Logo Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano

Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1009/2000

EXPEDIENTE N°: 2436/FPS/2000


TESTIMONIO

VISTO:
La erosión y degradación de suelos en el Partido de San Cayetano y la paulatina despoblación ganadera del mismo, y;

CONSIDERANDO:
Que prácticas de agricultura convencional permanente con una rotación trigo- girasol (que durante varios ciclos se convierte en monocultivo) han sido la principal causa de degradación y erosión de suelos del distrito.
Que la misma está afectando el medio ambiente al impactar negativamente en el ecosistema comprobándose ello con las mayores y más frecuentes inundaciones que afectan vastas zonas del distrito, especialmente la sur, donde los cauces naturales se han ido obstruyendo con sedimentos arrastrados por las corrientes.
Que la parte más rica del suelo es la que se ha ido perdiendo a causa de las erosiones hídrica y eólica, ingresando así en un círculo vicioso de : “a mayor agricultura convencional permanente, mayor degradación y erosión de los suelos”, lo que desemboca en la necesidad de un mayor uso de labores y agroquímicos para sostener la productividad, ocasionando con ello mayor índice de contaminación de los mismos , que a la larga afectará las napas subterráneas y la atmósfera ( como ya sucediera en Europa, por ejemplo).
Que la recuperación de suelos se efectúa básicamente por dos manejos racionales y combinados: la práctica de agricultura bajo técnicas de labranzas conservacionistas y la rotación ganadera en los mismos, otorgando sustentabilidad al sistema de producción.
Que la práctica de la siembra directa tiene varios beneficios: enriquecimiento en calidad y cantidad de microorganismos que favorecen la agregación del suelo, aumentando la capacidad de absorción de aguas pluviales debido a una mayor esponjosidad y consecuente permeabilidad del mismo; lenta y natural descomposición de rastrojos, evitando así un aumento desmesurado en la producción de dióxido de carbono, principal causante de la destrucción de la capa de ozono, etc.
Que este municipio destina enormes sumas de dinero, recursos humanos y maquinarias para subsanar problemas de inundación.
Que la paulatina reincorporación de la ganadería bovina y ovina en el distrito colaborará enormemente con la recuperación de suelos a la vez que motorizará una actividad económica de envergadura, generando a la vez, una apreciable cantidad de empleos genuinos directos e indirectos.
Que uno de los mayores problemas para el ingreso a un planteo ganadero, es la falta de implantación de pasturas debido a su costo.
Que las permanentes y cíclicas crisis económicas han obligado a los pequeños y medianos productores a abandonar los planteos mixtos (agrícolas – ganaderos) y la desaparición en la práctica, del apoyo financiero de la banca oficial hacia estos sectores, hacen hoy imposible ingresar a la ganadería.
Que la gravedad de la crisis que hoy embarga a los sancayetanenses obliga al estado municipal a tomar enérgicas, audaces e imaginativas medidas para frenar y revertir esta situación que, de continuar, llegará a poner en duda la propia viabilidad de San Cayetano, como Municipio autónomo.
Que es imprescindible la creación de un Programa Municipal de Recuperación de Suelos y Promoción Ganadera (PRORESUGA) que aliente y efectivamente apoye a los pequeños y medianos productores del distrito interesados en la práctica de labranzas conservacionistas y la ganadería.
Que el distrito y la zona cuenta con valioso capital humano público y privado, con la experiencia necesaria como para colaborar y enriquecer el programa con su aporte de conocimiento, como por ejemplo los centros de ingenieros agrónomos y veterinarios de San Cayetano, la Agencia local de extensión del INTA, LA CHEI BARROW, y la E.E. INTA Balcarce, entre otros organismos a quienes se puede convocar.

POR TODO ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: -Créase por la presente, el Programa Municipal de
Recuperación de Suelos y Promoción Ganadera (PRORESUGA).

Artículo 2º: -El organismo de aplicación del PRORESURA, será la
Dirección de Producción del Distrito de San Cayetano.

