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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1.289/2005

EXPEDIENTE N°: 3691/D/2005


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Facúltase al Señor Intendente Municipal para confeccionar el
llamado a Licitación PÚBLICA con el fin de concesionar el inmueble “CONFITERÍA, RESTAURANT Y CAMPING”, ubicado en la Villa Balneario San Cayetano.

Artículo 2º. –El Poder Ejecutivo Municipal confeccionará el correspondiente Pliego
de Bases y Condiciones en un todo de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica Municipal y Reglamento de Contabilidad y con la participación de la Comisión Evaluadora de Ofertas de Licitaciones.

Artículo 3º. –El inmueble, objeto de la concesión, será destinado exclusivamente
al rubro Confitería, Restaurant y Camping, estando prohibido darle otro destino, principal o secundario, cualquiera que sea, sin autorización previa y por escrito del condecente.

Artículo 4º. –El contrato de concesión tendrá un plazo de 6 AÑOS.- (Artículo 273º
de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), pudiendo renovarse el mismo por acuerdo de partes y ratificación del Honorable Concejo Deliberante por los plazos determinados por la Ley.

Artículo 5º. –El Poder Ejecutivo determinará el precio y condiciones de pago del
canon. El mismo deberá reinvertirse en la cuenta Balneario San Cayetano para Obras de Infraestructura.

Artículo 6º. –El concesionario tendrá las siguientes obligaciones:
a) De la instalación: El negocio deberá ser instalado y mantenido conforme a las normas estéticas que caracterizan a un establecimiento de primera categoría en su género, estando obligado el concesionario a atender toda indicación que le sea formulada por la Municipalidad en forma escrita.

b) De la atención: El concesionario debe brindar una excelente atención al público, con personal idóneo y suficiente para conformar las demandas de la clientela, con precios que resulten accesibles para el consumidor.

c) De los días y horarios de atención: El concesionario deberá abrir diariamente la confitería durante la temporada estival, a partir del 01 de Diciembre hasta el 30 de Marzo inclusive, cumpliendo un horario desde las 09:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente como mínimo. Durante los meses de Abril a Noviembre, inclusive, deberá mantenerse abierto, siempre que las condiciones climáticas permitan el acceso a la Villa Balnearia, desde los días viernes a domingo inclusive, desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.

d) Del mantenimiento de las instalaciones: El concesionario se obliga a mantener las instalaciones en perfectas condiciones de higiene y salubridad.

e) Ejercicio del Poder de Policía: El concesionario estará obligado a permitir el libre acceso al local a todo funcionario municipal que se identifique como tal en cumplimiento del poder de policía municipal y al solo efecto de ejercer la función de inspección o contralor que requiere tal cumplimiento, en cuanto a salubridad, higiene, moralidad, seguridad, cumplimiento de cláusulas contractuales, etc.

f) Higiene y Salubridad: El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas vigentes y a las indicaciones que le imparta la dependencia municipal por medio de su Oficina de Bromatología.

g) Impuestos, Tasas, Servicios y Multas: Será obligación del concesionario abonar el consumo de energía eléctrica y gas, quedando eximido de abonar las tasas municipales que gravan la actividad laboral que desempeña. Será por su exclusiva cuenta, la obtención de la Licencia Provincial de Venta de Alcohol. Asimismo, deberá afrontar las multas que se hicieren pasibles por incumplimientos de todo tipo de disposiciones vigentes o de las obligaciones de la concesión.

h) Mejoras, ampliaciones e instalaciones: El concesionario no podrá efectuar ampliaciones o reformas en la construcción existente sin autorización previa y por escrito de la Municipalidad y toda instalación especial requerirá la aprobación de las oficinas municipales. La ejecución sin el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior, obliga al concesionario a hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas y volver las cosas a su estado anterior, al solo requerimiento de la Municipalidad, sin perjuicio de la facultad de ésta última de rescindir el contrato con todas sus consecuencias. La construcción y las mejoras que se efectúen quedarán incorporadas al patrimonio del concedente sin derecho a compensación o indemnización alguna por parte del concesionario.

