Logo Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano

Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1.209/2004

EXPEDIENTE N°: 3514/D/2004


TESTIMONIO


El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Créase el Tribunal Municipal de Faltas del Partido de San Cayetano,
ateniéndose a lo normado por las Leyes 8.751 y 10.269.

Artículo 2º. –Autorízase al Señor Intendente Municipal a designar al Abogado Dr.
Juan Carlos Bruno, D.N.I. Nº 23.437.009, Tomo I, Fº 277, del CAN, para desempeñarse como Juez Municipal de Faltas, el que será sometido a la aprobación del Honorable Cuerpo, todo de acuerdo a lo normado en los artículos pertinentes de la Ley 8.751 y su modificatoria, por ser un reconocido profesional de este medio y quien a criterio del Señor Intendente Municipal posee la capacidad e idoneidad necesaria para cumplir fielmente la tarea de impartir justicia en materia de contravenciones municipales.

Artículo 3º. –Facúltase al Dr. Juan Carlos Bruno para organizar el funcionamiento
del Tribunal de Faltas, previa aprobación de la Secretaría de Gobierno.

Artículo 4º. –Facúltase al Asesor Legal Municipal a reemplazar al Dr. Juan Carlos
Bruno en todos aquellos casos en que el citado profesional se excuse de intervenir como Juez de Faltas.

Artículo 5º. –Facúltase al Departamento Ejecutivo a designar, los cargos que se
crean a continuación:
a) Créase un cargo de Secretario de Juzgado de Faltas.-
b) Créase un cargo de Oficial Notificador.-

Artículo 6º. –Créase en el Presupuesto 2004, una Partida a la que se imputarán
los gastos que demande el funcionamiento del Juzgado de Faltas Municipal.

Artículo 7º. –Incorpórase al Organigrama y Manual de Funciones de la
Municipalidad, el cargo de Juez de Faltas, el que tendrá a los efectos de la percepción de haberes, la Jerarquía de Director Municipal.

Artículo 8º. –Facúltase al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios
necesarios para el funcionamiento del Juzgado de Faltas Municipales y para proveer el lugar físico necesario para el desarrollo de funciones.

Artículo 9º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. 


Imprimir Ordenanza


Tel-fax: +54 (2983) 470000 / 001 | E-mail: [email protected]
Av. San Martín 439 1° piso| San Cayetano (7521) - Pcia. de Buenos Aires - Argentina


Impreso desde el sitio: http://www.hcdsancayetano.gob.ar/imprimir.php?id=1506