Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 1142/2003EXPEDIENTE N°: 3213/D/2003TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âFacúltase al Señor Intendente Municipal para confeccionar el llamado a Licitación Pública con el fin de concesionar el inmueble âCAMPING MUNICIPALâ, ubicado en el Balneario San Cayetano. ArtÃculo 2º. âEl Departamento Ejecutivo confeccionará el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones en un todo de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica Municipal y Reglamento de Contabilidad. ArtÃculo 3º. âEl inmueble, objeto de la concesión, será destinado exclusivamente al rubro Camping y ProveedurÃa, estando prohibido darle otro destino, principal o secundario, cualquiera que sea, sin autorización previa y por escrito del condecente. ArtÃculo 4º. âEl contrato de concesión tendrá un plazo de 2 (DOS) AÃOS. ArtÃculo 5º. âEl Poder Ejecutivo determinará el precio y condiciones de pago del canon. ArtÃculo 6º. âEl concesionario tendrá las siguientes obligaciones: a).-De la instalación: El negocio deberá ser instalado y mantenido conforme a las normas estéticas que caracterizan a un establecimiento de primera categorÃa en su género, estando obligado el concesionario a atender toda indicación que le sea formulada por la Municipalidad en forma escrita. b).-De la atención: El concesionario debe brindar una excelente atención al público, con personal idóneo y suficiente para conformar las demandas de la clientela, con precios que resulten accesibles para el consumidor. c).-De los dÃas y horarios de atención: El concesionario deberá mantener abierto el camping y la proveedurÃa durante todos los dÃas, a partir del 01 de diciembre hasta el 31 de marzo inclusive. Durante los meses de abril a noviembre, inclusive, deberá mantenerse abierto, siempre que las condiciones climáticas permitan el acceso a la villa balnearia, desde el dÃa viernes a domingo. d).-Del mantenimiento de las instalaciones: El concesionario se obliga a mantener las instalaciones en perfectas condiciones de higiene y salubridad. e).-Ejercicio del Poder de policÃa municipal: El concesionario estará obligado a permitir el libre acceso al local a todo funcionario municipal que se identifique como tal en cumplimiento del poder de policÃa municipal y al solo efecto de ejercer la función de inspección o contralor que requiere tal cumplimiento, en cuanto a salubridad, higiene, moralidad, seguridad, cumplimiento de cláusulas contractuales, etc. f).-Higiene y Salubridad: El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas vigentes y a las indicaciones que le imparta la dependencia municipal por medio de su oficina de BromatologÃa. g).-Impuestos, tasas, servicios y multas: Será obligación del concesionario abonar todos los impuestos y tasas que graven el ejercicio de la actividad mercantil, como asà también el consumo de energÃa eléctrica, gas y tasas municipales que recaen sobre el predio. Asimismo, deberá afrontar las multas que se hicieren pasibles por incumplimientos de todo tipo de disposiciones vigentes o de las obligaciones de la concesión. h).-Mejoras, ampliaciones e instalaciones: El concesionario no podrá efectuar ampliaciones o reformas en la construcción existente sin autorización previa y por escrito de la Municipalidad y toda instalación especial requerirá la aprobación de las oficinas municipales. La ejecución sin el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior, obliga al concesionario a hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas y volver las cosas a su estado anterior, al solo requerimiento de la Municipalidad, sin perjuicio de la facultad de ésta última de rescindir el contrato con todas sus consecuencias. La construcción y las mejoras que se efectúen quedarán incorporadas al patrimonio del concedente sin derecho a compensación o indemnización alguna por parte del concesionario. i).-Cumplimiento de las leyes laborales y cargas sociales: Será obligación del concesionario encontrarse al dÃa con el pago de los sueldos, jornales, sueldo anual complementario y demás obligaciones que la Ley de Contrato de Trabajo, Convenciones Colectivas aplicables y toda otra legislación de trabajo ponga a su cargo con respecto a su personal. El concesionario tomará para sà y declarará a la Municipalidad desligada de toda responsabilidad inherente a cualquier cuestión de carácter administrativo, judicial o extrajudicial que derive del ejercicio de su comercio, como asà también de las relaciones con el personal a su cargo en lo relativo a remuneraciones, cumplimiento de leyes sociales, laborables, previsionales y de accidentes. j).-Intransferibilidad del contrato: El contrato a celebrar será de carácter personal e intransferible, y toda cesión, venta, transferencia, arriendo, constitución de sociedad y/o cualquier otro modo de hacerse reemplazar en la concesión, será sancionada con la caducidad de la misma y/o dará derecho a la Municipalidad a rescindir el contrato de pleno derecho. k).-Conservación del edificio, instalaciones y mobiliario: Será obligación del concesionario mantener en buen estado de conservación las instalaciones y restituirlas al concluir el contrato en el mismo buen estado en que las recibe, salvo los deterioros y desgastes provocados por el buen uso y la acción natural del tiempo, siendo responsable de toda sustracción, daño o deterioro causado en el local, por sÃ, por sus dependientes o por terceros. l).-Libro de Quejas: El concesionario deberá estar munido de un Libro de Quejas que se encuentre en el local a disposición de la clientela, en un lugar visible y a disposición de la autoridad competente, Dirección Municipal de Turismo. m).-Cambio de destino: El concesionario no podrá variar el objeto del contrato, si asà lo hiciere quedará automáticamente rescindido el contrato, pudiendo el Municipio reclamar los perjuicios ocasionados. n).-Contratación de Seguros: El concesionario deberá contratar los siguiente seguros: 1).-Durante la explotación del local, cubriendo la totalidad del personal por accidentes de trabajo; 2).-Durante todo el plazo de concesión, cubriendo el riesgo de incendio, en razón del local, sus instalaciones y amoblamiento. La presentación de la póliza y el certificado de pago respectivo, son requisitos previos para comenzar la explotación. ñ).-Amoblamiento: Con la finalidad de realizar la explotación del inmueble de acuerdo al destino previsto, el concesionario deberá proveerse de todos los elementos, materiales, instalaciones y muebles necesarios para la habilitación y funcionamiento del local. ArtÃculo 7º. âEn caso de rescisión del contrato por causas no imputables al Municipio, el concesionario será sancionado con el importe equivalente al 25% del canon ofrecido al momento del hecho determinante de la sanción sin perjuicio del derecho a demandar por daños y perjuicios. En todos los casos de rescisión anticipada el concesionario perderá la suma que hubiere abonado hasta la fecha. ArtÃculo 8º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido.-ARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS CUATRO DÃAS DEL MES DE JUNIO DEL AÃO DOS MIL TRES. |
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