i) Cumplimiento de las Leyes Laborales y cargas sociales: Será obligación del concesionario encontrarse al día con el pago de los sueldos, jornales, sueldo anual complementario y demás obligaciones que la Ley de Contrato de Trabajo, Convenciones Colectivas aplicables y toda otra legislación de trabajo ponga a su cargo con respecto a su personal. El concesionario tomará para sí y declarará a la Municipalidad desligada de toda responsabilidad inherente a cualquier cuestión de carácter administrativo, judicial o extrajudicial que derive del ejercicio de su comercio, como así también de las relaciones con el personal a su cargo en lo relativo a remuneraciones, cumplimiento de leyes sociales, laborales, previsionales y de accidentes.

j) Intransferibilidad del contrato: El contrato a celebrar será de carácter personal e intransferible, y toda cesión, venta, transferencia, arriendo, constitución de sociedad y/o cualquier otro modo de hacerse reemplazar en la concesión, será sancionada con la caducidad de la misma y/o dará derecho a la Municipalidad a rescindir el contrato de pleno derecho.

k) Conservación del edificio, instalaciones y mobiliario: Será obligación del concesionario mantener en buen estado de conservación las instalaciones y restituirlas al concluir el contrato en el mismo buen estado en que las recibe, salvo los deterioros y desgastes provocados por el buen uso y la acción natural del tiempo, siendo responsable de toda sustracción, daño o deterioro causado en el local, por sí, por sus dependientes o por terceros.

l) Teléfono semi-público: Será obligación del concesionario mantener en buen estado de conservación el teléfono semi-público instalado en el inmueble, permitiendo el uso del mismo a toda aquella persona que así lo requiera.

m) Libro de Quejas: El concesionario deberá estar munido de un Libro de Quejas que se encuentre en el local a disposición de la clientela, en un lugar visible y a disposición de la autoridad competente, Dirección Municipal de Turismo.

n) Cambio de destino: El concesionario no podrá variar el objeto del contrato, si así lo hiciere quedará automáticamente rescindido el contrato, pudiendo el Municipio reclamar los perjuicios ocasionados.

ñ) Contratación de seguros: El concesionario deberá contratar los siguientes seguros: 1) Durante la explotación del local, cubriendo la totalidad del personal por accidentes de trabajo. 2) Durante todo el plazo de la concesión, cubriendo el riesgo de incendio, en razón del local, sus instalaciones y amoblamientos. La presentación de la póliza y el certificado de pago respectivo, son requisitos previos para comenzar la explotación.

o) Amoblamiento: Con la finalidad de realizar la explotación del inmueble de acuerdo al destino previsto, el concesionario deberá proveerse de todos los elementos, materiales, instalaciones y muebles necesarios para la habilitación y funcionamiento del local.

p) De la evaluación de ofertas: se realizará por medio de la Comisión Evaluadora de Ofertas de Licitaciones, creada a tal efecto por Ordenanza Nº 1.268/05

q) De la fiscalización del cumplimiento del contrato: el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario será controlado por la Municipalidad a través del área que corresponda, debiendo enviarse informes sobre la prestación de los servicios a la Comisión Evaluadora de Ofertas de Licitaciones, siendo los mismos mesuales durante la época de temporada estival y trimestrales en el resto del año. La Comisión podrá ser citada en cualquier momento por al menos la mitad de sus miembros para analizar el desarrollo de la concesión y todo tema atinente a la misma.

Artículo 7º. –La Municipalidad tendrá derecho de rescindir el contrato, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, en los siguientes casos:

a) Cuando se modifique el objeto del contrato.-
b) Cuando el concesionario contravenga las obligaciones detalladas en el contrato.
c) Cuando el concesionario transfiera el contrato sin autorización de la Municipalidad.
d) Por deficiencias graves o reiteradas en el cumplimiento del servicio.
e) Si el concesionario incurriere en falta de pago del canon pactado.
f) Cuando el concesionario no cumpliese con las obras y/o mejoras propuestas.
g) Cuando por dolo, culpa o negligencia del concesionario se ocasione un daño grave al inmueble.
h) Cuando el concesionario se encuentre en convocatoria de acreedores.

Artículo 8º. –En caso de rescisión del contrato por alguna de las causas
enumeradas en el artículo anterior; la Municipalidad de San Cayetano tendrá derecho a reclamar los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento. El Municipio tomará posesión del Camping de pleno derecho sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.

Artículo 9º. –En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, si los
herederos desearan continuar con la concesión, la Municipalidad podrá decidir la continuación de la concesión en los mismos términos y condiciones en que fuera adjudicada o resolver la misma con la devolución de la garantía de contrato y sin derecho por parte de los herederos a reclamo alguno.

Artículo 10º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO. 


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