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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1186/2004

EXPEDIENTE N°: 3389/D/2004


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. -Autorízase al Sr. Intendente Municipal, Dr. Miguel Ángel Stornini, a
alquilar una casa en la ciudad de Tandil y otra en la ciudad de Mar del Plata, destinada a estudiantes universitarios y terciarios oriundos de la localidad de San Cayetano.

Artículo 2º. -Los requisitos para acceder a las casas de la ciudad de Tandil y de
Mar del Plata serán los siguientes:

Inciso a): El acceso del beneficio contemplado en la presente Ordenanza, será exclusivamente para a jóvenes que tengan residencia en el partido de San Cayetano, por un período no menor de cinco años.

Inciso b): Todos los años durante los meses de Enero y Febrero se encontrará abierta la inscripción para acceder a la misma.

Inciso c): Los interesados deberán presentar: 1) Certificado de inscripción a la carrera o de alumno regular si ya está estudiando; 2) Plan de estudios de la carrera; 3) Ingresos del grupo familiar no superiores a los $1.500.- (Pesos Mil Quinientos) mensuales.

Inciso d): El grupo familiar de cada estudiante no debe poseer bienes en propiedad que le generen ingresos extras a los mencionados.

Inciso e): La estadía de cada estudiante en la casa no podrá exceder los años de estudios de la carrera, presentando anualmente para verificar la situación de cada alumno en particular, el certificado de alumno regular y el comprobante del 60% (Sesenta por ciento) de las materias exigidas en el Plan de Estudios. Dicha documentación deberá presentarse durante los meses de abril y mayo, a los efectos de poder renovar la estadía en la casa.

Inciso f): De ser mayor el número de inscriptos a la capacidad que ofrece la vivienda, se realizará finalizada la inscripción, un sorteo con presencia de los alumnos y con escribano público, entre todos los alumnos inscriptos en igualdad de condiciones, dejando suplentes para el caso de abandono de la casa por alguno de los estudiantes.

Inciso g): No podrán acceder a la vivienda más de dos beneficiarios por grupo familiar, salvo que hubiera lugares vacantes por falta de otros interesados.

Inciso e): Deberán renovar la inscripción a la casa cada doce meses, presentando certificado de alumno regular y al 60% (Sesenta por ciento) de las materias aprobadas.

Inciso f): Se perderá el derecho de permanecer en la casa por las siguientes causas: a) renuncia; b) por no haber aprobado el 60% de las materias exigidas en el Plan de estudios; c) por desaparición del estado de incapacidad económica; d) por abandono de la carrera; e) por la no presentación de la documentación expedida por autoridad competente que avale el cumplimiento de las condiciones para la estadía.

Inciso g): En el caso de no haber cumplido con todo lo exigido para la renovación de la estadía, se tendrá en cuenta la situación de cada alumno en particular, siempre y cuando se verifique y se corrobore mediante certificado avalado, la problemática social del mismo o de algún integrante del grupo familiar, quedando a criterio del Organismo Oficial su admisión.

Inciso h): En caso de renuncia o abandono de la vivienda de algún estudiante, quedarán como suplentes por ese año, los inscriptos que siguen por sorteo.

Inciso i): El estudiante deberá firmar un compromiso con la Municipalidad de San Cayetano, avalado por sus padres o tutores donde se establecerán las condiciones para el acceso de la vivienda.

Inciso j): En el supuesto abandono de una carrera de estudios e inicio de otra, podrán a continuar en la casa, por única vez, quienes efectúen el abandono durante el 1er. año de estudios y el beneficio de estadía, en ese caso, no podrá extenderse por más de seis (6) años.

Inciso k): Quedará a cargo de los beneficiarios (cohabitantes) el pago de los servicios públicos, distribuidos en forma propiedad entre los habitantes de la vivienda.

Inciso l): En caso de destrucción o rotura de algún elemento de la casa, el arreglo quedará a cargo exclusivamente de los cohabitantes.

Artículo 3º. -La misma se regirá por el siguiente reglamento:

REGLAMENTO INTERNO DE LA CASA

Título 1: Generalidades

Artículo I. -Con el nombre de Centro de Universitarios de San Cayetano (CUSC) se instala en la ciudad de Tandil y Mar del Plata, un inmueble. El mismo podrá ser ocupado por individuos de ambos sexos, los cuales se deberán regir por el presente reglamento.

