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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1.383/2006

EXPEDIENTE N°: 3975/D/2006


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Exímese del pago de las cuotas correspondientes al corriente año a
todos aquellos adjudicatarios de viviendas construidas a través de las diferentes operatorias emanadas de este Municipio, que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.

Artículo 2º. –Se establecen las siguientes condiciones:
e) Ser titular de adjudicación de una vivienda social cuyo cobro corresponda al Municipio.
f) Residir efectivamente en la vivienda de la cual es adjudicatario.
g) Poseer un amplio informe socio-ambiental realizado por la Dirección de Acción Social Municipal donde conste:
* Grupo conviviente.
* Situación habitacional.
* Ingresos del grupo conviviente en dicha vivienda social, tengan o no lazos matrimoniales y/o familiares.
* Propiedad o posesión de otros bienes tales como automóviles u otros. (Informe del Registro del Automotor y del Registro de la Propiedad Inmueble)
* Existencia de discapacidades en el grupo conviviente.
* Estado de salud de los integrantes del grupo conviviente.
* Conclusión general de dicho informe en el que se evalúe sobre la posibilidad o no del pago de las cuotas.

Artículo 3º. –Para acogerse al beneficio previsto en esta Ordenanza, los
adjudicatarios deberán inscribirse en un registro de postulantes, que se habilitará en la Municipalidad en los plazos y formas que el Departamento Ejecutivo determine en la reglamentación.

Artículo 4º. –El listado y el informe socio-ambiental expedido por la Oficina de
Acción Social en todos los casos deberá ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.

Artículo 5º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. 


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Tel-fax: +54 (2983) 470000 / 001 | E-mail: [email protected]
Av. San Martín 439 1° piso| San Cayetano (7521) - Pcia. de Buenos Aires - Argentina


Impreso desde el sitio: http://www.hcdsancayetano.gob.ar/imprimir.php?id=1657