Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 1004/2000EXPEDIENTE N°: 2431/FPS/2000TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âA partir del primer dÃa del mes de Enero de 2001, exÃmase del pago de la Tasa por Alumbrado Público, a todos aquellos hogares, donde al menos alguno de sus responsables sufra el 80% de discapacidad psicomotriz, que le impida realizar tareas laborales remunerables económicamente, que asà lo soliciten anualmente entre los meses de enero y febrero de cada año. ArtÃculo 2º. âA partir del primer dÃa del mes de Enero de 2001, exÃmase del pago de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, Tasa por Inspección Veterinaria, Tasa por Derechos de Construcción, Tasa por Servicios Varios y Tasa por Servicios Asistenciales, a todos aquellos responsables de grupos familiares, donde al menos alguno de los jefes de hogar, sufra el 80% de discapacidad psicomotriz, que le impida realizar tareas laborales remunerables económicamente, y que asà lo soliciten anualmente entre los meses de enero y febrero de cada año. En caso de comercios, debe tratarse del principal ingreso del grupo familiar conviviente. ArtÃculo 3º. âLas discapacidades a que aluden los artÃculos precedentes deben constar en Certificado por un médico matriculado y avalado por el Hospital Municipal de San Cayetano, y los ingresos totales del grupo familiar no deben superar, en ningún caso, los Pesos Un Mil ($1.000.-) ArtÃculo 4º. âEl Departamento Ejecutivo dispondrá de un plazo de treinta dÃas para reglamentar la presente. ArtÃculo 5º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTIÃN DÃAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÃO DOS MIL. |
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