Artículo 3º: -Créase, a través de la presente, una Comisión Asesora
Técnica (CAT) integrada por dos miembros del Departamento Ejecutivo, siendo uno de ellos el encargado de la presidencia de la misma, un representante de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante, un representante del INTA, un representante de la Cámara de Comercio e Industria de San Cayetano, un representante de la Sociedad Rural de San Cayetano, un representante del Círculo de Ingenieros Agrónomos, un representante del Círculo de Veterinarios y hasta tres Productores PYMES independientes, con la posibilidad de incorporarse nuevas entidades de productores que se crearan luego de la sanción de la presente.

Artículo 4º: -Las funciones de la CAT serán evaluar y asesorar al
organismo de aplicación, acerca de los proyectos y solicitudes presentados pudiendo a tales efectos establecer relaciones con entidades de similares características y/o vinculadas con la temática objeto de esta Ordenanza y organismos municipales, provinciales o nacionales, públicos o privados, para el mejor logro de sus fines.

Artículo 5º: -El Departamento Ejecutivo determinará los porcentajes a afectar en
los futuros Ejercicios Fiscales, sobre la Tasa por Control de Guías Marcas y Señales, y sobre la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, a los fines de la creación de un Fondo Especial de Financiamiento del PRORESUGA.

Artículo 6º: -Con el fondo creado, el PRORESUGA, deberá atender las
solicitudes de crédito presentadas por pequeños y medianos productores del distrito interesados en la implantación de pasturas, los que cubrirán hasta U$S 50 (Dólares Estadounidenses Cincuenta) por hectárea para campos agrícolas y hasta U$S 25 (Dólares Estadounidenses Veinticinco) por hectárea para campos ganaderos. Dichos créditos serán a cuatro años de plazo, con dos años de gracia en los que sólo se pagará interés. El interés que se aplicará será hasta el 12 % (doce por ciento) anual vencido.

Artículo 7º: -La superficie susceptible de financiar por el PRORESUGA
será, como máximo hasta 100 has. (cien hectáreas) por productor, en caso de excedentes de fondos, este tope máximo podrá ser ampliado.

Artículo 8º: -Podrán acceder a créditos del PRORESUGA todos
aquellos productores de hasta 1000 has. (mil hectáreas) de tierras de propiedad y/o arrendadas en el distrito, para el caso de arrendatarios será requisito indispensable presentar copias con firmas autenticadas por Juez de Paz o Director de la Producción Municipal, de contrato de arrendamiento, como mínimo por cuatro años o tres con opción a uno más.

Artículo 9º: -Aquello productores que resulten beneficiados con
créditos del PRORESUGA deberán abonar en forma permanente y mientras dure el plazo del crédito, la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal correspondiente al 100% de la tierras de su propiedad y del 100 % de la superficie que detente en arrendamiento afectada al PRORESUGA. En el caso de mora en la pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas de dicha Tasa, dará lugar a la Municipalidad al reclamo judicial del total del crédito adeudado, con más la costas y costos que hubiere.

Artículo 10º: -La devolución el crédito se efectuará mediante ocho
cuotas iguales semestrales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas a los veinticuatro meses de percibido el mismo. La falta de pago de dos de ellas dará lugar a la cancelación inmediata del mismo y al reclamo judicial del total adeudado con más las costas y costos que hubiere.

Artículo 11º: -Anualmente, entre los meses de noviembre y diciembre
anteriores y enero se abrirá la recepción de proyectos de implantación de pasturas, ante la Dirección de Producción Municipal quien girará a la CAT para su evaluación, análisis de los mismos y recomendación de aceptación o rechazo, antes del primero de febrero de cada año, dicha CAT dispondrá de todo ese mes y antes del día veintiocho del mismo, deberá remitir lo actuado a la Dirección Municipal de la Producción a efectos de que la misma haga las adjudicaciones correspondientes.

Artículo 12º: -Para el caso de que algún miembro de la CAT sea
solicitante del Crédito, el mismo deberá abstenerse de votar en la toma de decisiones de la misma, con respecto a ese crédito, de igual forma procederá si el solicitante es familiar directo en primer grado de consanguinidad y/o socio comercial del solicitante en cualquier emprendimiento.

