Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 984/2000EXPEDIENTE N°: 2364/FPS/2000TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âEstablécese mediante la presente, la Tasa por Derecho de Propaganda Gráfica Domiciliaria; la misma abarcará a todo tipo de folleto, papel volante y/o similares, mediante los cuales se ofrezcan productos y/o servicios, de Comercios, Personas y/o Empresas, y que se distribuyan en forma domiciliaria, por sà o por terceros contratados, en todo el ámbito del Partido de San Cayetano. ArtÃculo 2º. âCada Empresa, Comercio, Personal o similar, deberá tramitar mediante nota dirigida a Inspección General Municipal, la autorización para la distribución de material gráfico de propaganda, cada vez que necesite distribuir ése tipo de material en el Distrito. ArtÃculo 3º. âJunto a la Nota de Solicitud referida en el ArtÃculo 2º de la presente, deberá adjuntar todo el material a distribuir en el Distrito el que será sellado en lugar visible, en su cara principal o âtapaâ, por Inspección General Municipal, autorizando su distribución, Organismo que dentro de las 24 horas de recibido deberá ponerlo a disposición del solicitante. ArtÃculo 4º. âSe considerará âVolanteâ a los impresos en hojas que no superen el tamaño de media hoja de Oficio, y que consten de una (1) sola hoja, no importando si la misma está desplegada o doblada con uno o más pliegues. Se considerará âFolletoâ a todo aquel impreso, de cualquier tamaño, que tenga dos o más hojas. ArtÃculo 5º. âLos valores que se establecen por Tasa de Derecho de Propaganda Gráfica Domiciliaria, son los siguientes: a) Por cada Volante en blanco y negro $0.02 b) Por cada Volante en colores $0.05 c) Por cada Folleto en blanco y negro $0.10 d) Por cada Folleto en colores $0.15 ArtÃculo 6º. âExÃmese de la Tasa establecida en la presente Ordenanza a toda Empresa, Comercio y/o Persona, con domicilio real (sea Casa Central y/o Filial o Sucursal) en el Partido de San Cayetano, que posea habilitación municipal. ArtÃculo 7º. âLa falta de intervención de Inspección General Municipal, comprobada en material distribuido sin sello de ése Organismo, hará pasible de una multa al titular, consistente en PESOS CIEN ($100.-) por cada edición de volantes en blanco y negro, en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250.-) si los mismos fueran de color, PESOS QUINIENTOS ($500.-) por folleros blanco y negro, y PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750.-) por folletos en color. ArtÃculo 8º. âEnvÃese copia de la presente a todas las Empresas, Personas y Comercios que habitualmente realizan éste tipo de propaganda en nuestro Distrito. ArtÃculo 9º. -ComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial y cumplido, ARCHÃVESE. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS ONCE DÃAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÃO DOS MIL UNO. |
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