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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 982/2000

EXPEDIENTE N°: 2386/PJ/2000


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. Instrumente el Departamento Ejecutivo, a través del área que
corresponda una solicitud de informe técnico a todas las concesionarias de distribución eléctrica que dependen de este Municipio, como así también a las fábricas y/o talleres de construcción y/o reparación de transformadores de energía eléctrica, con asiento en este Partido, que informen mediante peritaje químico realizado y firmado por profesional matriculado, y donde los concesionarios detallen, entre otros, si existen transformadores que utilizan para el servicio público y/o privado, incluyendo los rurales estableciendo si en los mismos el aceite refrigerante contiene el aditivo BIFENILO CLORADO, que origina la toxina PCB; si se realizan controles permanentes sobre el estado de éstos mismos; si han existido roturas y/o explosiones, y si las hubo que medias ambientales se adoptaron.

Artículo 2º: -Hágase extensivo este pedido de informe a las empresas
E.D.E.A. S.A. y T.R.A.N.S.B.A., que son de competencia provincial, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos, presenten como declaración jurada un listado donde se indique:
j) Ubicación del transformador
k) Servicio que presten dentro de las normas de la Ley Nacional Nº 24.065 y/o Régimen Eléctrico Provincial.
l) Potencia
m) Rango de transformación de la tensión
n) Marca y número de series y/o fabricación
o) Número Interno de la empresa
p) Fecha de toma de muestra de control
q) Fecha de análisis de laboratorio y resultado del mismo
r) Si los transformadores informados tuvieron algún accidente, de qué tipo y de qué características.

Artículo 3º: Diríjase este Honorable Concejo Deliberante en forma conjunta con el
Sr. Intendente Municipal a la O.C.E.B.A., o a cualquier otro organismo competente, a fin de solicitarle se nos informe, si en el distrito, existían éste u otro tipo de inconvenientes con respecto al transporte y/o transformación de la energía eléctrica de media y alta tensión.

Artículo 4º: Diríjase este Honorable Concejo Deliberante en forma conjunta con
el Sr. Intendente Municipal a la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que con este Municipio se realicen estudios que pudiesen determinar si existen y/o existieron lugares que pudieran haber sido contaminados con PCB y/o algún otro tipo de elementos de contaminación ambiental.

Artículo 5º: Visto la gravedad del tema, hágase conocer por notificación esta
Ordenanza a los Municipios vecinos.

Artículo 6º: Proceda el Departamento Ejecutivo a través del área que
corresponda, a efectuar análisis de agua en las napas subterráneas en las inmediaciones del predio utilizado como depósito de residuos sólidos, midiendo la concentración de dioxinas, PCB y sustancias clorinadas en general.

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial y
cumplido, ARCHÍVESE.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. 


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