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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1127/2002

EXPEDIENTE N°: 3086/D/2002


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Utilícese para las actividades de Pesca Embarcada, Paseos
Náuticos y Pesca Artesanal, solamente las bajadas señalizadas anualmente por el cuerpo de guardavidas profesionales, ubicándose las mismas a una distancia no inferior de 100 metros de la zona de baño, quedando prohibido el uso de cualquier otra bajada.

Artículo 2º. –Defínese como Pesca Artesanal a aquella efectuada con destino a la
comercialización del producto capturado mediante la aplicación de tracción a sangre, usando embarcaciones propulsadas mecánica o manualmente.-

Artículo 3º. –Autorízase la actividad de venta de frutos de mar, denominado
PRIMERA VENTA, o PESCA DEL MOMENTO, a los pescadores artesanales profesionales, que cuenten con: las habilitaciones reglamentarias otorgadas por la Prefectura Naval Argentina, los requisitos estipulados por esta Municipalidad y rol de entrada y salida de ese mismo día. La autorización de esta actividad sólo será otorgada en el marco de las siguientes condiciones de funcionamiento:
a) Deberán conservarse las normas de higiene por parte de pescadores y ayudantes, respecto a la venta de frutos del mar.
b) El producto de la venta deberá ser exhibido en cajones, bandejas o recipientes de material plástico o acero inoxidable, a resguardo de los rayos solares y con protección contra insectos.
c) De existir residuos resultantes de la manipulación del producto, estos deberán ser colocados en recipientes con tapa, siendo retirados de la playa ni bien finalizada la faena por parte de los mismos pescadores. La limpieza de la bajada, es responsabilidad del conjunto de pescadores que la utilizan.
d) Casa pescador deberá contar con la correspondiente autorización expedida por la Municipalidad de San Cayetano.

Artículo 4º. –Todo pescador artesanal que requiera la autorización para la
Primera Venta o Pesca del Momento, deberá reunir los siguiente requisitos:
a) Embarcación a utilizar inscripta en Prefectura Naval Argentina.-
b) Registro habilitante otorgado por Prefectura Naval Argentina.-
c) Contar con la licencia para realizar la actividad de pesca de especies variadas bajo la modalidad artesanal otorgada por la Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de Buenos Aires.-
d) Seguro contra terceros y responsabilidad civil.-
e) Inscripción en el Registro Municipal.-
f) Continuidad de la actividad durante la temporada estival.-

Artículo 5º. –Defínese como Pesca Embarcada y Paseos Náuticos a aquella
actividad que realicen las embarcaciones transportando pasajeros para la práctica de actividades de pesca o recreativas a cambio de cualquier tipo de retribución económica.

Artículo 6º. –Todo aquel que requiera la autorización para la realización de la
actividad denominada Pesca Embarcada o Paseos Náuticos, deberá reunir los siguiente requisitos:


a) Embarcación a utilizar inscripta en Prefectura Naval Argentina.-
b) Registro habilitante para conducir embarcaciones otorgado por Prefectura Naval Argentina.-
c) Reunir las condiciones de seguridad y poseer los certificados que al efecto otorga la Prefectura Naval Argentina.-
d) Inscripción en el Registro Municipal.-
e) Habilitación Municipal correspondiente.-
f) Cumplimentar todos los requisitos solicitados por el Ministerio de Transporte para desarrollar la actividad.-
g) Contratación de los siguientes seguros:
g.1 –Sobre las personas y bienes transportados.-
g.2 –Sobre el personal.-
g.3 –Sobre los vehículos, instalaciones y elementos afectados a la explotación.-
g.4 –Sobre la Responsabilidad Civil del transportista con respecto a terceros y cosas de terceros.-
h) Otorgar al pasajero, en forma individual, comprobante de contratación del servicio, donde conste: Nombre de la embarcación, responsable de la misma, tipo de seguro contratado, fecha, hora de entrada y salida del viaje contratado.-

Artículo 7º. –Para cualquiera de los servicios reglados por la presente Ordenanza,
el permiso municipal es personal e intransferible, renovable anualmente y factible de revocación por parte de la Municipalidad ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos estipulados para la actividad específica.

Artículo 8º. –La Municipalidad de San Cayetano se reserva el derecho de
otorgamiento de cantidad de habilitaciones de acuerdo a las normas de seguridad e impacto ambiental.

Artículo 9º. –Impídese en sector de playa establecer instalaciones fijas (carpas,
puestos de venta de frutos de mar, puestos de venta de alimentos y bebidas), sin la correspondiente autorización municipal.

Artículo 10º. –Todo sector definido como bajada náutica deberá estar
perfectamente boyado y señalizado como SECTOR DE ENTRADA Y SALIDA DE EMBARCACIONES. El cuerpo de guardavidas estará afectado al estricto cumplimiento de la prohibición de bañarse en la zona boyada. Será responsabilidad de todas las personas habilitadas para el uso de la bajada la ejecución y mantenimiento de lo estipulado en el presente artículo.

Artículo 11º. –El incumplimiento de lo normado en la presente Ordenanza, hará
pasible al permisionario, cualquiera sea su rubro, de sanciones que van desde la suspensión del permiso temporalmente, hasta la cancelación definitiva del mismo.

Artículo 12º. –Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente
Ordenanza.

Artículo 13º. –Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 14º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. 


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