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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1142/2003

EXPEDIENTE N°: 3213/D/2003


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Facúltase al Señor Intendente Municipal para confeccionar el
llamado a Licitación Pública con el fin de concesionar el inmueble “CAMPING MUNICIPAL”, ubicado en el Balneario San Cayetano.

Artículo 2º. –El Departamento Ejecutivo confeccionará el correspondiente Pliego
de Bases y Condiciones en un todo de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica Municipal y Reglamento de Contabilidad.

Artículo 3º. –El inmueble, objeto de la concesión, será destinado exclusivamente
al rubro Camping y Proveeduría, estando prohibido darle otro destino, principal o secundario, cualquiera que sea, sin autorización previa y por escrito del condecente.

Artículo 4º. –El contrato de concesión tendrá un plazo de 2 (DOS) AÑOS.

Artículo 5º. –El Poder Ejecutivo determinará el precio y condiciones de pago del
canon.

Artículo 6º. –El concesionario tendrá las siguientes obligaciones:
a).-De la instalación: El negocio deberá ser instalado y mantenido conforme a las normas estéticas que caracterizan a un establecimiento de primera categoría en su género, estando obligado el concesionario a atender toda indicación que le sea formulada por la Municipalidad en forma escrita.

b).-De la atención: El concesionario debe brindar una excelente atención al público, con personal idóneo y suficiente para conformar las demandas de la clientela, con precios que resulten accesibles para el consumidor.

c).-De los días y horarios de atención: El concesionario deberá mantener abierto el camping y la proveeduría durante todos los días, a partir del 01 de diciembre hasta el 31 de marzo inclusive. Durante los meses de abril a noviembre, inclusive, deberá mantenerse abierto, siempre que las condiciones climáticas permitan el acceso a la villa balnearia, desde el día viernes a domingo.

d).-Del mantenimiento de las instalaciones: El concesionario se obliga a mantener las instalaciones en perfectas condiciones de higiene y salubridad.

e).-Ejercicio del Poder de policía municipal: El concesionario estará obligado a permitir el libre acceso al local a todo funcionario municipal que se identifique como tal en cumplimiento del poder de policía municipal y al solo efecto de ejercer la función de inspección o contralor que requiere tal cumplimiento, en cuanto a salubridad, higiene, moralidad, seguridad, cumplimiento de cláusulas contractuales, etc.

f).-Higiene y Salubridad: El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas vigentes y a las indicaciones que le imparta la dependencia municipal por medio de su oficina de Bromatología.

g).-Impuestos, tasas, servicios y multas: Será obligación del concesionario abonar todos los impuestos y tasas que graven el ejercicio de la actividad mercantil, como así también el consumo de energía eléctrica, gas y tasas municipales que recaen sobre el predio. Asimismo, deberá afrontar las multas que se hicieren pasibles por incumplimientos de todo tipo de disposiciones vigentes o de las obligaciones de la concesión.

h).-Mejoras, ampliaciones e instalaciones: El concesionario no podrá efectuar ampliaciones o reformas en la construcción existente sin autorización previa y por escrito de la Municipalidad y toda instalación especial requerirá la aprobación de las oficinas municipales. La ejecución sin el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior, obliga al concesionario a hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas y volver las cosas a su estado anterior, al solo requerimiento de la Municipalidad, sin perjuicio de la facultad de ésta última de rescindir el contrato con todas sus consecuencias. La construcción y las mejoras que se efectúen quedarán incorporadas al patrimonio del concedente sin derecho a compensación o indemnización alguna por parte del concesionario.

i).-Cumplimiento de las leyes laborales y cargas sociales: Será obligación del concesionario encontrarse al día con el pago de los sueldos, jornales, sueldo anual complementario y demás obligaciones que la Ley de Contrato de Trabajo, Convenciones Colectivas aplicables y toda otra legislación de trabajo ponga a su cargo con respecto a su personal. El concesionario tomará para sí y declarará a la Municipalidad desligada de toda responsabilidad inherente a cualquier cuestión de carácter administrativo, judicial o extrajudicial que derive del ejercicio de su comercio, como así también de las relaciones con el personal a su cargo en lo relativo a remuneraciones, cumplimiento de leyes sociales, laborables, previsionales y de accidentes.

j).-Intransferibilidad del contrato: El contrato a celebrar será de carácter personal e intransferible, y toda cesión, venta, transferencia, arriendo, constitución de sociedad y/o cualquier otro modo de hacerse reemplazar en la concesión, será sancionada con la caducidad de la misma y/o dará derecho a la Municipalidad a rescindir el contrato de pleno derecho.

k).-Conservación del edificio, instalaciones y mobiliario: Será obligación del concesionario mantener en buen estado de conservación las instalaciones y restituirlas al concluir el contrato en el mismo buen estado en que las recibe, salvo los deterioros y desgastes provocados por el buen uso y la acción natural del tiempo, siendo responsable de toda sustracción, daño o deterioro causado en el local, por sí, por sus dependientes o por terceros.

l).-Libro de Quejas: El concesionario deberá estar munido de un Libro de Quejas que se encuentre en el local a disposición de la clientela, en un lugar visible y a disposición de la autoridad competente, Dirección Municipal de Turismo.

m).-Cambio de destino: El concesionario no podrá variar el objeto del contrato, si así lo hiciere quedará automáticamente rescindido el contrato, pudiendo el Municipio reclamar los perjuicios ocasionados.

n).-Contratación de Seguros: El concesionario deberá contratar los siguiente seguros: 1).-Durante la explotación del local, cubriendo la totalidad del personal por accidentes de trabajo; 2).-Durante todo el plazo de concesión, cubriendo el riesgo de incendio, en razón del local, sus instalaciones y amoblamiento. La presentación de la póliza y el certificado de pago respectivo, son requisitos previos para comenzar la explotación.

ñ).-Amoblamiento: Con la finalidad de realizar la explotación del inmueble de acuerdo al destino previsto, el concesionario deberá proveerse de todos los elementos, materiales, instalaciones y muebles necesarios para la habilitación y funcionamiento del local.

Artículo 7º. –En caso de rescisión del contrato por causas no imputables al
Municipio, el concesionario será sancionado con el importe equivalente al 25% del canon ofrecido al momento del hecho determinante de la sanción sin perjuicio del derecho a demandar por daños y perjuicios. En todos los casos de rescisión anticipada el concesionario perderá la suma que hubiere abonado hasta la fecha.

Artículo 8º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido.-ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES. 


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