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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1.237/2004

EXPEDIENTE N°: 3538/PJ/2004


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Los titulares de dominio de inmuebles baldíos en el Balneario San
Cayetano, deberán en el plazo de 60 días de aprobada la presente, presentar Plano de Obra suscripto por profesional competente ante la Secretaría Técnica Municipal.

Artículo 2º. –Presentado el Plano a que hace referencia el Artículo 1º, los titulares
de dominio deberán, en el plazo de seis meses, presentar certificación de inicio de Obra, y cada seis meses sucesivamente, certificación de avance de obra.

Artículo 3º. –Los avances de Obra certificados por Secretaría Técnica Municipal
dejarán debida constancia de la misma, la que no podrá exceder desde su inicio hasta su culminación del plazo de dos (2) años.

Artículo 4º. –En base a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica Municipal, el
Departamento Ejecutivo impondrá las siguientes multas a quienes no cumplan con lo dispuesto en los artículos precedentes:
a) Multa de $300.- por la no presentación de Plano de Obra e inicio de la misma.-
b) Multa de $300.- por no cumplimentar con el avance semestral.-
c) Multa de $300.- por no conclusión de la obra en el plazo ordenado.-

Artículo 5º. –Quedan exceptuados de lo dispuesto en la presente, los propietarios
de lotes que tienen construido y tienen además un lote lindero sin construir parquizado como extensión de su terreno construido.

Artículo 6º. –La Municipalidad no autorizará cesión ni transferencia alguna de lote
de terreno cuando el titular de dominio tenga pendiente de pago monto derivado de las multas establecidas en la presente.

Artículo 7º. –Notifíquese la presente Ordenanza a todos los titulares de dominio
de lotes en el Balneario San Cayetano.

Artículo 8º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. 


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