Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 1127/2002EXPEDIENTE N°: 3086/D/2002TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âUtilÃcese para las actividades de Pesca Embarcada, Paseos Náuticos y Pesca Artesanal, solamente las bajadas señalizadas anualmente por el cuerpo de guardavidas profesionales, ubicándose las mismas a una distancia no inferior de 100 metros de la zona de baño, quedando prohibido el uso de cualquier otra bajada. ArtÃculo 2º. âDefÃnese como Pesca Artesanal a aquella efectuada con destino a la comercialización del producto capturado mediante la aplicación de tracción a sangre, usando embarcaciones propulsadas mecánica o manualmente.- ArtÃculo 3º. âAutorÃzase la actividad de venta de frutos de mar, denominado PRIMERA VENTA, o PESCA DEL MOMENTO, a los pescadores artesanales profesionales, que cuenten con: las habilitaciones reglamentarias otorgadas por la Prefectura Naval Argentina, los requisitos estipulados por esta Municipalidad y rol de entrada y salida de ese mismo dÃa. La autorización de esta actividad sólo será otorgada en el marco de las siguientes condiciones de funcionamiento: a) Deberán conservarse las normas de higiene por parte de pescadores y ayudantes, respecto a la venta de frutos del mar. b) El producto de la venta deberá ser exhibido en cajones, bandejas o recipientes de material plástico o acero inoxidable, a resguardo de los rayos solares y con protección contra insectos. c) De existir residuos resultantes de la manipulación del producto, estos deberán ser colocados en recipientes con tapa, siendo retirados de la playa ni bien finalizada la faena por parte de los mismos pescadores. La limpieza de la bajada, es responsabilidad del conjunto de pescadores que la utilizan. d) Casa pescador deberá contar con la correspondiente autorización expedida por la Municipalidad de San Cayetano. ArtÃculo 4º. âTodo pescador artesanal que requiera la autorización para la Primera Venta o Pesca del Momento, deberá reunir los siguiente requisitos: a) Embarcación a utilizar inscripta en Prefectura Naval Argentina.- b) Registro habilitante otorgado por Prefectura Naval Argentina.- c) Contar con la licencia para realizar la actividad de pesca de especies variadas bajo la modalidad artesanal otorgada por la SubsecretarÃa de Actividades Pesqueras de la Provincia de Buenos Aires.- d) Seguro contra terceros y responsabilidad civil.- e) Inscripción en el Registro Municipal.- f) Continuidad de la actividad durante la temporada estival.- ArtÃculo 5º. âDefÃnese como Pesca Embarcada y Paseos Náuticos a aquella actividad que realicen las embarcaciones transportando pasajeros para la práctica de actividades de pesca o recreativas a cambio de cualquier tipo de retribución económica. ArtÃculo 6º. âTodo aquel que requiera la autorización para la realización de la actividad denominada Pesca Embarcada o Paseos Náuticos, deberá reunir los siguiente requisitos: a) Embarcación a utilizar inscripta en Prefectura Naval Argentina.- b) Registro habilitante para conducir embarcaciones otorgado por Prefectura Naval Argentina.- c) Reunir las condiciones de seguridad y poseer los certificados que al efecto otorga la Prefectura Naval Argentina.- d) Inscripción en el Registro Municipal.- e) Habilitación Municipal correspondiente.- f) Cumplimentar todos los requisitos solicitados por el Ministerio de Transporte para desarrollar la actividad.- g) Contratación de los siguientes seguros: g.1 âSobre las personas y bienes transportados.- g.2 âSobre el personal.- g.3 âSobre los vehÃculos, instalaciones y elementos afectados a la explotación.- g.4 âSobre la Responsabilidad Civil del transportista con respecto a terceros y cosas de terceros.- h) Otorgar al pasajero, en forma individual, comprobante de contratación del servicio, donde conste: Nombre de la embarcación, responsable de la misma, tipo de seguro contratado, fecha, hora de entrada y salida del viaje contratado.- ArtÃculo 7º. âPara cualquiera de los servicios reglados por la presente Ordenanza, el permiso municipal es personal e intransferible, renovable anualmente y factible de revocación por parte de la Municipalidad ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos estipulados para la actividad especÃfica. ArtÃculo 8º. âLa Municipalidad de San Cayetano se reserva el derecho de otorgamiento de cantidad de habilitaciones de acuerdo a las normas de seguridad e impacto ambiental. ArtÃculo 9º. âImpÃdese en sector de playa establecer instalaciones fijas (carpas, puestos de venta de frutos de mar, puestos de venta de alimentos y bebidas), sin la correspondiente autorización municipal. ArtÃculo 10º. âTodo sector definido como bajada náutica deberá estar perfectamente boyado y señalizado como SECTOR DE ENTRADA Y SALIDA DE EMBARCACIONES. El cuerpo de guardavidas estará afectado al estricto cumplimiento de la prohibición de bañarse en la zona boyada. Será responsabilidad de todas las personas habilitadas para el uso de la bajada la ejecución y mantenimiento de lo estipulado en el presente artÃculo. ArtÃculo 11º. âEl incumplimiento de lo normado en la presente Ordenanza, hará pasible al permisionario, cualquiera sea su rubro, de sanciones que van desde la suspensión del permiso temporalmente, hasta la cancelación definitiva del mismo. ArtÃculo 12º. âAutorÃzase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza. ArtÃculo 13º. âDerógase toda norma que se oponga a la presente. ArtÃculo 14º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS DIECIOCHO DÃAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÃO DOS MIL DOS. |
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