Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 1.209/2004EXPEDIENTE N°: 3514/D/2004TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âCréase el Tribunal Municipal de Faltas del Partido de San Cayetano, ateniéndose a lo normado por las Leyes 8.751 y 10.269. ArtÃculo 2º. âAutorÃzase al Señor Intendente Municipal a designar al Abogado Dr. Juan Carlos Bruno, D.N.I. Nº 23.437.009, Tomo I, Fº 277, del CAN, para desempeñarse como Juez Municipal de Faltas, el que será sometido a la aprobación del Honorable Cuerpo, todo de acuerdo a lo normado en los artÃculos pertinentes de la Ley 8.751 y su modificatoria, por ser un reconocido profesional de este medio y quien a criterio del Señor Intendente Municipal posee la capacidad e idoneidad necesaria para cumplir fielmente la tarea de impartir justicia en materia de contravenciones municipales. ArtÃculo 3º. âFacúltase al Dr. Juan Carlos Bruno para organizar el funcionamiento del Tribunal de Faltas, previa aprobación de la SecretarÃa de Gobierno. ArtÃculo 4º. âFacúltase al Asesor Legal Municipal a reemplazar al Dr. Juan Carlos Bruno en todos aquellos casos en que el citado profesional se excuse de intervenir como Juez de Faltas. ArtÃculo 5º. âFacúltase al Departamento Ejecutivo a designar, los cargos que se crean a continuación: a) Créase un cargo de Secretario de Juzgado de Faltas.- b) Créase un cargo de Oficial Notificador.- ArtÃculo 6º. âCréase en el Presupuesto 2004, una Partida a la que se imputarán los gastos que demande el funcionamiento del Juzgado de Faltas Municipal. ArtÃculo 7º. âIncorpórase al Organigrama y Manual de Funciones de la Municipalidad, el cargo de Juez de Faltas, el que tendrá a los efectos de la percepción de haberes, la JerarquÃa de Director Municipal. ArtÃculo 8º. âFacúltase al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios necesarios para el funcionamiento del Juzgado de Faltas Municipales y para proveer el lugar fÃsico necesario para el desarrollo de funciones. ArtÃculo 9º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS QUINCE DÃAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÃO DOS MIL CUATRO. |
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