Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 1.406/2006EXPEDIENTE N°: 4046/PJ/2006TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. -ModifÃcase el ArtÃculo 1º de la Ordenanza Nº 585/1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: âArtÃculo 1º. -Quedarán exentos en cada ejercicio fiscal, del pago de Contribuciones por Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la VÃa Pública, los contribuyentes jubilados, pensionados, discapacitados y personas que sin tener beneficio jubilatorio o de pensión y tengan más de 65 años de edad, sean propietarios de vivienda única o usufructuarios no propietarios que efectivamente la habiten, cuyo haber jubilatorio o ingreso total no supere el haber mÃnimo municipal vigente al momento de solicitar la exención.â ArtÃculo 2º. -ComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS QUINCE DÃAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÃO DOS MIL SEIS. |
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