Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 1083/2002EXPEDIENTE N°: 2938/D/2002TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º: La Dirección Municipal de Turismo estará integrada por: a) Director ad honoren; b) Personal de Planta temporaria en los términos del ArtÃculo 12 inciso 2º y concordantes de la ley 11.757. ArtÃculo 2º: Son funciones de la Dirección Municipal de Turismo: INFORMACIÃN: a) Obtener información a los fines de la elaboración del inventario turÃstico, b) Transmitir información al Organismo Provincial correspondiente y a la actividad privada local, c) Brindar información turÃstica en forma conjunta con otros Municipios de la región. FACILITACIÃN: Fomentar normas, a través del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante , a efectos de otorgar solución y resolver sin demoras, problemáticas y/o dificultades de la población turÃstica durante su estadÃa en el Partido de San Cayetano. PROMOCIÃN: Definir la imagen del Municipio con relación a la demanda, considerando sus atractivos y su planta turÃstica, elaborando material informativo para el turista, organizando fantours y emprendiendo con otros Municipios de la región acciones comunes de promoción. FOMENTO DE INVERSIONES Y ASISTENCIA TÃCNICA: Promover la participación de la inversión privada en el desarrollo de la Planta TurÃstica solicitando asistencia técnica a las áreas correspondientes. LICITAR SERVICIOS: Realizar licitaciones de Servicios Públicos que se presten en la Villa Balnearia por terceros, en un todo de acuerdo a lo prescripto por la Ley Orgánica de Municipalidades. CONTRALOR DE SERVICIOS: Actualizar en forma permanente el Inventario de Servicios TurÃsticos. Recibir, procesar y resolver las quejas y denuncias de los Turistas, respecto del funcionamiento, precio y calidad de los servicios de carácter público y/o privado que se ofrecen, informando regularmente al Departamento Ejecutivo. DETECTAR NECESIDADES DE CAPACITACIÃN: e informar sobre las mimas al Organismo Provincial de turismo. INVESTIGAR Y PLANIFICAR: Obtener datos cuantitativos y cualitativos sobre la demanda turÃstica. Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo TurÃstico. Promover la asociación con otros Municipios a fin de planificar la solución de problemas comunes. Buscar vÃas de solución juntamente con la actividad privada, a los problemas que afectan al sector. PROMOVER ACTIVIDADES RECREATIVAS: Fomentando su realización durante todo el año, tanto con la población estable del municipio como con la población turÃstica.- ArtÃculo 3º: GUARDAVIDAS. La Dirección Municipal de Turismo, tendrá a su cargo la apertura de inscripción para asignación de guardavidas y la supervisión de la prestación del servicio de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza 1056/01. ArtÃculo 4º: RESERVA NATURAL COSTERA. Corresponde a la Dirección Municipal de Turismo coordinar con la Dirección de Reservas y Parques Provinciales la ejecución de acciones dentro de la Reserva Natural Provincial de Uso Múltiple (Ley .12.743). ArtÃculo 5º: -Deróguese la Ordenanza Nº 536/93, en todo lo que se oponga a la presente. ArtÃculo 6º: âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS TRES DÃAS DEL MES DE JULIO DEL AÃO DOS MIL DOS. Deroga a la Ordenanza Nº 536/93 en todo lo que se oponga al texto presente |
Tel-fax: +54 (2983) 470000 / 001 | E-mail:
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