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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1004/2000

EXPEDIENTE N°: 2431/FPS/2000


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –A partir del primer día del mes de Enero de 2001, exímase del pago
de la Tasa por Alumbrado Público, a todos aquellos hogares, donde al menos alguno de sus responsables sufra el 80% de discapacidad psicomotriz, que le impida realizar tareas laborales remunerables económicamente, que así lo soliciten anualmente entre los meses de enero y febrero de cada año.

Artículo 2º. –A partir del primer día del mes de Enero de 2001, exímase del pago
de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, Tasa por Inspección Veterinaria, Tasa por Derechos de Construcción, Tasa por Servicios Varios y Tasa por Servicios Asistenciales, a todos aquellos responsables de grupos familiares, donde al menos alguno de los jefes de hogar, sufra el 80% de discapacidad psicomotriz, que le impida realizar tareas laborales remunerables económicamente, y que así lo soliciten anualmente entre los meses de enero y febrero de cada año. En caso de comercios, debe tratarse del principal ingreso del grupo familiar conviviente.

Artículo 3º. –Las discapacidades a que aluden los artículos precedentes deben
constar en Certificado por un médico matriculado y avalado por el Hospital Municipal de San Cayetano, y los ingresos totales del grupo familiar no deben superar, en ningún caso, los Pesos Un Mil ($1.000.-)

Artículo 4º. –El Departamento Ejecutivo dispondrá de un plazo de treinta días
para reglamentar la presente.

Artículo 5º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. 


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