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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 984/2000

EXPEDIENTE N°: 2364/FPS/2000


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Establécese mediante la presente, la Tasa por Derecho de
Propaganda Gráfica Domiciliaria; la misma abarcará a todo tipo de folleto, papel volante y/o similares, mediante los cuales se ofrezcan productos y/o servicios, de Comercios, Personas y/o Empresas, y que se distribuyan en forma domiciliaria, por sí o por terceros contratados, en todo el ámbito del Partido de San Cayetano.

Artículo 2º. –Cada Empresa, Comercio, Personal o similar, deberá tramitar
mediante nota dirigida a Inspección General Municipal, la autorización para la distribución de material gráfico de propaganda, cada vez que necesite distribuir ése tipo de material en el Distrito.

Artículo 3º. –Junto a la Nota de Solicitud referida en el Artículo 2º de la presente,
deberá adjuntar todo el material a distribuir en el Distrito el que será sellado en lugar visible, en su cara principal o “tapa”, por Inspección General Municipal, autorizando su distribución, Organismo que dentro de las 24 horas de recibido deberá ponerlo a disposición del solicitante.

Artículo 4º. –Se considerará “Volante” a los impresos en hojas que no superen el
tamaño de media hoja de Oficio, y que consten de una (1) sola hoja, no importando si la misma está desplegada o doblada con uno o más pliegues. Se considerará “Folleto” a todo aquel impreso, de cualquier tamaño, que tenga dos o más hojas.

Artículo 5º. –Los valores que se establecen por Tasa de Derecho de Propaganda
Gráfica Domiciliaria, son los siguientes:
a) Por cada Volante en blanco y negro $0.02
b) Por cada Volante en colores $0.05
c) Por cada Folleto en blanco y negro $0.10
d) Por cada Folleto en colores $0.15

Artículo 6º. –Exímese de la Tasa establecida en la presente Ordenanza a toda
Empresa, Comercio y/o Persona, con domicilio real (sea Casa Central y/o Filial o Sucursal) en el Partido de San Cayetano, que posea habilitación municipal.

Artículo 7º. –La falta de intervención de Inspección General Municipal,
comprobada en material distribuido sin sello de ése Organismo, hará pasible de una multa al titular, consistente en PESOS CIEN ($100.-) por cada edición de volantes en blanco y negro, en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250.-) si los mismos fueran de color, PESOS QUINIENTOS ($500.-) por folleros blanco y negro, y PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750.-) por folletos en color.

Artículo 8º. –Envíese copia de la presente a todas las Empresas, Personas y
Comercios que habitualmente realizan éste tipo de propaganda en nuestro Distrito.

Artículo 9º. -Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial
y cumplido, ARCHÍVESE.




DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. 


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Tel-fax: +54 (2983) 470000 / 001 | E-mail: [email protected]
Av. San Martín 439 1° piso| San Cayetano (7521) - Pcia. de Buenos Aires - Argentina


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