Artículo II. -Se establecen como fines primordiales del CUSC: Servir de alojamiento a estudiantes terciarios y universitarios de San Cayetano.

Artículo III. -El funcionamiento del inmueble se desarrollará al margen de toda tendencia política, racial, religiosa o de cualquier otra índole.

Artículo IV. -La comisión directiva designará los lugares a ocupar y el número de ocupantes de los mismos.

Artículo V. -La distribución de las habitaciones se determinará de común acuerdo entre la Comisión Directiva y los ocupantes.

Artículo VI. -Es obligación de los estudiantes prestar desinteresada colaboración en todo acontecimiento que realice el CUSC, salvo justificación de fuerza mayor, enfermedad, etc.

Artículo VII. -El amoblamiento del inmueble está compuesto por bienes de propiedad de los habitantes de la casa.

Titulo II: Organización y gobierno
Artículo VIII: Serán funciones especiales de la CD:
a) Organizar el funcionamiento del inmueble
b) Intervenir en los problemas de disciplina que suscite en la casa
c) Hacer cumplir el presente reglamento
d) Realizar un control de higiene y el normal funcionamiento de la casa
e) Verificar la existencia de todos los efectos especificados en el inventario
f) Controlar el abono de los artículos de limpieza
g) Verificar el abono mensual en término
Artículo IX. -Cualquier miembro del CUSC que verifique alguna anomalía dentro del funcionamiento del inmueble, podrá hacerlo notar a la CD.

Artículo X. -En caso de rotura, desaparición y desperfecto de objetos u otros de uso cotidiano el monto deberá ser pagado por todos y en partes iguales.

Título III: Reuniones y fiestas:
Artículo XI. -Los integrantes del CUSC podrán organizar dentro de la casa reuniones de CD, conferencias, charlas, eventos, etc. Teniéndose en cuenta la situación de los habitantes de la misma, a los efectos de no ocasionarles excesivas molestias como así dejar el inmueble en las mismas condiciones en que fueron tomadas.

Artículo XII: -Quedará terminantemente prohibido alquilar o prestar la casa para acontecimientos como los citados.

Artículo XIII: -Se realizarán reuniones con “amigos”, siempre y cuando todos estén de acuerdo la totalidad de los habitantes de la vivienda.

Titulo IV: Sancayetanenses visitantes:

Artículo XIV.- Todo Sancayetanense de paso por la ciudad de Tandil, podrá permanecer y pernoctar en la casa, ante causas fundamentales, con previa autorización por parte de autoridades municipales y de la CD. Todo interesado deberá avisar a la CD con veinticuatro horas de anticipación antes de alojarse. La CD hará uso de los lugares disponibles para tales fines.

Artículo XV. -El visitante que presente las características de las condiciones presentes, deberá respetar en todo momento el presente reglamento. En caso contrario la CD podrá exigirle el abandono de la misma.

Título V: De la disciplina interna:

Artículo XVI. -Todos los habitantes del CUSC serán los autorizados por las autoridades municipales y la CD, no podrá vivir en la misma ninguna otra persona que no acredite dicha condición, excepto los sancayetanenses visitantes y en las condiciones precedentes establecidas.

Artículo XVII. -Todos los habitantes de la casa deberán dirigirse hacia sus pares con respeto y buena educación.

Artículo XVIII. -Estará absolutamente prohibido entregar llave de la puerta de calle a otra persona que no sea de la casa a no ser alguna persona autorizada por la CD. El que así lo hiciere, al margen del llamado atención deberá responsabilizarse de lo que sucediere, en caso de robo, hurto o destrucción de elementos de la casa.

Artículo XIX. -Mantener cerrada la puerta de calle.

/Artículo XX. -Cuando las personas dejen de alojarse en la casa definitivamente, deberán devolver las correspondientes llaves a la CD.

Artículo XXI. -Estará prohibido dejar toda clase de prendas, utensillos, como así también elementos de estudio, en los baños, cocina o cualquier otro lugar de la casa que no sea las habitaciones personales o muebles designados para los mismos. De no cumplirse tendrá una sanción.

Artículo XXII. -Los habitantes podrán moderadamente recibir visitas de familiares o amigos, quedando bajo su responsabilidad todo inconveniente que con ello ocasione.

