Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 1.251/2005EXPEDIENTE N°: 3625/UCR/2005TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. -DesÃgnase un predio perteneciente al Municipio de San Cayetano el cual tendrá como destino el funcionamiento de una GuarderÃa de Caninos. ArtÃculo 2º. -Los fondos que demanden la construcción y funcionamiento de la GuarderÃa de Caninos serán imputados a la partida: JURISDICCIÃN 2 â FINALIDAD 4 â PROGRAMA 2 â INFRAESTRUCTURA VIAL SIN DISCRIMINAR â BIENES Y SERVICIOS â COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. ArtÃculo 3º. -Todo animal que se encuentre suelto o atado en la vÃa publica, será pasible de secuestro y traslado a la GuarderÃa Municipal. ArtÃculo 4º. -Quien manifieste ser propietario de un animal alojado en la GuarderÃa deberá presentarse ante el Juzgado de Faltas Municipal, con un testigo que acredite que es el dueño, en un plazo de 30 dÃas. ArtÃculo 5º. -Para poder retirar un animal de la GuarderÃa Municipal se deberá abonar los gastos de vacunación contra toda peste endémica si no acreditara la vacunación exigida. ArtÃculo 6º. -El dueño de todo animal que no sea retirado antes de los cinco (5) dÃas de haber sido secuestrado, abonara gastos por la manutención diaria. ArtÃculo 7º. -Pasado treinta dÃas desde su secuestro sin retirarse, cualquier persona podrá llevarse el animal, quedando registrado el mismo como el nuevo dueño. ArtÃculo 8º. -El Departamento Ejecutivo dictará un reglamento que regirá el funcionamiento de la GuarderÃa de Caninos. ArtÃculo 9º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTE DÃAS DEL MES DE ABRIL DEL AÃO DOS MIL CINCO. |
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