierde, se desvanece parte de la dimensión humana; sin ella todas las vinculaciones se deterioran e incluso se rompen sin posibilidad de que retornen a su estado anterior.
Que en ese entendimiento el Departamento Ejecutivo Municipal solicitó del Señor Contador José María Cinalli su renuncia, con resultado negativo.
Que, si bien los empleados públicos tienen estabilidad, ese derecho no es absoluto, hallándose supeditado a las leyes que reglamentan su ejercicio; y no todos los agentes públicos tienen ese derecho.
Que, con relación específica a los agentes municipales, las normas relativas a la estabilidad no rigen para aquellos agentes que, por naturaleza del cargo o la índole de las funciones, están excluidos del Estatuto para el Personal de las Municipalidades (Ley 11.757) y sujetos a la decisión del órgano que los ha designado.
Que, a diferencia de los empleados municipales en general, el Contador Municipal no tiene consagrado a través de la Ley Orgánica de las Municipalidades el derecho a la estabilidad, sino sólo garantizada su permanencia en el cargo, protegida por la forma especial de remoción.
Que esa forma de remoción está específicamente prevista por el artículo 188 de esa normativa legal, la que contempla que no puede ser removido de su cargo sin el acuerdo del Concejo Deliberante.

POR TODO ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la
remoción de su cargo de Contador Municipal, al señor José María Cinalli, DNI 14.322.951, por las razones expuestas ut-supra.

Artículo 2º. –Los vistos y considerandos forman parte integral de la presente.

Artículo 3º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO. 


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