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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1.398/2006

EXPEDIENTE N°: 4042/D/2006


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Facultase al Sr. Intendente Municipal a otorgar en concesión el
inmueble denominado “La Cantina” ubicado en la Villa Balnearia, al Club de Pesca y Caza “La Boya”.

Artículo 2º. –El inmueble, objeto de la concesión, será destinado exclusivamente
al rubro Confitería y Restaurant, durante todo el año y Camping a partir del mes de Marzo hasta el mes de Diciembre inclusive, estando prohibido darle otro destino, principal o secundario, cualquiera que sea, sin autorización previa y por escrito del concedente.

Artículo 3º. –El contrato de concesión tendrá un plazo de 6 años.

Artículo 4º. –El concesionario tendrá las siguientes obligaciones:

a) De la instalación: El negocio deberá ser instalado y mantenido conforme a las normas estéticas que caracterizan a un establecimiento de primera categoría en su género, estando obligado el concesionario a atender toda indicación que le sea formulada por la Municipalidad en forma escrita.

b) De la atención: El concesionario debe brindar una excelente atención al público, con personal idóneo y suficiente para conformar las demandas de la clientela, con precios que resulten accesibles para el consumidor.

c) De los días y horarios de atención: Durante la temporada estival (del 01 de diciembre hasta el 30 de marzo) el concesionario deberá abrir diariamente la confitería, cumpliendo el siguiente horario: desde las 09:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente, como mínimo. Durante los meses de abril a noviembre deberá abrir desde los días viernes a domingo inclusive, siempre que las condiciones climáticas permitan el acceso a la Villa Balnearia.

d) Del mantenimiento de las instalaciones: El concesionario se obliga a mantener las instalaciones en perfectas condiciones de higiene y salubridad.

e) Ejercicio del Poder de Policía: El concesionario estará obligado a permitir el libre acceso a todo funcionario municipal que se identifique como tal al solo efecto de ejercer la función de inspección o contralor que requiere tal cumplimiento, en cuanto a salubridad, higiene, moralidad, seguridad, cumplimiento de cláusulas contractuales, etc.

f) Impuestos, tasas, servicios y multas: Será obligación del concesionario abonar el consumo de energía eléctrica y gas, quedando eximido de abonar las tasas municipales que gravan la actividad laboral que desempeña. Asimismo, deberá afrontar las multas que se hicieren pasibles por incumplimientos de todo tipo de disposiciones vigentes o de las obligaciones de la concesión.

g) Mejoras, ampliaciones e instalaciones: El concesionario no podrá efectuar ampliaciones o reformas en la construcción existente sin autorización previa y por escrito de la Municipalidad y toda instalación especial requerirá la aprobación de las oficinas municipales. La ejecución sin el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior, obliga al concesionario a hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas y volver las cosas a su estado anterior, al solo requerimiento de la Municipalidad, sin perjuicio de la facultad de esta última de rescindir el contrato con todas sus consecuencias. La construcción y las mejoras que se efectúen quedarán incorporadas al patrimonio del concedente sin derecho a compensación o indemnización alguna por parte del concesionario.

h) Cumplimiento de las leyes laborales y cargas sociales: Será obligación del concesionario encontrarse al día con el pago de los sueldos, jornales, sueldo anual complementario y demás obligaciones que la Ley de Contrato de Trabajo, Convenciones Colectivas aplicables y toda otra legislación de trabajo ponga a su cargo con respecto a su personal. El concesionario tomará para sí y declarará a la Municipalidad desligada de toda responsabilidad inherente a cualquier cuestión de carácter administrativo, judicial o extrajudicial que derive del ejercicio de su comercio, como así también de las relaciones con el personal a su cargo en lo relativo a remuneraciones, cumplimiento de leyes sociales, laborales, provisionales y de accidentes.

i) Conservación del edificio, instalaciones y mobiliario: Será obligación del concesionario mantener en buen estado de conservación las instalaciones y restituirlas al concluir el contrato en el mismo buen estado en que las recibe, salvo los deterioros y desgastes provocados por el buen uso y la acción natural del tiempo, siendo responsable de toda sustracción, daño o deterioro causado en el local, por sí, por sus dependientes o por terceros.

j) Contratación de Seguros: El concesionario deberá contratar los siguientes seguros: 1) Durante la explotación del local, cubriendo la totalidad del personal por accidentes de trabajo; 2) Durante todo el plazo de la concesión, cubriendo el riesgo de incendio, en razón del local, sus instalaciones y amoblamientos. La presentación de la póliza y el certificado de pago respectivo, son requisitos previos para comenzar la explotación.

k) Amoblamiento: Con la finalidad de realizar la explotación del inmueble de acuerdo al destino previsto, el concesionario deberá proveerse de todos los elementos, materiales, instalaciones e muebles necesarios para la habilitación y funcionamiento del local.

l) De la fiscalización del cumplimiento del contrato: El cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario será controlado por la Municipalidad a través del área que corresponda y la Comisión Evaluadora de Ofertas de Licitaciones, quien analizará el desarrollo de la concesión y todo tema atinente a la misma.

Artículo 5º. –La Municipalidad tendrá derecho a rescindir el contrato, sin
necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, en los siguientes casos:
a) Cuando se modifique el objeto del contrato.
b) Cuando el concesionario contravenga las obligaciones detalladas en el contrato.
c) Cuando el concesionario transfiera el contrato sin autorización de la Municipalidad.
d) Por deficiencias graves o reiteradas en el cumplimiento del servicio.
e) Si el concesionario incurriere en falta de pago del canon pactado.
f) Cuando el concesionario no cumpliese con las obras y/o mejoras
g) propuestas.
h) Cuando por dolo, culpa o negligencia del concesionario se ocasione un daño grave al inmueble.
i) Cuando el concesionario se encuentre en convocatoria de acreedores.

Artículo 6º. –En caso de rescisión del contrato por alguna de las causas
enumeradas en el artículo anterior; la Municipalidad de San Cayetano tendrá derecho a reclamar los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento. El municipio tomará posesión del predio de pleno derecho sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.

Artículo 7º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, EL DÍA PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. 


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