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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1.406/2006

EXPEDIENTE N°: 4046/PJ/2006


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. -Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 585/1994, el que
quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º. -Quedarán exentos en cada ejercicio fiscal, del pago de Contribuciones por Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, los contribuyentes jubilados, pensionados, discapacitados y personas que sin tener beneficio jubilatorio o de pensión y tengan más de 65 años de edad, sean propietarios de vivienda única o usufructuarios no propietarios que efectivamente la habiten, cuyo haber jubilatorio o ingreso total no supere el haber mínimo municipal vigente al momento de solicitar la exención.”

Artículo 2º. -Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. 


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