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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1083/2002

EXPEDIENTE N°: 2938/D/2002


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: La Dirección Municipal de Turismo estará integrada por: a) Director ad
honoren; b) Personal de Planta temporaria en los términos del Artículo 12 inciso 2º y concordantes de la ley 11.757.

Artículo 2º: Son funciones de la Dirección Municipal de Turismo:

INFORMACIÓN: a) Obtener información a los fines de la elaboración del inventario turístico, b) Transmitir información al Organismo Provincial correspondiente y a la actividad privada local, c) Brindar información turística en forma conjunta con otros Municipios de la región.

FACILITACIÓN: Fomentar normas, a través del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante , a efectos de otorgar solución y resolver sin demoras, problemáticas y/o dificultades de la población turística durante su estadía en el Partido de San Cayetano.

PROMOCIÓN: Definir la imagen del Municipio con relación a la demanda, considerando sus atractivos y su planta turística, elaborando material informativo para el turista, organizando fantours y emprendiendo con otros Municipios de la región acciones comunes de promoción.

FOMENTO DE INVERSIONES Y ASISTENCIA TÉCNICA: Promover la participación de la inversión privada en el desarrollo de la Planta Turística solicitando asistencia técnica a las áreas correspondientes.

LICITAR SERVICIOS: Realizar licitaciones de Servicios Públicos que se presten en la Villa Balnearia por terceros, en un todo de acuerdo a lo prescripto por la Ley Orgánica de Municipalidades.

CONTRALOR DE SERVICIOS: Actualizar en forma permanente el Inventario de Servicios Turísticos. Recibir, procesar y resolver las quejas y denuncias de los Turistas, respecto del funcionamiento, precio y calidad de los servicios de carácter público y/o privado que se ofrecen, informando regularmente al Departamento Ejecutivo.

DETECTAR NECESIDADES DE CAPACITACIÓN: e informar sobre las mimas al Organismo Provincial de turismo.

INVESTIGAR Y PLANIFICAR: Obtener datos cuantitativos y cualitativos sobre la demanda turística. Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo Turístico. Promover la asociación con otros Municipios a fin de planificar la solución de problemas comunes. Buscar vías de solución juntamente con la actividad privada, a los problemas que afectan al sector.

PROMOVER ACTIVIDADES RECREATIVAS: Fomentando su realización durante todo el año, tanto con la población estable del municipio como con la población turística.-

Artículo 3º: GUARDAVIDAS. La Dirección Municipal de Turismo, tendrá a su
cargo la apertura de inscripción para asignación de guardavidas y la supervisión de la prestación del servicio de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza 1056/01.

Artículo 4º: RESERVA NATURAL COSTERA. Corresponde a la Dirección
Municipal de Turismo coordinar con la Dirección de Reservas y Parques Provinciales la ejecución de acciones dentro de la Reserva Natural Provincial de Uso Múltiple (Ley .12.743).

Artículo 5º: -Deróguese la Ordenanza Nº 536/93, en todo lo que se oponga a la
presente.

Artículo 6º: –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS. 
Deroga a la Ordenanza Nº 536/93 en todo lo que se oponga al texto presente

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Tel-fax: +54 (2983) 470000 / 001 | E-mail: [email protected]
Av. San Martín 439 1° piso| San Cayetano (7521) - Pcia. de Buenos Aires - Argentina


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