Artículo XXIII. -El uso de aparatos de audio deberá ser usado con moderación, especialmente en horas de estudio o descanso. Igual procedimiento se seguirá para determinar cualquier otro ruido que se considere molesto. En caso de no cumplirse será sancionado.

Artículo XXIV: No se permitirá bajo ningún punto de vista la tenencia de armas y narcóticos ilegales, caso contrario se procederá a la expulsión inmediata.

Artículo XXV. -No se permitirá bajo ningún punto de vista la tenencia de animales.

Artículo XXVI. -Las paredes no podrán clavarse y no se permitirá la fijación de afiches o panfletos que exterioricen una determinada idea racial, política, religiosa y tampoco imágenes obscenas en lugares comunes.

Artículo XXVII. -No podrán rayarse las paredes, puertas, mesas, etc., quien así lo hiciere será sancionado.

Artículo XXVIII. -No demostrarse con mal humor delante de sus compañeros.

Título VI: De la limpieza:

Artículo XXIX. -La limpieza de las habitaciones quedará a cargo de sus habitantes, siempre que no se infrinjan las pautas mínimas de higiene.

Artículo XXX. -Las dependencias de uso común (pasillo, patio, living, comedor, cocina, quincho, etc.), deberán ser higienizadas de acuerdo a una planilla de limpieza prederterminada, de no cumplirse con la misma será sancionado.

Artículo XXXI. -Mantener limpio elementos de cocina y mesada, como también dejar limpio y seco el baño después de ducharse.

Artículo XXXII. -No fumar en baños, dormitorios y dejar ceniceros limpios.

Artículo XXXIII. -El estudiante que haga uso de lugares comunes, deberá dejarlos en las condiciones en las que lo encontró. Si percibe que no se ha realizado la limpieza anterior, deberá comunicarlo a la CD.

Artículo XXXIV. -Todo residente de la casa podrá hacer uso de la heladera con seguridad y confianza hacia los demás, por lo tanto se considera pena grave la sustracción de alimentos sin permiso del propietario, de lo contrario será sancionado. Dicho artefacto deberá ser limpiado al menos una vez al mes.

Artículo XXXV. -No tomar pertenencias de compañeros sin consentimiento (alimentos, ropas, productos de higiene, computadoras, bicicletas, etc.)

Artículo XXXVI. -Cuando se organice un almuerzo, cena, fiesta, los comensales deberá ocuparse de la higiene de los utensillos y muebles usados. Caso contrario será sancionado.

Artículo XXXVII. -Por lo menos una vez al mes deberá hacerse en la casa una limpieza general y a fondo, en la cual deberán participar todos los ocupantes del inmueble, si así no fuera la CD tomará las medidas que considere necesarias.

Título VII: De las sanciones:

Artículo XXXVIII. -Se establecen tres tipos de sanciones:
a) Llamada de atención
b) Apercibimiento : Dos llamados de atención o falta grave
c) Expulsión: Tres llamados de atención o falta grave.
Las sanciones serán las anteriores para el total del tiempo que permanezca el estudiante en la casa.
Todas las sanciones y cualquier otra anomalía que se produzca deberán emanar de la CD.

Artículo XXXVIIII. -Todo aquello que contribuyeren al concepto del habitante de la casa (Buen comportamiento en cuanto a conducta, higiene, llamado de atención, apercibimiento, etc.)

Título VIII: De la Comisión Directiva (C.D.)

Artículo XXXIX. -La Comisión Directiva estará integrada por seis (6) miembros: 1 Presidente, 1 Secretario y 4 Vocales, que serán elegidos de la votación que se efectuará entre todos lo habitantes de la casa.

Artículo XL. -La elección será secreta y se llevará a cabo los días 30 de enero de cada año en la Oficina de Acción Social de la Municipalidad de San Cayetano, dejándose constancia del resultado en el acta que se suscribirá al efecto.

Artículo XLI. -Deberán participar en la elección todos aquellos estudiantes cuya incorporación a la casa haya sido resuelta favorablemente y se impondrá quien obtenga la mayoría simple de los votos.

Artículo XLII. -La Comisión Directiva durará un (1) año en sus funciones.

Artículo XLIII. -La Comisión Directiva deberá sesionar una vez por mes, debiendo quedar registrados en el libro de actas que deberá estar foliado y sellado en cada una de sus hojas por el Secretario de Gobierno y Hacienda Municipal.

Artículo 4º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. 


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