Artículo 13º: -La presentación de proyectos de planteos ganaderos con
implantación de pasturas deberá ser presentada con la firma del solicitante y el aval del profesional (ingeniero agrónomo o médico veterinario) matriculado, con domicilio y residencia en el distrito de San Cayetano; para el caso de que otro distrito del CIDERE adopte un programa similar, y firme un convenio con este Municipio, los profesionales actuantes podrán tener domicilio y residencia en cualquier distrito del Corredor Productivo firmante del convenio.

Artículo 14º: -La semilla a sembrar deberá ser fiscalizada y/o
identificada y adquirida a través de comercios especializados del distrito de San Cayetano, rigiendo igual alternativa que respecto de los profesionales contempla el artículo 13º, última parte.

Artículo 15º: -Dispónese a través de la presente, de un descuento del
5% anual y acumulativo de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, hasta un máximo del 15%, sobre la superficie que cada productor siembre anualmente bajo la técnica de siembra directa. Dicho beneficio se obtendrá y aplicará al año fiscal inmediato posterior al declarado por el productor.

Artículo 16º: -La presentación de la declaración de siembra directa se
hará ante la Dirección Municipal de la Producción durante los meses de diciembre de cada año, la cual elevará sus conclusiones a Rentas Municipales en los meses de Enero de cada año a efectos de liquidar los descuentos logrados por cada productor.

Artículo 17º: -La declaración a que hace referencia el Artículo 16º de la
presente, deberá estar avalado por la intervención de un profesional ingeniero agrónomo con domicilio y residencia en el distrito, la misma debe constar como mínimo de un detalle de la semilla utilizada, densidad de siembra, tratamientos con agroquímicos efectuados, aplicación de fertilizantes, destino del cultivo y plano de ubicación del mismo dentro del establecimiento. Esta declaración será anual y el beneficio del descuento en la Tasa se perderá con la no presentación en término o con el abandono de la práctica. Luego de, como mínimo, cuatro años consecutivos de práctica de siembra directa y cuando por recomendación agronómica deba interrumpir dicha técnica por un año, el beneficiario no perderá el descuento logrado.

Artículo 18º: -Dispónese a través de la presente, de un descuento del
5% anual y acumulativo de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, hasta un máximo del 15 %, sobre la superficie que cada productor destine a pasturas implantadas en suelos con aptitud agrícola. Dicho beneficio se obtendrá y aplicará al año fiscal inmediato posterior al declarado por el productor.

Artículo 19º: -La presentación de la declaración de implantación de
pasturas en superficies aptas para agricultura, se hará ante la Dirección Municipal de la Producción durante los meses de diciembre de cada año, la cual elevará sus conclusiones a Rentas Municipales en los meses de Enero de cada año a efectos de liquidar los descuentos logrados por cada productor.

Artículo 20º: -La declaración a que hace referencia el Artículo 19º de la
presente, deberá estar avalado por la intervención de un profesional ingeniero agrónomo con domicilio y residencia en el distrito, la misma debe constar como mínimo de un detalle de la pastura implantada, así como la certificación de que se realiza sobre suelos aptos para agricultura y plano de ubicación de la misma dentro del establecimiento. Esta declaración será anual y el beneficio del descuento en la Tasa se perderá con la no presentación en término, con la roturación de la pastura y /o al cumplirse el 5º año de implantación de la misma.

Artículo 21º: -Los Vistos y considerandos forman parte de la presente
Ordenanza.

Artículo 22º: -El Departamento Ejecutivo dispondrá de un plazo de
ciento veinte días para reglamentar la presente Ordenanza.

Artículo 23º: -Envíese copia de esta Ordenanza a los otros tres H.C.D.
miembros del Cidere, para su evaluación análisis y eventual aplicación en sus respectivos municipios.

Artículo 24º: -Disposiciones Transitorias: Para el ejercicio 2001 los
plazos fijados en los Artículos 16 y 19, se correrán treinta días más respectivamente.

Artículo 25º: -Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro
Oficial y cumplido.-ARCHÍVESE.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. 


Imprimir Ordenanza


Tel-fax: +54 (2983) 470000 / 001 | E-mail: [email protected]
Av. San Martín 439 1° piso| San Cayetano (7521) - Pcia. de Buenos Aires - Argentina


Impreso desde el sitio: http://www.hcdsancayetano.gob.ar/imprimir.php?id=1247